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Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser destinados a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser destinados a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 0055-2020-SUNEDU

Lima, 21 de setiembre de 2020

VISTOS:

El Memorando Nº 0738-2020-SUNEDU-03-10 de la Oficina de Recursos Humanos, el Informe Nº 065-2020/SUNEDU-03-07 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 461-2020-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueban los presupuestos institucionales de los Pliegos del Sector Público. A través de la Resolución de Superintendencia Nº 114-2019-SUNEDU, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, por el monto de S/ 72 392 332,00 (setenta y dos millones trescientos noventa y dos mil trescientos treinta y dos y 00/100 soles), por toda fuente de financiamiento;

Que, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 005-2020-SUNEDU, se aprueba la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 006-2020-EF, del Pliego 118: Sunedu, por un monto de S/ 51 840,00 (cincuenta y un mil ochocientos cuarenta y 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 010-2020-SUNEDU, se autoriza la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 118: Sunedu, para el Año Fiscal 2020, por la suma de S/ 3 418 183,00 (tres millones cuatrocientos dieciocho mil ciento ochenta y tres y 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados;

Que, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 0025-2020-SUNEDU, se aprueba la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 083-2020-EF, correspondiéndole al Pliego 118: Sunedu, el monto de S/ 103 336,00 (ciento tres mil trescientos treinta y seis y 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante las Resoluciones de Superintendencia Nº 0040-2020-SUNEDU y Nº 0049-2020-SUNEDU, se autorizan las transferencias financieras con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 118: Sunedu, hasta por la suma de S/ 14 936,17 (catorce mil novecientos treinta y seis y 17/100 soles), y S/ 14 436,17 (catorce mil cuatrocientos treinta y seis y 17/100 soles), respectivamente; a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se dispone el apoyo solidario de los funcionarios servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19. El artículo 1 del citado Decreto establece que tiene por objeto reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, de acuerdo al artículo 2 del referido Decreto, el mismo es aplicable al Presidente de la República, así como a los siguientes funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (quince mil y 00/100 soles), según el siguiente detalle: 1. Los Ministros de Estado; 2. Los Viceministros; 3. Los Secretarios Generales; 4. Directores Generales/Jefes de Oficinas Generales; 5. Titulares de Organismos Públicos; 6. Rectores y Vicerrectores de universidades públicas; 7. Miembros de Tribunales Administrativos; y, 8. Servidores del Poder Ejecutivo, bajo cualquier modalidad de contrato por el cual prestan servicios;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, autoriza la reducción, de la remuneración del Presidente de la República y de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos señalados en el artículo 2 del Decreto de Urgencia, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, de acuerdo a las siguientes reglas: reducción del 10% del ingreso mensual para el monto mayor o igual a S/ 15 000,00 (quince mil y 00/100 soles), y menor a S/ 20 000,00 (veinte mil y 00/100 soles); reducción del 15% del ingreso mensual por el exceso del monto mayor o igual a S/ 20 000,00 (veinte mil y 00/100 soles); y, para quienes su ingreso mensual es mayor o igual a S/ 20 000,00 (veinte mil y 00/100 soles), la reducción de su ingreso mensual se realiza aplicando el porcentaje respectivo a cada tramo, y la reducción total es la suma de los resultados parciales de los dos tramos. Asimismo, el numeral 3.2 del mismo artículo señala que, la reducción de ingresos no afecta la base de cálculo de los beneficios laborales que tuvieran derecho los funcionarios y servidores públicos señalados en el artículo 2 del Decreto de Urgencia;

Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, define que son responsables de la ejecución de lo dispuesto en el artículo 3, los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos o los que hagan sus veces, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto para las modificaciones presupuestarias correspondientes;

Que, por su parte, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, las cuales se otorgan a través de subvenciones que se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego de dicho Ministerio;

Que, asimismo, el numeral 6.4 del citado artículo, dispone que para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, se aprueban Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19. El artículo 1 del Decreto Supremo Nº 220-2020-EF señala que las citadas normas tienen por objeto regular la aplicación de la reducción de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos señalados en el artículo 2 de la citada norma, así como el descuento voluntario de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y, para otros poderes del Estado y los Organismos Constitucionalmente Autónomos;

Que, por otro lado, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; establece que para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la presente disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;

Que, de acuerdo a lo señalado a través del Memorando Nº 0738-2020-SUNEDU-03-10, la Oficina de Recursos Humanos remite el Informe Nº 025-2020-SUNEDU-03-10-JNCQ a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual se requiere realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, en el clasificador de gasto 2.3.2.8.1.1. hasta por un monto de S/ 13 936,16 (trece mil novecientos treinta y seis y 16/100 soles);

Que, mediante el Informe Nº 065-2020/SUNEDU-03-07, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para realizar la transferencia financiera del Pliego 118: Sunedu, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el monto de hasta S/ 13 936,16 (trece mil novecientos treinta y seis y 16/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para atender el apoyo solidario, en el marco de los Decretos de Urgencia Nº 063-2020 y Nº 070-2020, siendo que corresponde a una reducción del presupuesto de la planilla del mes de agosto del año fiscal 2020;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 118: Sunedu, hasta por la suma de S/ 13 936,16 (trece mil novecientos treinta y seis y 16/100 soles), correspondiente al mes de agosto de 2020, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinados a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Recursos Humanos, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; el Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; y, el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, que aprueba Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Autorizar la transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, hasta por la suma de S/ 13 936,16 (trece mil novecientos treinta y seis y 16/100 soles), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: Sunedu - Sede Central, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5.000005: Gestión de Recursos Humanos, Especifica de gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional”, por la suma de S/ 13 936,16 (trece mil novecientos treinta y seis y 16/100 soles).

Artículo 3.- Acciones para la Transferencia

La Oficina de Administración del Pliego 118: Sunedu, en el marco de sus competencias, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para efectivizar la transferencia autorizada en la presente resolución, así como la remisión de una copia de la misma al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 4.- Limitación al Uso de los Recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Publicación y Difusión

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y encargar a la Oficina de Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Oswaldo Zegarra Rojas

Superintendente

1886412-1