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Convierten el 3° Juzgado Civil Permanente en Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Huacho Provincia de Huaura Distrito Judicial de Huaura y dictan diversas disposiciones

Convierten el 3° Juzgado Civil Permanente en Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, Distrito Judicial de Huaura y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000230-2020-CE-PJ

Lima, 27 de agosto del 2020

VISTOS:

El Oficio N° 603-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 49-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ; y el Oficio N° 116-2020-CR-PPRFAMILIA-PJ remitido por la Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067, que adjunta el Informe N° 75-2020-RT-PPRFAMILIA-PJ.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 148-2019-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2|019, se dispuso la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley Nº 29497 en la Corte Superior de Justicia de Huaura, para el año 2020.

Segundo. Que, por Oficio N° 052-2020-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitió a la Oficina de Productividad Judicial el Informe N° 020-2020-ETII.NLPT-ST/PJ, en relación a la solicitud presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a fin que se evalúe la factibilidad de convertir el 1° Juzgado Civil, el Juzgado Civil Transitorio, el 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto de Huaura; y el Juzgado Civil Transitorio de Barranca como órganos jurisdiccionales laborales, necesarios para realizar una adecuada implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 137-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ remitió la evaluación requerida, planteando las siguientes propuestas:

a) Convertir un Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Huaura, como Juzgado de Trabajo Permanente, para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

b) La especialización de los cuatro juzgados de paz letrado permanentes de la Provincia de Huaura, en dos Juzgados de Paz Letrado Familia, un Juzgado de Paz Letrado Laboral, y un Juzgado de Paz Letrado Mixto.

c) Por los bajos ingresos que registran los juzgados civiles de la Provincia de Barranca, por el momento no se justifica especializar ninguno de estos como juzgado laboral.

Cuarto. Que, mediante Oficio N° 112-2020-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitió el Informe N° 051-2020-ST-ETII.NLPT-CE-PJ, en relación a la propuesta de conversión de órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Huaura.

Quinto. Que, por Oficio N° 603-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

a) En la Provincia de Huaura, al analizar la carga mínima y máxima de los estándares de expedientes resueltos e ingresos correspondiente a los tres juzgados civiles permanentes, las cifras indican que serían necesarios solo dos juzgados civiles permanentes para atender expedientes de la especialidad civil y de la sub especialidad contencioso administrativo laboral y previsional, los cuales temporalmente seguirían siendo apoyados por el juzgado civil transitorio en la descarga procesal de la carga pendiente; y el otro juzgado civil permanente, podría ser convertido para que tramite a exclusividad expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Para efecto de esta conversión, se considerará al 3° Juzgado Civil Permanente de Huaura a efecto de evitar renombramientos de ser cualquiera de los otros dos.

b) En la Provincia de Barranca, por los bajos ingresos que registran los juzgados civiles, por el momento no se justifica especializar ninguno de estos como juzgado laboral, por lo que los dos juzgados civiles permanentes, de la mencionada provincia, continuarían atendiendo los expedientes de la especialidad civil, de la sub especialidad laboral contencioso administrativo laboral y previsional; y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

c) En la Provincia de Huaura, al analizar la carga mínima y máxima de los estándares de expedientes resueltos e ingresos correspondiente a los cuatro juzgados de paz letrados permanentes, las cifras indican que serían necesarios dos juzgados de paz letrados de familia, un juzgado de paz letrado laboral, y un juzgado de paz letrado mixto (con competencia para atender expedientes civiles y penales).

Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 963-2020 de la quincuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de setiembre de 2020, el 3° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, Distrito Judicial de Huaura, en Juzgado de Trabajo Permanente del mismo Distrito y Provincia, con competencia en la tramitación de los expedientes de la Ley N° 26636 y con turno abierto.

Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2020, que el 1° y 2° Juzgados Civil Permanentes del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, tramiten expedientes de las sub especialidades civil, constitucional, contencioso administrativo, contencioso administrativo laboral y previsional, y liquidarán los expedientes de la Ley N° 26636.

Artículo Tercero.- Cerrar turno, a partir del 1 de setiembre de 2020, al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, para el ingreso de expedientes de la sub especialidad contencioso administrativo laboral y previsional.

Artículo Cuarto.- Disponer que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, continuará apoyando en la descarga procesal del 1° y 2° Juzgados Civil Permanentes de la misma provincia, con la competencia funcional de los mencionados juzgados permanentes; con excepción de la sub especialidad contencioso administrativo laboral y previsional.

Artículo Quinto.- Subespecializar, a partir del 1 de setiembre de 2020, a los juzgados de paz letrados de la Provincia de Huacho, renombrándolos de acuerdo a lo siguiente:

a) El 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, en Juzgado de Paz Letrado (Civil-Penal) Permanente del mismo Distrito y Provincia, Distrito Judicial de Huaura.

b) El 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, en Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del mismo Distrito y Provincia, Distrito Judicial de Huaura.

c) El 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, en 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del mismo Distrito y Provincia, Distrito Judicial de Huaura.

d) El 4° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, en 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del mismo Distrito y Provincia, Distrito Judicial de Huaura.

Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huaura:

a) Que el Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, redistribuya de manera equitativa y aleatoria al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Huaura la carga procesal de la especialidad civil, y al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huaura la carga procesal de la sub especialidad contencioso administrativo laboral y previsional, que al 31 de agosto de 2020 no se encuentre expedita para sentenciar, y de corresponder también aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 30 de setiembre de 2020.

b) Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huaura y el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, redistribuyan al Juzgado de Trabajo Permanente de dicha provincia, la carga procesal de la especialidad laboral de la Ley N° 26636, y al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huaura la carga procesal de la sub especialidad contencioso administrativo laboral y previsional, que al 31 de agosto de 2020 no se encuentre expedita para sentenciar, y de corresponder también aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 30 de setiembre de 2020.

c) Que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huaura, redistribuya al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huaura la carga procesal de la especialidad laboral de la Ley N° 26636, que al 31 de agosto de 2020 no se encuentre expedita para sentenciar, y de corresponder también aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 30 de setiembre de 2020.

d) Redistribuir hacia el Juzgado de Paz Letrado (Civil-Penal) Permanente del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, la carga procesal pendiente de la especialidad civil y penal que tenga tanto el Juzgado de Paz Letrado Laboral, como el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de Familia Permanentes del Distrito de Huacho, considerando aquellos expedientes que al 31 de agosto de 2020 no se encuentren expedita para sentenciar.

e) Redistribuir hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura la carga procesal pendiente de la especialidad laboral que tenga tanto el Juzgado de Paz Letrado (Civil-Penal), como el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de Familia Permanentes del Distrito de Huacho, considerando aquellos expedientes que al 31 de agosto de 2020 no se encuentren expeditos para sentenciar.

f) Redistribuir equitativamente, hacia el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de Familia Permanentes del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, la carga procesal pendiente de la especialidad familia que tenga el Juzgado de Paz Letrado (Civil-Penal) Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanentes del Distrito de Huacho, considerando aquellos expedientes que al 31 de agosto de 2020 no se encuentren expeditos para sentenciar.

Artículo Sétimo.- Comunicar a la Corte Superior de Justicia de Huaura que de acuerdo con los recursos existentes, se prevé próximamente implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo en esa Corte Superior, mediante las siguientes acciones administrativas:

a) Que la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, conozca expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con turno abierto, liquide los expedientes de la Ley N° 26636 y continúe tramitando expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, manteniendo su competencia territorial.

b) Que el Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, tramitará los expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con turno abierto, y liquidará los expedientes bajo la Ley N° 26636 que hayan ingresado desde su conversión, manteniendo su competencia territorial.

c) Que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, continuará tramitando expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional con turno cerrado, manteniendo su competencia territorial.

d) Que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, liquidará exclusivamente los expedientes de la Ley N° 26636, manteniendo su competencia territorial.

e) Que el Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, conocerá expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con turno abierto, y liquidará expedientes de la Ley N° 26636, manteniendo su competencia territorial.

f) Que los Juzgados de Paz Letrados, Juzgados Civiles y Juzgados Mixtos, de las Provincias de Barranca, Cajatambo, Huaral y Oyón, que conocen procesos laborales, en adición a sus funciones asumirán en sus respectivas provincias los tramitarán los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1886647-1