Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Acocollo, Distrito Judicial de Puno
QUEJA N° 84-2014-PUNO
Lima, cuatro de marzo de dos mil veinte.-
VISTA:
La Queja número ochenta y cuatro guión dos mil catorce guión Puno que contiene la propuesta de destitución del señor Antonio Luque Ramos, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Acocollo, Distrito Judicial de Puno, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinte, de fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas doscientos once a doscientos catorce.
CONSIDERANDO:
Primero. Que con fecha veintiuno de abril de dos mil catorce, los señores Feliciano Condori Tipula y Marcelino Condori Tipula, domiciliados en la Comunidad Campesina de Taurahuta, distrito de Huancané, interpusieron queja contra el señor Antonio Luque Ramos, Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Acocollo, Distrito Judicial de Puno, por presunto abuso de autoridad, amenazas y discusiones con comuneros.
En tal virtud, mediante resolución número tres guión ODECMA guión CSJPU, del catorce de julio de dos mil catorce, de fojas diecisiete, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno resolvió: “PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la queja interpuesta por los señores Feliciano Condori Tipula y Marcelino Condori Tipula, por los cargos señalados en el punto anterior; y, SEGUNDO: de oficio APERTURAR PROCESO DISCIPLINARIO en contra del Juez de Paz Antonio Luque Ramos, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado de Acocollo, distrito y provincia de Huancané, por el cargo de ejercer el cargo Juez de Paz, simultáneamente con el de regidor de la Municipalidad del Centro Poblado de Acocollo, pese a encontrarse legalmente impedido, infringiendo lo dispuesto por el artículo dos, inciso uno, y último párrafo de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, incurriendo con ello en falta muy grave conforme se tiene del artículo cincuenta, inciso uno, de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz”.
Posteriormente, por resolución número diez guión UIVQ guión ODECMA, de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, de fojas noventa y seis, el Magistrado Sustanciador de la Unidad Desconcentrada de Queja de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, resolvió dar por no presentado el informe de descargo del investigado Antonio Luque Ramos, pese a encontrarse debidamente notificado.
Segundo. Que es objeto de examen, la resolución número veinte del siete de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas doscientos once a doscientos catorce, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que resuelve: “PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado ANTONIO LUQUE RAMOS, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Acocollo. SEGUNDO.- DISPONER la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra ANTONIO LUQUE RAMOS hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria”. Este último extremo, referido a la medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo, no fue objeto de impugnación; por lo que, se declaró consentido mediante resolución número veintiuno, de fecha once de abril de dos mil diecinueve, de fojas doscientos cuarenta y tres.
Como fundamentos de la propuesta de destitución, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha señalado encontrarse conforme con las razones expuestas por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, en su resolución de fojas ciento noventa y tres y siguientes, de la cual cabe citar los siguientes extremos:
“Segundo: Análisis fáctico y probatorio.- Que, conforme se tiene de la documentación adjunta al presente proceso administrativo disciplinario se advierte de fojas setenta y cuatro de autos la Resolución Administrativa expedida por la Presidencia de Corte Superior de Justicia de Puno N° 230-2011-P-ODAJUP-CSJPU, de fecha 24 de noviembre de 2011 (…), mediante la cual resuelve: “Artículo primero: Designar a don Antonio Luque Ramos, como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Acocollo, distrito de Huancané, provincia de Huancané y departamento de Puno, a partir de la fecha y por el periodo de dos años…”; posteriormente a folios ciento veintiuno obra la Resolución Administrativa N° 226-2013-P-ODAJUP-CSJPU/PJ de fecha 13 de agosto de 2013 (…), a través de la cual se resuelve, -textual-, “Artículo primero: Prorrogar a cuatro años el periodo de designación de Antonio Luque Ramos, como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Acocollo–Distrito de Huancané–Provincia de Huancané …”, asimismo, de las copias remitidas a esta dependencia en lo que corresponde a la Resolución de Alcaldía N° 267-2012-MPH/A de fecha 28 de diciembre de 2012 (de fojas 8 y siguientes de autos), expedida por el propio Alcalde de dicha comuna se tiene que en esta se RECONOCE y PROCLAMA como regidor de la Municipalidad del Centro Poblado de Acocollo del distrito y provincia de Huancané a don Antonio Luque Ramos, disponiéndose la entrega de credenciales para el periodo de gobierno municipal 2013-2016. Conforme a lo precedentemente expuesto se concluye objetivamente que el señor juez de paz quejado Antonio Luque Ramos, en su calidad de Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Acocollo, distrito y provincia de Huancané, al mismo tiempo ejercicio funciones como Regidor de la misma Municipalidad del Centro Poblado de Acocollo, lo cual queda plenamente corroborado con el Informe N° 001-2014-MCPA/AL (véase fojas tres de autos), que también remite el Alcalde de la Municipalidad tantas veces referida, señor Nicolás Ramos Hancco, -su fecha 3 de abril de 2014-, quien precisa de manera clara e irrefutable que: “… don Antonio Luque Ramos, quien ha sido nombrado por la Corte Superior de Justicia de Puno por un periodo de cuatro años para cumplir funciones como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Acocollo; al mismo tiempo ocupa como Regidor de la misma Municipalidad…”. En tal virtud de lo descrito, conforme a lo precedentemente referido, se concluye que la conducta desplegada por el Juez de Paz Antonio Luque Ramos, contraviene lo señalado por los artículos 143° de la Constitución Política del Perú, el artículo 7°, inciso 1), de la ley número 29824, denominada “Ley de Justicia de Paz”, que expresamente prohíbe a los jueces de paz participar en política (…), y por último el artículo 6° del Código de Ética del Poder Judicial, (…); así, se encuentra acreditado que el investigado paralelamente ejerció dos funciones, mientras desempeñaba el cargo de Juez de Paz; quien además fue proclamado y participó como Regidor de la misma jurisdicción del Centro Poblado de Acocollo; consecuentemente, de acuerdo con lo antes expuesto, se tiene que la conducta realizada por el juez de paz quejado Antonio Luque Ramos, configura falta muy grave, conforme lo señala el artículo 50°, inciso 1), de la Ley número 29824 –Ley de Justicia de Paz-, (...) “SON FALTA MUY GRAVES: 1) Desempeñar simultáneamente el cargo de alcalde, teniente alcalde, regidor, agente municipal, gobernador o teniente gobernador”, inconducta que implica la imposición de la medida disciplinaria de destitución, conforme lo señala el artículo 54° de la norma antes precitada, por ser absolutamente incompatible, lo peor de todo contrario a Ley”.
Luego, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial precisó:
“Tercero.- (…) y en atención a que en el presente caso, ha quedado demostrado que el investigado, ejerció el cargo de Juez de Paz simultáneamente con el de regidor de la Municipalidad del Centro Poblado de Acocollo, incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso 1 del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz; por consiguiente, el investigado Antonio Luque Ramos ha infringido sus deberes funcionales, incurriendo en falta muy grave pasible de sanción.
Cuarto.- (…) en atención al Principio de Razonabilidad-Proporcionalidad normado por el inciso 3 del artículo 230° de la Ley (…) N° 27444 (…) esta jefatura coincide con la propuesta elevada en el sentido que corresponde la aplicación de la medida disciplinaria más drástica”.
Tercero. Que mediante Informe número cero veintidós guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas doscientos sesenta y ocho a doscientos doscientos setenta y tres, el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena opina que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial apruebe la propuesta de destitución del señor Antonio Luque Ramos, formulada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial a traes de la resolución número veinte del siete de diciembre de dos mil dieciocho.
Cuarto. Que en mérito de lo actuado y a la facultad con la que actúa este Órgano de Gobierno, es de precisarse que respecto al investigado Antonio Luque Ramos corresponde revisar y emitir pronunciamiento, respecto a la falta muy grave que se le atribuye, prevista en el artículo cincuenta, inciso uno, de la Ley de Justicia de Paz, esto es por: “Desempeñar simultáneamente el cargo de alcalde, teniente alcalde, regidor, agente municipal, gobernador o teniente gobernador”; lo que debe ser sancionada con la medida disciplinaria de destitución.
Quinto. Que, conforme a la Resolución número cero tres guión ODECMA guión CSPU, del catorce de julio de dos mil catorce, de fojas diecisiete, emitida por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, la falta imputada a Antonio Luque Ramos, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Acocollo, distrito y provincia de Huancané, es la siguiente:
“… por ejercer el cargo de Juez de Paz simultáneamente al de regidor de la Municipalidad del Centro Poblado de Acocollo, distrito y provincia de Huancané, pese a encontrarse impedido, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2°, inciso 1) y último parrado de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, incurriendo con ello en falta muy grave conforme se tiene del artículo 50°, inciso 1), de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz”.
Sexto. Que en relación a la falta muy grave imputada al investigado Luque Ramos corresponde señalar que la misma tiene su antecedente en la queja interpuesta por los señores Feliciano Condori Tipula y Marcelino Condori Tipula, domiciliados en la Comunidad Campesina de Taurahuta, distrito de Huancané, quienes le imputaron presunto abuso de autoridad, amenaza y discusiones con los comuneros. Si bien es cierto, mediante Resolución número cero tres guión ODECMA guión CSPU, del catorce de julio de dos mil catorce, de fojas diecisiete, se declaró improcedente la queja señalada; sin embargo, en mérito de la copia del Informe número cero cero uno guión dos mil catorce guión MCPA diagonal AL, del tres de abril de dos mil catorce, emitido por el Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Acocollo, obrante de fojas tres, acompañada por los quejosos se advirtió que el Juez de Paz Antonio Luque Ramos ocupa al mismo tiempo el cargo de Regidor de dicho municipio; razón por la cual, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, de oficio dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el referido juez de paz, por la falta muy grave descrita anteriormente.
Sétimo. Que a través de las investigaciones realizadas, se ha recabado copia fedateada de los siguientes documentos:
i) Resolución Administrativa número doscientos treinta guión dos mil once guión P guión ODAJUP guión CSJPU diagonal PJ, del veinticuatro de noviembre de dos mil once, de fojas ciento veinte, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, a través de la cual se resuelve: “ARTÍCULO PRIMERO.- DESIGNAR a don ANTONIO LUQUE RAMOS como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Acocollo, distrito de Huancané, provincia de Huancané y departamento de Puno, a partir de la fecha y por el periodo de dos años…”.
ii) Resolución Administrativa número doscientos veintiséis guión dos mil trece guión P guión ODAJUP guión CSJPU diagonal PJ, del trece de agosto de dos mil trece, de fojas ciento veintiuno, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, a través de la cual se resuelve: “ARTÍCULO PRIMERO.- PRORROGAR a cuatro años el periodo de designación de ANTONIO LUQUE RAMOS como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Acocollo–Distrito de Huancané–Provincia de Huancané”; y,
iii) Resolución de Alcaldía número doscientos sesenta y siete guión dos mil doce guión MPH diagonal A del veintiocho de diciembre de dos mil doce, de fojas ocho, emitida por el Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Acocollo, a través de la cual dispone: “… ARTÍCULO SEGUNDO.- RECONOCER Y PROCLAMAR como (…) REGIDORES [de la Municipalidad del Centro Poblado de Acocollo] a los siguientes ciudadanos: (…) 4. CUARTO REGIDOR: Sr. Antonio LUQUE RAMOS DNI N° 01982023…”.
Octavo. Que del tenor de los documentos citados en el considerando anterior, se desprende que el investigado Antonio Luque Ramos fue designado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Acocollo, distrito de Huancané, provincia de Huancané y departamento de Puno, a partir del veinticuatro de noviembre de dos mil once, por un periodo de dos años, el mismo que incluso fue prorrogado por dos años más.
Asimismo, se advierte que el investigado fue reconocido y proclamado por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancané como cuarto regidor de dicha comuna, con fecha veintiocho de diciembre de dos mil doce; es decir, que a partir de dicha fecha, ejerció simultáneamente los cargos de juez de paz y de regidor municipal.
Noveno. Que de conformidad con lo establecido por el artículo dos, inciso uno, de la ley de Justicia de Paz: “Artículo 2. Impedimentos. Esta impedido de acceder al cargo de juez de paz, mientras ejerza función pública: 1. El que ocupa un cargo político por designación o elección popular”. Asimismo, en la parte final de dicho artículo se señala: “De presentarse cualquiera de estas circunstancias, con posterioridad al nombramiento o designación de juez de paz, se procederá a la separación del cargo”.
En tal sentido, se advierte que el investigado Antonio Luque Ramos ha contravenido dicho impedimento, al haber ejercido simultáneamente los cargos de juez de paz y de regidor municipal; hecho que, además, configura falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, inciso uno, de la misma ley: “Artículo 50. Faltas muy grave. Son faltas muy graves; 1. Desempeñar simultáneamente el cargo de alcalde, teniente alcalde, regidor, agente municipal, gobernador o teniente gobernador”, infracción que es sancionada con medida disciplinaria de destitución, conforme al artículo cincuenta y cuatro de la misma norma legal. Motivo por el cual, corresponde aprobar la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 397-2020 de la décimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Antonio Luque Ramos, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Acocollo, Distrito Judicial de Puno. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1885729-10