Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000231-2020-CE-PJ
Lima, 27 de agosto del 2020
VISTO:
El Oficio N° 583-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 043-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 020-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ remitió al Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín una propuesta técnica para provincializar a los juzgados de paz letrados permanentes de la Provincia de San Martin mediante la ampliación de sus competencias territoriales hacia toda la provincia, con lo cual se optimizarían los recursos permanentes asignados en beneficio de los justiciables; quien mediante Oficio N° 000258-2020-P-CSJSM-PJ e Informe N° 000006-2020-UPD-GAD-CSJSM-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, dio respuesta en sentido no favorable.
Segundo. Que mediante Oficio N° 583-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 043-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:
a) La Provincia de San Martín del Departamento del mismo nombre, tiene una población de aproximadamente 193, 095 habitantes, cuyo 87%, equivalente a 167, 116 habitantes, corresponde a la población urbana, representando los Distritos de Tarapoto, La Banda de Shilcayo y Morales el 79% de la población de la Provincia de San Martín, al tener en conjunto 152, 670 habitantes, por lo que en dichos distritos se concentra la mayor población urbana de la referida provincia; y al estar ubicados de manera adyacente dentro del casco urbano de la ciudad, existe una corta distancia no mayor de 3 Km., los cuales se recorren vía carretera asfaltada en un tiempo aproximado de entre 5 y 7 minutos.
b) La provincia antes mencionada, cuenta con dos salas superiores y una sala penal de apelaciones, doce juzgados especializados permanentes (once permanentes y un transitorio), los cuales funcionan en el Distrito de Tarapoto, en la cual también funcionan dos juzgados de paz letrados permanentes y un juzgado de paz letrado transitorio asignado temporalmente en abril de 2016 con turno cerrado a fin de apoyar en la descarga de la elevada carga de los juzgados de paz letrados permanentes de Tarapoto; asimismo, dicha provincia cuenta con un juzgado de paz letrado permanente en el Distrito de La Banda de Shilcayo, un juzgado de paz letrado permanente en el Distrito de Morales, cuyos justiciables necesariamente deben acudir a los juzgados especializados que funcionan en el Distrito de Tarapoto, ya sea para el trámite de los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones expedidas por los juzgados de paz letrados de estos distritos; así como para los procesos judiciales que como primera instancia corresponda iniciarse en los juzgados especializados de Tarapoto y en segunda instancia en las salas superiores que también funcionan en dicho distrito, lo cual no demanda a los justiciables recorrer más de 3 Km. y un tiempo adicional de 7 minutos.
c) El 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Tarapoto, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Morales y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Banda de Shilcayo, cuyas sedes se encuentran dentro del mismo casco urbano, dada la cercanía que tienen dichos distritos, registraron durante el año 2019 un ingreso promedio de 1,080 expedientes, cifra que al estar muy por debajo de la carga mínima de 1,560 expedientes que se requiere para alcanzar el estándar de 1,200 expedientes establecido para los juzgados de esta especialidad e instancia, evidencia que estos juzgados de paz letrados deben de estar en situación de subcarga procesal, como consecuencia de los bajos ingresos de expedientes que han presentado el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Morales y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Banda de Shilcayo.
d) Existen juzgados de paz letrados ubicados en las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Lima, Selva Central, Tacna, Cusco e Ica, entre otros más, que durante el año 2019 han resuelto una mayor cantidad de expedientes que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Tarapoto, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Banda de Shilcayo y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Morales, a pesar de tener un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) con igual o menor cantidad de plazas que los referidos juzgados de paz letrados de la Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, ubicándose los juzgados de paz letrados de la referida provincia entre los puestos 45 y 183 del total de órganos jurisdiccionales de esta especialidad e instancia.
e) El 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Tarapoto, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Banda de Shilcayo y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Morales, tienen diferente cantidad de plazas en sus Cuadros para Asignación de Personal (CAP), por lo que resulta necesario uniformizar dicha cantidad de plazas, reubicando una plaza del 2° Juzgado de Paz Letrado de Tarapoto al Juzgado de Paz Letrado de La Banda de Shilcayo, con lo cual los cuatro órganos jurisdiccionales tendrían equitativamente un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cinco plazas.
f) La opinión de la Corte Superior de Justicia de San Martín, contenida en el Oficio N° 000258-2020-P-CSJSM-PJ, respecto a no ampliar la competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Tarapoto, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Morales y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Banda de Shilcayo, hacia toda la Provincia de San Martín, carece de sustento técnico en razón de que:
• La necesidad de contar con una determinada cantidad de órganos jurisdiccionales no se evalúa ni determina en función del área territorial sino de acuerdo a la cantidad de justiciables que requieren los servicios judiciales en sus respectivas jurisdicciones, pues de no ser así, Distritos Judiciales tales como el de Loreto, cuya jurisdicción abarca todo el Departamento de Loreto, el cual es el más extenso del país, requerirían de más órganos jurisdiccionales que todos los Distritos Judiciales ubicados en la costa del país.
• Los Distritos de Morales y La Banda del Shilcayo se encuentran dentro de la zona urbana de la Provincia de San Martín y están ubicados a menos de 3 Km. del Distrito de Tarapoto, distancia que recorren los justiciables de los Distritos de Morales y La Banda de Shilcayo en un tiempo aproximado de 7 minutos, para acudir a los juzgados especializados y salas superiores que funcionan en el Distrito de Tarapoto.
• El ingreso promedio que registraron los cuatro juzgados de paz letrados de la Provincia de San Martín durante el año 2019 fue mucho menor a la carga mínima que requieren estos juzgados para alcanzar el estándar anual de 1,200 expedientes, por lo que deben de encontrarse en una situación de subcarga procesal.
• Los juzgados de paz letrados de otras Cortes Superiores de Justicia como Junín, Lima, Selva Central, Tacna, Cusco e Ica, resolvieron una cantidad de expedientes mucho mayor a los 1,096 expedientes que en promedio resolvieron los cuatro juzgados de paz letrados de la Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín durante el año 2019, a pesar que los juzgados de paz letrados de esas otras Cortes Superiores tienen igual o menor cantidad de plazas en sus Cuadros para Asignación de Personal (CAP).
g) El 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Tarapoto, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Morales y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Banda de Shilcayo, registraron al mes de junio de 2020 en promedio una carga pendiente de 319 expedientes; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Tarapoto, registró un carga pendiente de 654 expedientes, la cual podría ser asumida por el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Morales y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Banda de Shilcayo, pudiendo reubicarse este órgano jurisdiccional transitorio a otro Distrito Judicial que lo requiera y ampliarse la competencia territorial de los referidos juzgados de paz letrado permanentes hacia toda la Provincia de San Martín, dada la cercanía existente entre estas localidades, a fin de optimizar los recursos asignados en beneficio de los justiciables de dicha provincia.
h) En razón a la ampliación de competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tarapoto hacia el Distrito de La Banda de Shilcayo, dispuesta en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 382-2019-CE-PJ, el artículo sexto de esta misma resolución administrativa dispuso que el Juzgado de Paz Letrado Permanente de La Banda de Shilcayo redistribuya al referido juzgado de paz letrado transitorio un máximo de 1,000 expedientes en etapa de trámite; sin embargo, en la data estadística del año 2019, correspondiente al último trimestre de ese año no figura dicha redistribución de expedientes, la cual tampoco se visualiza en la data estadística al mes de junio del presente año, por lo que se habría incumplido con lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
i) El 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado del Distrito de San Miguel, Corte Superior de Justicia de Lima, alcanzaron durante el año 2019 un buen avance promedio de 144%, al haber resuelto en promedio 1,727 expedientes de una carga procesal promedio de 4,384 expedientes, cifra que al ser mayor al doble de la carga procesal máxima de 2,040 expedientes que puede tener un juzgado de paz letrado mixto, evidencia una situación de sobrecarga procesal, a pesar del buen nivel resolutivo que registraron ambos juzgados de paz letrado; además, al mes de junio de 2020, registraron una carga pendiente de 4,723 expedientes, lo cual significa que la situación de sobrecarga procesal de ambos juzgados de paz letrado se ha agravado durante el presente año, siendo necesario contar con un órgano jurisdiccional transitorio que pueda apoyar en la descarga procesal.
Tercero. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 925-2020 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Por unanimidad:
Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2020, el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín.
Por mayoría, con los votos de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More y Castillo Venegas:
Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima como Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Miguel, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de San Miguel.
Artículo Tercero.- Ampliar, a partir de 1 de setiembre de 2020, la competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Tarapoto, del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Morales; y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Banda de Shilcayo, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de San Martín, hacia toda la Provincia de San Martín.
Artículo Cuarto.- Modificar, a partir del 1 de setiembre de 2020, la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de San Martín:
a) El 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Tarapoto pasarán a denominarse como 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la Provincia de San Martín.
b) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Morales pasará a denominarse como 3° Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San Martín, con sede en el Distrito de Morales.
c) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Banda de Shilcayo pasará a denominarse como 4° Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San Martín, con sede en el Distrito de La Banda de Shilcayo.
Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia Lima y San Martín:
a) Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado del Distrito de San Miguel redistribuyan cada uno de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, como máximo 600 y 1000 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2020.
b) Que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Tarapoto resuelva antes del 30 de setiembre de 2020, toda la carga pendiente que se encuentre expedita para sentenciar al 15 de setiembre de 2020, debiendo redistribuir hacia el 3° y 4° Juzgados Paz Letrados de la Provincia de San Martín toda la carga pendiente que tenga al 30 de setiembre de 2020.
c) Reubicar en el breve plazo la sede judicial de los Juzgados de Paz Letrados de Morales y La Banda de Shilcayo hacia el Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín.
Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, reubique una plaza del Cuadro para Asignación de Personal del 2° Juzgado de Paz Letrado de la Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, hacia el 4° Juzgado de Paz Letrado de la misma provincia y Corte Superior, cuya sede actual funciona en el Distrito de La Banda de Shilcayo, a fin de uniformizar la cantidad de plazas entre todos los juzgados de paz letrados de la referida provincia.
Artículo Sétimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones por las cuales no figura en la data estadística oficial correspondiente al último trimestre del año 2019 ni en la correspondiente al período de enero a junio del presente año, la redistribución de un máximo de 1,000 expedientes del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Banda de Shilcayo hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tarapoto, conforme lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 382-2019-CE-PJ.
Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y San Martín; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
El voto de los señores Consejeros Gustavo Álvarez Trujillo y Mercedes Pareja Centeno, es como sigue:
VOTOS DISCORDANTES DEL SEÑOR CONSEJERO GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO Y LA SEÑORA CONSEJERA MERCEDES PAREJA CENTENO
Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, la Consejera Mercedes Pareja Centeno procede a emitir el presente VOTO DISCORDANTE, al cual se adhiere el CONSEJERO GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO; en los siguientes términos:
Mediante Oficio N°020-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ la Oficina de Productividad Judicial remitió al Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín una propuesta técnica para “provincializar” a los juzgados de paz letrados permanentes de la Provincia de San Martin, a través de la ampliación de sus competencias territoriales hacia toda la provincia; este, mediante Oficio N° 000258-2020-P-CSJSM-PJ e Informe N° 000006-2020-UPD-GAD-CSJSM-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, dio respuesta en sentido no favorable. Esta propuesta es elevada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Oficio N° 583-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 043-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
II. CONSIDERANDO:
Primero: Mediante Informe N° 043-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, sustenta la propuesta de ampliación de la competencia territorial de los juzgados de paz letrados permanentes de la Provincia de San Martin (la cual implica específicamente a dos juzgados de los distritos de La Banda del Shilcayo y Morales) hacia toda la provincia, y la reubicación del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Tarapoto.
La propuesta se sustenta en el análisis y evaluación del promedio de “Ingresos” de los órganos jurisdiccionales, el porcentaje de población urbana y rural y la concentración en las zonas donde se pretende realizar la ampliación territorial, el tiempo y la distancia de traslado de los usuarios de los servicios de administración de justicia entre los distritos de Tarapoto, La Banda del Shilcayo y Morales y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de San Martin, especificando a los Juzgados de Paz Letrados de La Banda de Shilcayo y Morales, y haciendo precisiones sobre la situación de los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de San Miguel de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Segundo: Alcances normativos para la aplicación de ampliación de competencia territorial y modificaciones en el Cuadro de Asignación de Personal en los órganos jurisdiccionales en caso de evidenciar situaciones de “Subcarga” y “Sobrecarga” procesal, así como la consideración de las características del territorio, geografía de la zona y población.
Previamente, al pronunciamiento sobre los puntos de evaluación y análisis del informe de la Oficina de Productividad Judicial, es importante delimitar las premisas normativas que establecen los parámetros técnicos que permiten determinar los indicadores de “Subcarga” y “Sobrecarga” procesal que presentan los órganos jurisdiccionales a considerar en relación al ámbito geográfico y poblacional de las zonas donde eventualmente se amplíe la competencia territorial de un órgano jurisdiccional. Ello, con la finalidad de dar cumplimiento al inciso 26 articulo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
2.1. La R.A. N°287-2014-CE-PJ, regula el procedimiento técnico que permite identificar la carga procesal en los órganos jurisdiccionales, para de verificar el cumplimiento de los estándares de producción en el artículo “Cuarto: (…) a) De acuerdo a la evaluación del nivel resolutivo de expedientes de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, se ha determinado que un órgano jurisdiccional para cumplir con los estándares establecidos en las Resoluciones Administrativas N°245-2012-CE-PJ, N°062-2013-CE-PJ y N°162-2014-CE-PJ, requiere de un nivel de carga procesal mínima y máxima para el adecuado desarrollo de sus funciones”.
2.2. Uno de los indicadores más significativos para entender e interpretar adecuadamente el comportamiento de la producción jurisdiccional, y por ende el desarrollo de las funciones de los órganos jurisdiccionales, es la Carga Procesal existente. Por ello en la R.A. N°287-2014-CE-PJ se precisa que, para la evaluación que realiza la Comisión Nacional de Descarga Procesal sobre la productividad, se requiere que se observe dicho marco normativo por los órganos de apoyo cuyas funciones están relacionadas a estos objetivos, siendo la Oficina de Productividad Judicial el órgano tiene, entre otras, tal competencia dentro del marco de sus funciones.
Sobre el particular, la R.A. N°284-2016-CE-PJ, Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo, inciso 1 artículo 18, precisa que corresponde a la Oficina de Productividad Judicial “1. Efectuar el monitoreo y evaluación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional que se encuentran a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.”; “2. Proponer al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial la creación, prorroga, conversión, reubicación itinerantica, adición de funciones, entre otros, de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la modificación de la competencia territorial…”. Precisando que para realizar estas propuestas, debe considerar los siguientes factores “7. Medir el desempeño judicial mediante los factores que lo determinan: la producción jurisdiccional y la calidad de las resoluciones judiciales.”
2.3. En tal sentido la producción jurisdiccional tiene como referente ineludible, la evaluación de la Carga Procesal para determinar e interpretar el nivel de cumplimiento del estándar de expedientes resueltos en un órgano jurisdiccional, conforme lo señala la R.A. N°185-2016-CE-PJ, que aprobó a partir del 1 de setiembre de 2016, los estándares anuales de resolución de expedientes, debiendo aplicarse los porcentajes establecidos en los literales b) y c) del Cuarto Considerando de la R.A. N°287-2014-CE-PJ, para determinar la carga procesal mínima y la carga procesal máxima.
2.4. De acuerdo al literal a) y b) del Considerando Cuarto de la Resolución Administrativa N°287-2014-CE-PJ, para determinar si un órgano jurisdiccional se encuentra en “Subcarga” o “Sobrecarga” procesal, se aplican las siguientes reglas:
“a) Para efecto de la “Carga Procesal Mínima”, está debe ser el producto de su estándar anual de resolución de expedientes incrementado en un 30%; por lo que, si la carga procesal de un determinado órgano jurisdiccional es menor a la “carga procesal mínima”, significa que éste se encuentra en situación de “Subcarga” procesal, requiriendo de una evaluación para presentar alternativas que permitan incrementarla mediante mecanismos como modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), itinerancia, ampliación de competencia territorial; así como conversión y/o reubicación interna o a otro Distrito Judicial que requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional”; y,
“b) (…) la “Carga Procesal Máxima” que debe tener un órgano jurisdiccional para que cumpla su labor de manera eficiente, es el producto de su correspondiente estándar anual de resolución de expedientes incrementado en un 70%; por lo que si la carga procesal de un determinado órgano jurisdiccional es superior a la “Carga Procesal Máxima” que debe tener, implica que se encuentra en una situación de “Sobrecarga” procesal; bajo este aspecto, si la “Sobrecarga” procesal es producto de una elevada carga pendiente, producto de un bajo nivel resolutivo, justificaría la necesidad de ser apoyado por un órgano jurisdiccional transitorio para resolver los expedientes que se vienen arrastrando de ejercicios anuales anteriores, esto independientemente de las acciones de administración que disponga el Órgano de Gobierno y las correctivas que deben disponer los Órganos de Control del Poder Judicial; en su defecto, si la “Sobrecarga” procesal es producto de elevados “Ingresos”, implicaría que los litigantes de la jurisdicción requieren de otro órgano jurisdiccional permanente. Asimismo, independientemente de las acciones anteriores se pueden implementar otras alternativas para mejorar la productividad empleando mecanismos como la modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), conversiones y/o reubicaciones, ampliación de competencia territorial, itinerancias, etc.”
2.5. Por otro lado, para la decisión de ampliación de competencia territorial y reubicación de órganos jurisdiccionales, también debe considerarse lo previsto en los incisos 28 y 29 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establecen los siguientes criterios: “28. (…)La creación de Distritos Judiciales se realiza en función de áreas de geografía uniforme, la concentración de grupos humanos de idiosincrasia común, los volúmenes demográficos rural y urbano, el movimiento judicial y además la existencia de vías de comunicación y medios de transporte que garanticen a la población respectiva un fácil acceso al órgano jurisdiccional. En todo caso, la creación o supresión de Distritos, Salas de Cortes Superiores o Juzgados, se sustentan estrictamente en factores geográficos y estadísticos”; y “29. Reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial…”
Tercero: Para determinar si existe “Subcarga” y “Sobrecarga” procesal en los órganos jurisdiccionales que se propone la ampliación y la viabilidad de la reubicación del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tarapoto, se debe analizar lo siguiente:
3.1. Conforme el marco normativo antes mencionado, es necesario verificar si concurren los indicadores de Carga Procesal que determinan si los citados juzgados se encuentran dentro de los límites mínimo o máximo; o por encima o debajo de dichos niveles a efecto de establecer si existe “Subcarga” o “Sobrecarga” procesal, datos que permiten adoptar las acciones establecidas en la R.A. N°287-2014-CE-PJ y en los incisos 28 y 29 del artículo 82 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que funcionen con celeridad y eficiencia.
3.2. En el siguiente cuadro se esquematiza y explica el procedimiento para establecer la carga procesal en el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Morales:
Se puede observar en la Tabla anterior que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Morales está en “Subcarga” procesal, situación que coincide con el análisis del Informe N°000006-2020-UPD-GAD-CSJSM-PJ emitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, registrando “Carga Procesal” entre Enero a Diciembre de 2019 la cifra de 798.
3.3. En el siguiente cuadro se esquematiza y explica el procedimiento para establecer la carga procesal en el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Banda de Shilcayo:
Se puede observar en la Tabla anterior que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Bandas de Shilcayo está en “Sobrecarga” procesal, situación que coincide con el citado informe emitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, registrando “Carga Procesal” entre Enero a Diciembre de 2019 la cifra de 2616.
3.4. Para el caso del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Morales que se encuentra en “Subcarga” procesal existen las siguientes alternativas: evaluación de una modificación en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), itinerancia, ampliación de competencia territorial, conversión y/o reubicación interna a otro Distrito Judicial que requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional.
Coincidimos en que la ampliación de competencia territorial podría aumentar el número de ingresos, y con ello la carga procesal suficiente para estandarizarla. Sin embargo, para determinar la viabilidad de esta alternativa es necesario observar en los incisos 28 y 29 del artículo 82 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, máxime si se evidencia que generan un impacto directo en el acceso al servicio de administración de justicia de zonas con geografía poco uniforme y concentración de poblaciones en extensas superficies como la Amazonia.
En ese sentido, del informe de la Corte Superior de Justicia de San Martin contenida en el Oficio N°0000258-2020-P-CSJSM-PJ que adjunta el Informe N°0006-2020-UPD-GAD-CSJSM-PJ, se advierten los siguientes datos: “…El Distrito de Morales, tiene una superficie de 43.91 km2, con una densidad poblacional de 516.01 hab/km2, con características geográficas propias de la Amazonia peruana (clima tropical muy cálido, su temperatura media es de 28 C°, alta humedad relativa: superior al 75% y gran cantidad de precipitaciones pluviales), contrarias al distrito de Tarapoto que en su totalidad es urbano”. Tal análisis, justifica mantener el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Morales, con competencia territorial en el distrito de Morales, atendiendo a las características de la zona como la geografía uniforme, concentración de grupos humanos de idiosincrasia común, volúmenes demográficos rural y urbano, movimiento judicial, vías de comunicación y medios de transporte que garanticen a la población un fácil acceso al órgano jurisdiccional.
Por ello, la ampliación de competencia territorial, no es una posibilidad compatible con las características de los distritos de Morales y La Banda Shilcayo, pese a que se trata de lugares adyacentes debido a que el primero tiene una superficie de 43.91 Km2, y una distancia de 1.75 km del Distrito de Tarapoto, con características geográficas y climatológicas que dificultan su acceso, además la densidad de 516.01 hab/Km2, lo cual permite deducir que hay mayor presencia de personas en los límites de extensión superficial, que como es lógico advertir requerirán de un órgano jurisdiccional que garantice el acceso de los servicios de administración de justicia cerca de su localidad.
La situación en el Distrito de La Banda de Shilcayo, es similar ya que se encuentra a 3.47 km del Distrito de Tarapoto, y cuya superficie es de 286.68 Km2 lo cual hace que sea de difícil acceso, además no es un distrito colindante con Morales, están en lados opuestos, la extensión superficial es mayormente rural, y con vías menos conectadas a las zonas urbanas, por ello no es posible ampliar la competencia en ese distrito, extremo que no ha sido profundizado por la Oficina de Productividad Jurisdiccional.
Por tanto, no resulta viable ampliar la competencia territorial para los Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Morales y La Banda de Shilcayo, por el argumento antes mencionado, que a su vez se ajusta a la R.A.N°287.2014-CE-PJ, y a los criterios de los incisos 28 y 29 del artículo 82 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo que deben permanecer en su jurisdicción pues solo así se garantizará la provisión del servicio de administración de justicia a las poblaciones que se encuentran en su ámbito geográfico.
3.5. Respecto al Juzgado de Paz Letrado de Distrito de La Banda de Shilcayo conforme al análisis efectuado en el Ítem 3.3, se encuentra en “Sobrecarga” procesal, por lo cual es apoyado por el Juzgado Transitorio de Tarapoto.
3.6. Sobre este tema el informe de la Oficina de Productividad Judicial incluso señala que está pendiente el cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo en la resolución administrativa citada, respecto de la remisión de 1000 expedientes del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Banda de Shilcayo al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tarapoto, hecho que ratifica que aun la descarga procesal no ha sido satisfecha, y justifica se mantenga el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tarapoto en el Distrito de Tarapoto.
Dicho dato justifica que se prorrogue la permanencia del Juzgado de Paz Letrado Transitorio en tanto revela que aún no se ha cumplido con el objetivo de descarga que le fue encomendado por R.A. N°382-2019-CE-PJ, maxime si de acuerdo al informe de la Corte Superior de Justicias de San Martin, este órgano transitorio atiende también los casos del Distrito de Tarapoto, y su competencia territorial fue ampliada hasta el distrito de La Banda de Shilcayo a partir del 1 de octubre de 2019.
Una vez cumplida esta acción, la Oficina de Productividad Judicial deberá evaluar si la proyección de ingresos y carga procesal anual requerirá la permanencia del Juzgado de Paz Letrado Transitorio en el Distrito de Tarapoto y La Banda de Shilcayo, ello conforme lo establece la R.A. N°287-2014-CE-PJ y la R.A.N°382-2019-CE-PJ, y el comportamiento de la carga procesal que el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Miguel vienen afrontando y que la sustenta en el punto 3.9 de su Informe.
La segunda alternativa es la modificación del Cuadro de Asignación de Personal con el objetivo de fortalecer en recursos humanos de este juzgado. Se puede observar en la Tabla del punto 3.5 del Informe de la Oficina de Productividad Judicial , que cuenta con cuatro (4) personas, cuya producción de expedientes resueltos para el año 2019 ha logrado alcanzar el estándar; por tanto, resulta necesario incrementar el número de personal jurisdiccional a fin que su capacidad de producción se mantenga, trasladando un miembro del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tarapoto por contar con seis (6) integrantes, de esta manera los cuatro órganos jurisdiccionales estarían con un Cuadro de Asignación de Personal de cinco (5).
Cuarto: Alcances y observaciones al Informe de la Oficina de Productividad Judicial que determina a los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Morales y La Banda de Shilcayo en situación de “Subcarga” procesal y propone la ampliación de competencia territorial.
En este sentido contrastando el análisis del Tercer Considerando del presente voto con el sustento del informe presentando por la Oficina de Productividad Jurisdiccional en su Punto 3.4 del Ítem III. Análisis y Evaluación de su Informe N°043-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, revela las siguientes inconsistencias:
4.1. Se puede observar la aplicación errada del indicador de “Ingresos” para determinar que los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Morales y La Banda de Shilcayo, se encuentran en “Subcarga” procesal, generando información imprecisa.
Esto debido a que los “Ingresos” solo demuestran el número de expedientes que se asignan a los juzgados durante el año judicial 2019, y que en este periodo se reportan, no siendo posible que sea visto de manera aislada conforme lo explicado en los Ítems 2.4 y 3.2. En el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Morales la Carga Procesal asciende a 798 expedientes, aun cuando en este caso tanto “Ingresos” como “Carga Procesal” determinan la existencia de “Subcarga”, solo a partir de la Carga Procesal se determina las alternativas y acciones relacionadas a la ampliación de competencia territorial, en conjunto con los criterios de geografía uniforme, concentración de grupos humanos, volúmenes demográficos rural y urbano, movimiento judicial y además la existencia de vías de comunicación y medios de transporte, análisis que se omite en el informe de la Oficina de Productividad Judicial.
Por tanto, la fundamentación asumida por la Oficina de Productividad Judicial que aplica un solo indicador “Ingresos”, se contrapone con la medición de la Carga Procesal correcta, de acuerdo a la R.A. N°287-2014-CE-PJ, causando que el Consejo Ejecutivo no cuente con información cierta y objetiva para asumir una decisión que permita equilibrar la carga procesal.
La misma situación ocurre cuando se determina el estado de la carga procesal del Juzgado de Paz Letrado de La Banda de Shilcayo, señalando que se encuentra en “Subcarga” procesal aplicando el indicador de “Ingresos” (que registra 490), cuando lo correcto es aplicar el dato de Carga Procesal (el cual asciende a: 2616), estando por el contrario en “Sobrecarga” procesal. Por esta razón se puede afirmar que el informe de la Oficina de Productividad Judicial es inconsistente porque se sustenta en información sesgada.
4.2. Asimismo el Informe de la Oficina de Productividad Judicial hace una comparación de los Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Morales y de La Banda de Shilcayo con otros juzgados de paz letrados de las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Selva Central, Tacna, Cusco e Ica, sin utilizar una selección aleatoria, ni metodología comparativa que al menos considere la misma jurisdicción y materia.
La comparación antes señalada resulta incorrecta y sesgada, debido a que no se ha regulado un método para comparar a los órganos jurisdiccionales en función al número de expedientes resueltos, considerando la complejidad de los casos, materias, cuantías, cantidad de partes procesales, ubicación, densidad poblacional, entre otros aspectos que tienen incidencia en el tiempo de resolución, salvo que se trate de hallar promedios para establecer el avance y cumplimento de metas anuales lo cual está previsto en la R.A.N°419-2014-CE-PJ; además, son órganos jurisdiccionales cuya “Subcarga” o “Sobrecarga” procesal puede provenir de causas diferentes a las que acontecen a los Juzgados de Paz Letrados de Morales y La Banda de Shilcayo, llegando a la conclusión que se trata de grupos no comparables.
4.3. En relación a los criterios establecidos en los incisos 28 y 29 del artículo 82 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre la concentración poblacional y geografía uniforme, se puede apreciar que la Oficina de Productividad Judicial hace algunas precisiones sobre la población detallando que son 193 095 habitantes, cuyo 87% es equivalente a 167 116 es población urbana, y que corresponden a esa población representando los Distritos de Tarapoto, La Banda de Shilcayo y Morales un 79% de la población de la provincia de San Martin, al tener en conjunto 152 670 habitantes; sin embargo estos datos no son suficientes para interpretar y conocer con exactitud el estado de concentración de la mayor parte de la población urbana de los referidos distritos y provincia.
Esto resulta importante, toda vez que es la población quien recibe el servicio de administración de justicia, por tanto si no está debidamente identificada y relacionada al territorio y a la superficie, no se podría tener un panorama completo de la realidad que afrontan los justiciables y los operadores del servicio de administración de justicia, más aun cuando se trata de zonas con superficies territoriales que presentan dificultades de acceso y vías de comunicación con condiciones ambientales que modifican el tiempo de distancia previsto, teniendo claro la diferencia del ámbito rural y urbano, acentuando las limitaciones de acceso a los servicios de administración de justicia.
Por tanto, la propuesta que plantea la Oficina de Productividad Judicial sobre la ampliación de competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrado de Morales y La Banda de Shilcayo a la provincia de San Martin, se sustenta con un indicador que por sí solo no explica la situación real de la carga procesal existente, y que por ello induce en error al momento de evaluar y adoptar las alternativas y acciones conforme a la R.A.N°287-2014-CE-PJ, R.A.N°419-2014-CE-PJ y R.A.N°185-2016-CE-PJ, contraviniendo el deber de brindar información veraz, completa y confiable al órgano que emitirá la decisión.
Asimismo, contraviene lo dispuesto por los incisos 28 y 29 del artículo 82 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al soslayar los criterios de geografía uniforme, concentración de grupos humanos de idiosincrasia común, volúmenes demográficos rural y urbano, movimiento judicial y además la existencia de vías de comunicación y medios de transporte que garanticen a la población, un fácil acceso al órgano jurisdiccional y por ende al servicio de administración de justicia.
POR TALES MOTIVOS, considerando los fundamentos desarrollados líneas arriba VOTAMOS por:
a) Desestimar la reubicación a partir del 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martin, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima como Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Miguel, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de San Miguel.
b) Desestimar la ampliación de competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados de Morales y La Banda de Shilcayo a la provincia de San Martin.
c) Desestimar la ampliación de competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Tarapoto; pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de San Martín, hacia toda la Provincia de San Martín.
Como medidas administrativas para la Corte Superior de Justicia de San Martin:
d) Otorgar un plazo hasta el 30 de agosto de 2020 el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Banda de Shilcayo debe culminar la redistribución de un máximo de 1, 000 expedientes al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tarapoto, cuya competencia territorial fue ampliada a partir del 1 de octubre de 2019 de conformidad a la R.A.N°382-2019-CE-PJ, así como exigir que estas descargas aparezcan en el SIJ-FEE, a efectos de confirmar el cumplimiento de los dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Asimismo se remita al órgano de control a efecto de identificar las responsabilidades que correspondan.
Lima, 27 de agosto de 2020.
GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO
Consejero
MERCEDES PAREJA CENTENO
Consejera (Ponente)
LUIS ALBERTO MERA CASAS
Secretario General
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