Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Archivo General de la Nación
DECRETO SUPREMO
Nº 275-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficios Nº 000202-2020-DM/MC y Nº 000258-2020-DM/MC, el Ministerio de Cultura solicita una demanda adicional de recursos, a favor del Archivo General de la Nación, para financiar diversos servicios para su continuidad operativa, como el financiamiento de la continuidad de setenta y dos (72) plazas bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), la contratación de Locadores de Servicios, el pago de servicios de mantenimiento, seguridad y vigilancia y gastos derivados del proceso de Implementación de los Protocolos de Salud y Seguridad en el marco del Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19; adjuntando para dicho efecto los Informes Nºs 000108 y 000122-2020-OP/MC de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante Memorando Nº 1033-2020-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 0988-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas comunica que el costo total estimado para el financiamiento de setenta y dos (72) plazas bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) por el periodo de octubre a diciembre de 2020 solicitado por el Ministerio de Cultura a favor del Archivo General de la Nación, asciende al monto de S/ 1 189 008,45;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Archivo General de la Nación, hasta por la suma de S/ 3 065 537,00 (TRES MILLONES SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos, por su coyuntura o naturaleza, no han sido previstos en el Presupuesto Institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 3 065 537,00 (TRES MILLONES SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Archivo General de la Nación, para financiar diversos servicios para su continuidad operativa, como el financiamiento de la continuidad de setenta y dos (72) plazas bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), la contratación de Locadores de Servicios, el pago de servicios de mantenimiento, seguridad y vigilancia; y gastos derivados del proceso de Implementación de los Protocolos de Salud y Seguridad en el marco del Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 3 065 537,00
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TOTAL EGRESOS 3 065 537,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 060 : Archivo General de la Nación
UNIDAD EJECUTORA 016 : Oficina Técnica Administrativa-Archivo General de la Nación
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 601 218,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que No Resultan en Productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 464 319,00
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TOTAL EGRESOS 3 065 537,00
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Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1886698-1