Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente Judicial del Noveno Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo Corte Superior de La Libertad

Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente Judicial del Noveno Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, Corte Superior de La Libertad

QUEJA N° 928-2015-LA LIBERTAD

Lima, veintiséis de febrero de dos mil veinte.-

VISTA:

La Queja número novecientos veintiocho guión dos mil quince guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución de la señora Mariela Mercedes Burgos Barrios, por su desempeño como Asistente Judicial del Noveno Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, Corte Superior de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número dieciséis, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas cuatrocientos treinta y tres a cuatrocientos treinta y seis.

CONSIDERANDO:

Primero. Que no obstante haber sido absuelta por la falta grave establecida en el artículo nueve, inciso uno, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, se atribuye a la señora Mariela Mercedes Burgos Barrios, Asistente Judicial del Noveno Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, Corte Superior de La Libertad, haber mantenido relaciones extraprocesales con terceras personas, en el caso concreto, con los familiares del sentenciado Ricardo Francisco Fiestas Ortega (esposa y hermana) en la tramitación del Expediente número dos mil seiscientos dieciocho guión dos mil once guión cincuenta y dos guión mil seiscientos uno guión JR guión PE guión cero ocho, sobre cuaderno de revocatoria de suspensión de la pena. Tal conducta disfuncional se encuentra prevista en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Así como, la falta grave prevista en el numeral diez punto uno del artículo diez de la Ley del Código de Ética de la Función Pública que señala: “La transgresión de los principios y los deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente ley, se considera infracción al presente código, generándose responsabilidad pasible de sanción”.

Segundo. Que es objeto de examen la resolución número dieciséis, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, por la cual la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de destitución a la servidora Mariela Mercedes Burgos Barrios, en su actuación como Asistente Judicial del Noveno Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, Corte Superior de La Libertad, por los cargos atribuidos, sustentando que de conformidad con las razones expuestas por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad en la resolución número catorce del nueve de octubre de dos mil diecisiete, de fojas trescientos noventa y cuatro a novecientos tres, y en atención a que en el presente caso ha quedado demostrado que la investigada recibió por parte de la quejosa la suma de mil soles, aproximadamente en febrero de dos mil quince, en su cuenta del Banco Interbank, lo que se corrobora con la documentación presentada por el referido banco, de fojas ciento cincuenta y nueve a ciento sesenta, y a fojas ciento setenta y nueve. Asimismo, se advierte que entre la quejosa Vanessa Maricel Lezama Rázuri y la investigada han sostenido conversaciones vía WhatsApp, conforme se acredita de las capturas de pantalla de dichos diálogos obrantes de fojas dieciséis a veintiuno.

Tercero. Que, en el presente procedimiento administrativo disciplinario se tiene los siguientes medios probatorios:

a) Oficio número quinientos noventa y cinco guión dos mil dieciséis guión ARHB guión UAF guión GAD guión CSJLL diagonal PJ, de fojas doscientos ochenta y tres, anexando la Resolución Administrativa número cuatrocientos setenta y cuatro guión dos mil diez guión P guión CSJLL diagonal PJ, de fecha veintidós de julio de dos mil diez, de fojas doscientos setenta y nueve a doscientos ochenta y uno, en el cual se declara aprobado el Concurso Interno dos mil diez para la promoción de personal, declarando como uno de los ganadores a la investigada Mariela Mercedes Burgos Barrios, en el cargo de Auxiliar Administrativo II, en la Corte Superior de Justicia de Trujillo.

b) Oficio número cincuenta y dos guión dos mil dieciséis guión ARHB guión UAF guión GAD guión CSJLL diagonal, de fojas ciento doce a ciento trece, en el cual el Coordinador de Personal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informa que la ex servidora judicial Mariela Mercedes Burgos Barrios realizó labores en el Módulo del Código Procesal Penal de Trujillo durante el periodo comprendido, a partir del once de enero de dos mil once hasta el veinte de mayo de dos mil quince, fecha en que renunció al cargo.

c) Escritos y anexos presentados por la quejosa Vanessa Maricel Lezama Rázuri, de fojas cuarenta y cinco a cincuenta y nueve, señalando que son comunicaciones mantenidas con la investigada por Facebook, con su cuñada Roxana Paola Fiestas Ortega, hermana de su esposo Ricardo Francisco Fiestas Ortega, mediante las cuales les ofrece obtener la libertad de éste; hecho que hasta la fecha no ha cumplido, y tampoco les devuelve el dinero que se le dio, para dicho fin.

d) Queja y sus anexos, de fojas uno a veinticuatro, en la cual la quejosa Vanessa Maricel Lezama Rázuri denuncia a la investigada Mariela Mercedes Burgos Barrios, por no haber cumplido con la liberación de su esposo, ya que la investigada era la abogada de su esposo, pidiéndole la suma de seis mil soles, para poder empezar con su defensa, alegando engaño de su parte, ya que resultó siendo trabajadora de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, recibiendo el dinero mientras laboraba en el juzgado. Para ello, anexa copia de su documento de identidad, copia del WhatsApp sostenido con la demandante, los números de teléfono en el cual tenían las conversaciones, ficha de RENIEC de la quejada, seguimiento del expediente, copias del Cuaderno de Revocatoria del Expediente número dos mil seiscientos dieciocho guión dos mil once guión cincuenta y dos, entre otros.

e) Diálogos sostenidos en Facebook entre la señora Roxana Paola Fiestas Ortega y la investigada, según declaración de la señora Vanessa Maricel Lezama Rázuri, de fojas noventa y cuatro a noventa y siete, indicando que la investigada bajo la figura de un niño, sostiene los diálogos más relevantes que constan de fojas cuarenta y cinco a cincuenta y ocho.

f) Reporte de Seguimiento extraído del Sistema Integrado Judicial, respecto del Expediente número cero dos mil seiscientos dieciocho guión dos mil once guión cincuenta y dos guión mil seiscientos uno guión JR guión PE guión cero ocho, de fojas veintisiete a cuarenta y uno, y de fojas doscientos seis a doscientos diecinueve, en el cual se acredita la existencia del expediente judicial, y que una de las partes del proceso es el procesado Ricardo Francisco Fiestas Ortega, cuya esposa es la quejosa Vanessa Maricel Lezama Rázuri; hecho que se acredita con la declaración de esta última de fojas veintidós.

g) Reporte de Seguimiento extraído del Sistema Integrado Judicial, respecto del Cuaderno de Revocatoria en el Expediente número cero dos mil seiscientos dieciocho guión dos mil once guión cincuenta y dos guión mil seiscientos uno guión JR guión PE guión cero ocho, de fojas ciento ochenta y tres a doscientos cinco, y de fojas doscientos veinte a doscientos setenta y ocho, que acredita la existencia del mencionado cuaderno y en el cual se aprecia que a fojas doscientos treinta a doscientos treinta y uno, se ha emitido la resolución número cinco en el Acta de Registro de Audiencia de Requerimiento de Revocatoria de fecha seis de diciembre de dos mil trece, declarando fundado el requerimiento de revocatoria del Ministerio Público, dispone la revocatoria de la condicionalidad de la pena del sentenciado Ricardo Francisco Fiestas Ortega, por el delito de omisión a la asistencia familiar, y que se haga efectiva la misma por el plazo de dos años en el Establecimiento Penitenciario de Trujillo-El Milagro. Asimismo, obra el recurso de apelación contra dicha resolución, la misma que por resolución número nueve confirma la resolución número cinco, y a fojas doscientos cuarenta y seis obra la resolución número once del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, en la cual se resuelve “… 1) Girar la papeleta de ingreso al Establecimiento Penitenciario de varones “Trujillo 1” del sentenciado RICARDO FRANCISCO FIESTAS ORTEGA, para los fines de ley; 2) Dejar sin efecto las órdenes de captura cursadas en autos, contra el citado sentenciado…”.

h) Copias del Expediente número cero dos mil seiscientos dieciocho guión dos mil once guión cincuenta y dos guión mil seiscientos uno guión JR guión PE guión cero ocho, de fojas doscientos sesenta y cinco a doscientos setenta y ocho, que acreditan la existencia del expediente principal, seguido por delito de omisión a la asistencia familiar.

i) Declaración de la quejosa Vanessa Maricel Lezama Rázuri, de fojas veintidós a veintitrés, en la cual la quejosa precisa los hechos señalando que la investigada Mariela Mercedes Burgos Barrios, en su condición de abogada realizaría los trámites necesarios para excarcelar a su esposo; sin embargo, resultó ser trabajadora de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. De otro lado, manifiesta que se realizaron pagos a dicha servidora judicial, lo cual considera ilegal y antiético, solicitando que sea sancionada por el Órgano de Control.

Dicha declaración se amplia, de fojas noventa y cuatro a noventa y siete, en la cual se puso a la vista de la quejosa las conversaciones de Facebook, de fojas cuarenta y cinco a cincuenta y ocho, y las de WhatsApp, de fojas dieciséis a veintiuno, reconociéndolas.

j) Carta remitida por la entidad bancaria Interbank, de fojas ciento cincuenta y nueve a ciento sesenta, en la cual se informa que la señora Mariela Mercedes Burgos Barrios registra varias cuentas bancarias, entre ellas la Cuenta Bancaria número seiscientos guión tres cero cuatro cuatro seis cero uno uno cero tres, en la que se registra el depósito en efectivo de mil soles, con fecha nueve de febrero de dos mil quince.

k) Carta remitida por la entidad bancaria Interbank, de fojas ciento setenta y nueve, que detalla las agencias bancarias desde donde se realizaron los tres depósitos a la cuenta bancaria de titularidad de la investigada; y,

l) Reporte de Medidas Disciplinaria de la investigada, de fojas trescientos cuatro, donde se verifica que no registra medidas disciplinarias vigentes.

Cuarto. Que del análisis de los medios probatorios antes detallados, se tiene que está acreditada la existencia del Expediente número cero dos mil seiscientos dieciocho guión dos mil once guión cincuenta y dos guión mil seiscientos uno guión JR guión PE guión cero ocho, de fojas veintisiete a cuarenta y uno, y de fojas doscientos seis a doscientos diecinueve; así como del Cuaderno de Revocatoria, de fojas ciento ochenta y tres a doscientos cinco.

Asimismo, se ha acreditado que la señora Mariela Mercedes Burgos Barrios laboró en la Corte Superior de Justicia de La Libertad y que realizaba labores en el Módulo del Código Procesal Penal de Trujillo durante el periodo comprendido, a partir del once de enero de dos mil once hasta el veinte de mayo de dos mil quince.

De otro lado, con las transcripciones de Facebook ha quedado demostrado que existieron conversaciones entre la investigada y la señora Roxana Paola Fiestas Ortega, concluyéndose por las declaraciones de la quejosa señora Vanessa Maricel Lezama Rázuri, la coincidencia de los nombres de los implicados en dichos diálogos, y el número de teléfono que hace mención la investigada, el mismo que obra a fojas quince en una hoja de papel como el número de teléfono celular de ésta, que se realizaron conversaciones que se refieren a un trato entre la investigada y la señora Roxana Paola Fiestas Ortega, desde el diecisiete de febrero a mayo de dos mil quince, fechas en las cuales la investigada Burgos Barrios aún mantenía vínculo laboral con la Corte Superior de Justicia de La Libertad, laborando en el Módulo del Código Procesal Penal de Trujillo; dichas conversaciones tenían como finalidad lograr la liberación del hermano de la señora Fiestas Ortega; así como coordinar las reuniones y encuentros entre ésta y la investigada, y luego, la exigencia de devolución del dinero entregado a la investigada debido al supuesto incumplimiento de su finalidad.

De igual manera, las conversaciones vía WhatsApp entre la quejosa y la investigada que se realizaron entre el mes de mayo y julio de dos mil quince, verifican el pedido que realiza la señora Vanessa Maricel Lezama Rázuri a la investigada, a fin que le devuelva la suma de seis mil soles, dinero que supuestamente estaba destinado a darle al juez de la causa para cumplir con la finalidad de liberar a su esposo.

Estas conversaciones han sido corroboradas con la declaración de la quejosa Vanessa Maricel Lezama Rázuri, de fojas veintidós a veintitrés, y de fojas noventa y cuatro a noventa y siete, en las cuales indica que había contactado a la investigada, a fin que realice todos los trámites necesarios para excarcelar a su esposo, para lo cual le entregaron sumas de dinero en los meses de noviembre a diciembre de dos mil catorce, y que en la quincena de febrero de dos mil quince se depositó a la investigada en la cuenta bancaria de Interbank la suma de mil nuevos soles, lo que se corroboró con la carta enviada por la referida entidad bancaria.

Todo ello, confirma que la investigada mantuvo relaciones extraprocesales con la esposa del procesado Ricardo Francisco Fiestas Ortega, señora Vanessa Maricel Lezama Rázuri, y con la hermana de éste, señora Roxana Paola Fiestas Ortega, habiéndole incluso entregado sumas de dinero, lo que ocurrió durante el periodo que mantenía vínculo laboral con el Poder Judicial; y, pese a que no existió perjuicio que se viera reflejado en actos procesales judiciales, que habrían afectado el normal desarrollo del proceso (Expediente número cero dos mil seiscientos dieciocho guión dos mil once guión cincuenta y dos guión mil seiscientos uno guión JR guión PE guión cero ocho), la investigada incurrió en la falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Quinto. Que, en cuanto a la determinación de la sanción, se debe evaluar la afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado; el grado de jerarquía y especialidad de la investigada, entendiéndose que cuanto mayor sea su jerarquía y más especializadas sean sus funciones en relación a las faltas cometidas, mayor será su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente; las circunstancias en que se comete la infracción, la concurrencia de faltas, la participación de uno o más personas en la comisión de la falta; la reincidencia y continuidad en la comisión de la falta, el beneficio ilícitamente obtenido, de ser el caso; y, la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y grado de perturbación al servicio judicial. De igual modo, debe merituarse el principio fundamental de objetividad, referido a que la acción de control debe evaluarse tomando en cuenta los hechos concretos detectados.

Así, también, de conformidad con el principio de proporcionalidad, la imposición de la sanción disciplinaria debe corresponder con la conducta prohibida, de modo que están prohibidas las medidas innecesarias o excesivas; por lo que, corresponde que este Órgano de Gobierno pondere la intencionalidad o reiteración del acto; así como los perjuicios causados, teniendo en consideración el fundamento quince de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente número dos mil ciento noventa y dos guión dos mil cuatro guión AA diagonal TC, de fecha once de octubre de dos mil cuatro, que señala El principio de razonabilidad o proporcionalidad es circunstancial al Estado Social y Democrático de Derecho y está configurado en la Constitución en sus artículos tres y, cuarenta y tres y plasmado expresamente en su artículo doscientos, último párrafo. Si bien suele haber distinciones entre el principio de proporcionalidad y el principio de razonabilidad como estrategias para resolver conflictos de principios constitucionales y orientar al juzgador hacia una decisión que no sea arbitraria sino justa; puede establecerse, prima facie, una similitud entre ambos principios, en la medida que una decisión que se adopta en el marco de convergencia de dos principios constitucionales, cuando no respeta el principio de proporcionalidad, no será razonable. En este sentido, el principio de razonabilidad parece sugerir una valoración respecto del resultado del razonamiento del juzgador expresado en su decisión, mientas que el procedimiento para llegar a este resultado sería la aplicación del principio de proporcionalidad con sus tres subprincipios: de adecuación, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación”.

Sexto. Que, siendo así, la medida disciplinaria de destitución propuesta y prevista en el artículo trece, numeral tres, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, debe ser impuesta a la investigada, en consideración a que, actuando irregularmente, obtuvo un beneficio económico ilícito, y lejos de cumplir con sus obligaciones con honestidad, dedicación, eficiencia y rectitud, realizó actos indebidos que perjudican la imagen institucional del Poder Judicial; por lo que, en atención a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se justifica la necesidad de apartar definitivamente a la investigada Mariela Mercedes Burgos Barrios del cargo que ostentaba, ya que este Poder del Estado no puede contar con personal que no se encuentre seriamente comprometido con su función; teniendo en cuenta que el artículo treinta y nueve de la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación, lo que implica que deben demostrar en la práctica cotidiana de su trabajo un comportamiento orientado a servir al público y no a la inversa; lo que se corrobora también con lo establecido en el artículo diez, numeral diez punto uno, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; y, si esto no es internalizado voluntariamente por el servidor público, incumpliendo sus deberes y funciones, no resulta posible que continúe en el servicio público; debiendo imponérsele la medida disciplinaria más drástica como es la destitución.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 374-2020 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Arévalo Vela y Lama More, quienes se encuentran de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de fojas cuatrocientos setenta y cuatro a cuatrocientos noventa y uno, y la sustentación oral de la señora Consejera Pareja Centeno. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Mariela Mercedes Burgos Barrios, por su desempeño como Asistente Judicial del Noveno Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, Corte Superior de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1885729-4