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Aprueban la Directiva D-011-2020-SUTRAN/06.1-005 Directiva para la Fiscalización de los Talleres y Certificadoras de Conversión a GNV y de los Talleres y Certificadoras de Conversión a GLP por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías- Sutran

Aprueban la Directiva D-011-2020-SUTRAN/06.1-005 “Directiva para la Fiscalización de los Talleres y Certificadoras de Conversión a GNV y de los Talleres y Certificadoras de Conversión a GLP por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº D000045-2020-SUTRAN-SP

Lima, 17 de Septiembre del 2020

VISTOS: El Memorando Múltiple Nº D000012-2020-SUTRAN-GEN de la Gerencia de Estudios y Normas, el Memorando Nº D001107-2020-SUTRAN-UR de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando Múltiple Nº D001025-2020-SUTRAN-GSF de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, el Informe Nº D000357-SUTRAN-GAT de la Gerencia de Articulación Territorial, el Informe Nº D000074-2020-SUTRAN-GEN de la Gerencia de Estudios y Normas, el Memorando Nº D000359-2020-SUTRAN-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº D000303-2020-SUTRAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº D000159-2020-SUTRAN-GG de la Gerencia General, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran, como organismo adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones- MTC, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en el ámbito nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancía en el ámbito nacional;

Que, a través del Memorando Múltiple Nº D000012-2020-SUTRAN-GEN, la Gerencia de Estudios y Normas remitió el proyecto “Directiva para la Fiscalización de los Talleres y Certificadoras de Conversión a GNV y de los Talleres y Certificadoras de Conversión a GLP por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran”, a las gerencias de Articulación Territorial y de Supervisión y Fiscalización y a la Unidad de Recursos Humanos para que emitan su respectiva opinión técnica al documento por aprobarse;

Que, con el Memorando Nº D001107-2020-SUTRAN-UR, la Unidad de Recursos Humanos brindó sugerencias al proyecto de directiva y señaló no tener mayores inconvenientes para que se continúe con el trámite que corresponda;

Que, mediante el Memorando Nº D001025-2020-SUTRAN-GSF, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización hizo suyo el Informe Nº D000458-2020-SUTRAN-SGFSV de la Subgerencia de Fiscalización de los Servicios a Vehículos y señaló que se prosiga con el trámite de aprobación del citado proyecto de directiva;

Que, con el Informe Nº D000357-2020-SUTRAN-GAT, la Gerencia de Articulación Territorial dio su conformidad al proyecto de directiva, señalando que dicho documento fortalecerá las actividades de fiscalización, tanto de campo como de gabinete;

Que, a través del Informe Nº D000074-2020-SUTRAN-GEN, la Gerencia de Estudios y Normas sustentó la necesidad de aprobar la directiva, toda vez que permitirá actualizar, optimizar y unificar las disposiciones referidas a la fiscalización de talleres y certificadoras de conversión a GNV y GLP; asimismo, recomendó dejar sin efecto los procedimiento para la fiscalización de la entidad certificadora de conversión a GNV, entidad certificadora a conversión a GLP, taller de conversión a GNV y taller de conversión a GLP, aprobados con el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 028-2011-SUTRAN/02;

Que, mediante el Memorando Nº D000359-2020-SUTRAN-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº D000164-2020-SUTRAN-UPM, con el cual la Unidad de Planeamiento y Modernización emite opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto “Directiva para la Fiscalización de los Talleres y Certificadoras de Conversión a GNV y de los Talleres y Certificadoras de Conversión a GLP por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran”;

Que, a través del Informe Nº D000303-2020-SUTRAN-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que es viable la aprobación de la “Directiva para la Fiscalización de los Talleres y Certificadoras de Conversión a GNV y de los Talleres y Certificadoras de Conversión a GLP por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran”, por cuanto se adecúa a las disposiciones de la Directiva D-013-2018-SUTRAN/04.2.1-006 V01 “Directiva que regula la formulación, aprobación y modificación de documentos normativos en la Sutran”, y dado que constituiría un documento normativo que regule la gestión de aspectos técnicos y administrativos relacionados con un tipo de administrado fiscalizado, corresponde que sea aprobada a través de resolución de superintendencia, la que, a su vez, deje sin efecto los procedimientos “Entidad certificadora de conversión a GNV”, “Entidad certificadora de conversión a GLP”, “Taller de conversión a GNV, inspección técnica, inspección documentaria” y “Taller de conversión a GLP, inspección técnica, inspección documentaria”, aprobados con el artículo segundo de la Resolución de Superintendencia Nº 028-2011-SUTRAN/02;

Que, mediante el Informe Nº D000159-2020-SUTRAN-GG, la Gerencia General hace suyo el informe de la Oficina de Asesoría Jurídica en cuanto a la viabilidad de la aprobación de la “Directiva para la Fiscalización de los Talleres y Certificadoras de Conversión a GNV y de los Talleres y Certificadoras de Conversión a GLP por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran” y a dejar sin efecto los procedimientos “entidad certificadora de conversión a GNV”, “entidad certificadora de conversión a GLP”, “taller de conversión a GNV, inspección técnica, inspección documentaria” y “taller de conversión a GLP, inspección técnica, inspección documentaria”, aprobados con el artículo segundo de la Resolución de Superintendencia Nº 028-2011-SUTRAN/02;

Que, resulta necesario contar con un instrumento que establezca disposiciones que faciliten una adecuada fiscalización por parte de la entidad a los talleres de conversión a GNV y a GLP, personas naturales o jurídicas, de acuerdo al caso, autorizadas por el MTC para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina o diésel a sistema de combustión de GNV o GLP; así como a las certificadoras de conversión a GNV y a GLP, personas jurídicas autorizadas por el MTC para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GNV o GLP, según el caso;

De conformidad con la Ley Nº 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran; la Directiva Nº D-013-2018-SUTRAN/04.2.1-006 V01 “Directiva que regula la formulación, aprobación y modificación de documentos normativos en la SUTRAN”, aprobada con la Resolución de Gerencia General Nº 112-2018-SUTRAN/01.3; en ejercicio de la atribución señalada en el literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sutran, aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC; y contando con los vistos buenos de la Unidad de Recursos Humanos, las gerencias de Estudios y Normas, de Supervisión y Fiscalización, de Procedimientos y Sanciones y de Articulación Territorial, las oficinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva D-011-2020-SUTRAN/06.1-005 “Directiva para la Fiscalización de los Talleres y Certificadoras de Conversión a GNV y de los Talleres y Certificadoras de Conversión a GLP por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran”, la misma que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto los siguientes procedimientos aprobados con el artículo segundo de la Resolución de Superintendencia Nº 028-2011-SUTRAN/02: “entidad certificadora de conversión a GNV” (numeral 2), “entidad certificadora de conversión a GLP” (numeral 3), “taller de conversión a GNV, inspección técnica, inspección documentaria” (numeral 4) y “taller de conversión a GLP, inspección técnica, inspección documentaria” (numeral 5).

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional, www.sutran.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA

Superintendente

Superintendencia

1886371-1