Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Imponen medida disciplinaria de destitución a Testigo Actuario del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas Distrito Judicial de Loreto

Imponen medida disciplinaria de destitución a Testigo Actuario del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, Distrito Judicial de Loreto

INVESTIGACIÓN N° 42-2014-LORETO

Lima, cuatro de marzo de dos mil veinte.-

VISTA:

La Investigación número cuarenta y dos guión dos mil catorce guión Loreto que contiene la propuesta de destitución de la señora Norusca Kayres Gómez Ramírez, por su desempeño como Testigo Actuario del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número dieciocho, de fecha siete de setiembre de dos mil dieciocho; de fojas trescientos cincuenta y siete a trescientos setenta y cuatro.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en el presente procedimiento administrativo disciplinario se tiene los siguientes antecedentes:

i) En la Investigación número cuarenta y dos guión dos mil catorce guión Loreto, en mérito al Informe número cero cero tres guión dos mil catorce guión MZPG, de fecha catorce de abril de dos mil catorce, de fojas dieciocho a veintiuno, remitido a la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto, la señora Marjorie Zuleika Pasquel García, Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, denunció la comisión de presuntos actos irregulares que vulneran gravemente los deberes del cargo, atribuidos a la señora Norusca Kayres Gómez Ramírez (nombre completo correcto, como obra de la copia de su documento de identidad de fojas trescientos cincuenta y uno), en su actuación como Testigo Actuario del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, Distrito Judicial de Loreto.

En tal sentido, por resolución número uno del quince de abril de dos mil catorce, de fojas veintidós a treinta, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra la mencionada servidora judicial, atribuyéndole los siguientes cargos:

“… Haber confeccionado una resolución donde supuestamente se rehabilitaba al sentenciado Ronald Augusto Ruiz Hidalgo y se ordenaba anular los antecedentes, así como haber diligenciado los Oficios números cero noventa y uno, cero noventa y dos, y cero noventa y tres donde se ordenaba anular los antecedentes judiciales y policiales del Proceso número quinientos veintiocho guión mil novecientos noventa y ocho, habiendo para ello, descargado en el Sistema Integrado Judicial–SIJ utilizando la clave del secretario judicial Muller Daimler Pezo Mendoza, resolución que si bien figura como descargo en el Sistema Judicial, sin embargo no obra físicamente en el expediente; así como haber elaborado los Oficios números cero noventa y uno, cero noventa y dos, y cero noventa y tres, utilizando un sello con el nombre de la juez informante cuando se desempeñaba como Juez del Quinto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, y un sello redondo a nombre del Sexto Juzgado Penal de Maynas…”.

Con lo cual habría infringido lo exigido en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial que señala “Incurrir en acto (…) que vulnera gravemente los deberes del cargo previsto en la ley”; falta muy grave que se sanciona con suspensión o destitución, como lo establece el artículo trece del citado reglamento.

ii) En la Investigación número cero ochenta y uno guión dos mil catorce guión Loreto, por Acta de Constatación de fecha diecinueve de mayo de dos mil catorce, realizada al Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, y el Oficio número seiscientos treinta y seis guión Cuarto JPLM guión PDC, cursado por la señora Rocío del Pilar Ríos Tafur, Jueza del Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, se advirtieron presuntos actos irregulares que vulneran gravemente los deberes del cargo; razón por la cual la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por resolución número cinco del siete de julio de dos mil catorce, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra la señora Norusca Kayres Gómez Ramírez, por su actuación en el mencionado cargo de Testigo Actuario, atribuyéndole los siguientes cargos:

“Presunto acto irregular que vulnere gravemente los deberes del cargo, al haber confeccionado una resolución que ordenaba anular los antecedentes penales y policiales, así como haber confeccionado y diligenciado el Oficio número cero noventa y nueve guión dos mil catorce guión OJPLTM guión MSG guión MDPM, de fecha diecisiete de marzo de dos mil catorce, donde se mandaba anular los antecedentes policiales del sentenciado Jimmy Fernando Montes Núñez en el Proceso número mil ochocientos ochenta y siete guión dos mil dos, habiendo para ello, elaborado la resolución número cincuenta y uno de fecha catorce de marzo de dos mil catorce, resolución que si bien obra físicamente en el expediente, no figura como descargado en el sistema judicial, no obrando ni la firma, ni sello de la juez de la causa de dicha resolución; así como haber elaborado y diligenciado el Oficio número noventa y nueve guión dos mil catorce guión OJPLTM guión MSG guión MDPM, de fecha diecisiete de marzo de dos mil catorce, utilizando para ello un sello con el nombre de la Juez informante Marjorie Zuleika Pasquel García cuando se desempeñaba como Juez del Quinto Juzgado Penal Liquidador de Maynas”.

Con lo que se habría infringido lo exigido en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial al “Incurrir en acto (…) que vulnera gravemente los deberes del cargo previsto en la ley”; falta muy grave que se sanciona con suspensión o destitución, como lo establece el artículo trece del citado reglamento; y,

iii) En la Investigación número ciento cincuenta y nueve guión dos mil catorce guión Loreto, por Oficio número cero noventa guión dos mil catorce guión Segundo JLPM guión KGO, del dos de octubre de dos mil catorce, de fojas doscientos cincuenta y siete, la señora Ketty Gutiérrez Oré, Jueza del Segundo Juzgado Penal Liquidador de Maynas hizo de conocimiento a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto, el Acta de Ocurrencia del dos de octubre de dos mil catorce que advierte presuntos actos que vulneran gravemente los deberes del cargo. Por tal motivo, mediante resolución número nueve del trece de octubre de dos mil catorce, de fojas doscientos cincuenta y ocho a doscientos sesenta y tres, se abrió procedimiento administrativo disciplinario, entre otros, contra la señora Norusca Kayres Gómez Ramírez en el desempeño del cargo de testigo actuario mencionado, atribuyéndole el siguiente cargo:

“… Se le imputa a la ex servidora Norusca Kayres Gómez Ramírez (...) presunto acto irregular que vulnere gravemente los deberes del cargo, al haber efectuado el control de firmas en el cuadernillo de don Ricardo Paul Villamar Lam, proceso que corresponde al Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, el registro de firmas que no obran en el cuaderno de control del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas…”.

Con lo que habría infringido lo exigido en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial al “Incurrir en acto (…) que vulnera gravemente los deberes del cargo previsto en la ley”; falta muy grave que se sanciona con suspensión o destitución, como lo establece el artículo trece del citado reglamento.

Segundo. Que mediante las resoluciones números cinco y nueve, que corresponden a la Investigación número cero ochenta y uno guión dos mil catorce guión Loreto, y a la Investigación número ciento cincuenta y nueve guión dos mil catorce guión Loreto, fueron acumuladas las citadas investigaciones al presente procedimiento administrativo disciplinario, Investigación número cuarenta y dos guión dos mil catorce guión Loreto, ello a fin de efectuarse el análisis correspondiente de modo conjunto y propender a un solo pronunciamiento contralor disciplinario. No obstante ello, se analizará cada una de las investigaciones de forma individual, al contener hechos muy precisos, respecto de las infracciones que se imputan a la investigada, que se tipifican como falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Tercero. Que respecto a la Investigación número cuarenta y dos guión dos mil catorce guión Loreto, del análisis de los actuados se aprecia lo siguiente:

i) Que se remitieron los Oficios número cero noventa y uno guión dos mil catorce guión QJPLTM guión MZOG guión NKGR, número cero noventa y dos guión dos mil catorce guión QJPLTM guión MZOG guión MDPM, y número cero noventa y tres guión dos mil catorce guión QJPLTM guión MZOG guión MDPM, todas de fecha trece de marzo de dos mil catorce, de fojas ocho, diez y doce, respectivamente, con la finalidad de anular los antecedentes policiales, penales y judiciales del sentenciado Ronald Augusto Ruiz Hidalgo, esto en el Expediente número quinientos veintiocho guión mil novecientos noventa y ocho, apreciándose que los citados oficios tienen sello de post firma de dos juzgados distintos, uno del Quinto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, con el nombre de la Jueza Marjorie Zuleika Pasquel García, y el segundo sello redondo que indica: Sexto Juzgado Penal de Maynas, todos ellos con la firma del Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, la misma que es muy similar a la que aparece como firma de la Jueza Marjorie Zuleika Pasquel García en los oficios emitidos; siendo que, según el Informe número cero cero tres guión dos mil catorce guión MZPG del catorce de abril de dos mil catorce, la investigada Norusca Kayres Gómez Ramírez ha reconocido haber firmado sobre las impresiones del sello del mencionado secretario judicial.

Sobre el particular, la Jueza Pasquel García señala que “… la señorita Gómez encontró los cargos de los oficios de anulación y al verificar me dí con la sorpresa que la firma que aparecía en los mismos no correspondía, del mismo modo los sellos eran distintos a los del juzgado (Primer Juzgado Penal de Maynas), ya que había un sello con mi nombre cuando me desempeñaba como Juez del Quinto Juzgado Penal Liquidador de Maynas y un sello redondo a nombre del Sexto Juzgado Penal Liquidador de Maynas…”; afirmó también que “… a partir del uno de noviembre de dos mil trece nos denominamos Primer Juzgado Penal de Maynas…”; hechos que guardan coherencia con las guías de remisión de los Oficios números cero noventa y uno guión dos mil catorce, cero noventa y dos guión dos mil catorce, y cero noventa y tres guión dos mil catorce, en tanto que en las mismas se aprecia el nombre del señor Muller Daimler Pezo Mendoza, en su condición de Secretario Judicial del Primer Juzgado Liquidador de Maynas, siendo la rúbrica idéntica a las puestas en los oficios mencionados, según el informe levantado por la Jueza Marjorie Zuleika Pasquel García.

ii) Por otro lado, se aprecia de autos que la Jueza Marjorie Zuleika Pasquel García procedió a la incautación de los citados sellos a la investigada Norusca Kayres Gómez Ramírez, así se puede ver del Acta de Constatación de fecha diez de abril de dos mil catorce, en la cual se señala “… se procedió a incautar a la Testigo Actuario Noruzka (sic) Kayres Gómez Ramírez un sello con la denominación “Marjorie Zuleika Pasquel García, Juez del Quinto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas”, y un sello redondo con la denominación “Sexto Juzgado Penal de Maynas, Poder Judicial”, los mismos que se encontraban en el cajón superior del escritorio de la citada servidora investigada, sellos que fueron utilizados en la elaboración de los Oficios número cero noventa y uno guión dos mil catorce guión QJPLTM guión MZOG guión NKGR, número cero noventa y dos guión dos mil catorce guión QJPLTM guión MZOG guión MDPM, y número cero noventa y tres guión dos mil catorce guión QJPLTM guión MZOG guión MDPM, sobre anulación de antecedentes policiales y judiciales del sentenciado Ronald Augusto Ruiz Hidalgo, esto en el trámite del Expediente número quinientos veintiocho guión mil novecientos noventa y ocho, seguido por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado; acta que fuera suscrita por la investigada; y,

iii) Por último, cabe resaltar que uno de los citados oficios se han consignado las iniciales NKGR, letras que corresponden a las iniciales del nombre de la investigada, de lo que se desprende que ese documento al igual que los otros dos oficios, por su identidad temática, fueron redactados por la misma investigada.

Cuarto. Que en cuanto a la Investigación número cero ochenta uno cuarenta y dos guión dos mil catorce guión Loreto, del análisis de los actuados se aprecia lo siguiente:

i) Los magistrados de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto levantaron el Acta de Constatación, de fecha diecinueve de mayo de dos mil catorce, de fojas ciento cincuenta y tres a ciento cincuenta y siete, esto en el despacho del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas y en el Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ello en razón que se habría informado respecto de la comisión de irregularidades en el trámite del Expediente número mil ochocientos ochenta y siete guión dos mil dos, seguido contra Jimmy Fernando Montes Núñez, por el delito de lesiones culposas en agravio de Rafael Alcimira Toledano.

ii) De la revisión de lo actuado se aprecia que la investigada redactó la resolución número cincuenta y uno de fecha catorce de marzo de dos mil catorce, en el Expediente número mil ochocientos ochenta y siete guión dos mil dos, que correspondía al Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, que se encontraba a cargo del Secretario Judicial Pedro Dávila del Castillo, siendo que la investigada a la fecha de emisión de la mencionada resolución, se desempeñaba como Testigo Actuario del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas; más aún cuando las resoluciones del auto de rehabilitación y su consentimiento fueron expedidas en el año dos mil nueve, tal como se aprecia del Sistema Integrado Judicial (SIJ), de fojas ciento sesenta y seis.

iii) Asimismo, la investigada redactó el Oficio número cero noventa y nueve guión dos mil catorce guión QJPLTM guión MSG guión MDPM, de fecha diecisiete de marzo de dos mil catorce, dirigido al Director del Registro Central de Condenas para que “… proceda a la Anulación Provisional de los antecedentes penales (…) y mediante la cual se ordena REHABILITAR al ex sentenciado FERNANDO JIMMY MONTES NÚÑEZ…”, y del referido documento se observa el sello y rúbrica de la Jueza Marjorie Zuleika Pasquel García, del Quinto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, siendo que de acuerdo a la declaración de la citada jueza, dicha firma no es de ella, pues sería falsificada y que el Expediente número mil ochocientos ochenta y siete guión dos mil dos, no obra en su despacho; y,

iv) También, obra en el presente procedimiento administrativo disciplinario la declaración del Secretario Judicial Pedro Dávila del Castillo, quien señala que el catorce de marzo de dos mil catorce, la investigada en compañía de un abogado se acercaron a su área de trabajo, solicitando el Expediente número mil ochocientos ochenta y siete guión dos mil dos, seguido contra Fernando Jimmy Montes Núñez, por el delito de lesiones culposas en agravio de Rafael Alcimira Toledano, afirmando que dicho expediente correspondía al Primer Juzgado Penal Liquidador, y que por error se había dirigido al Cuarto Juzgado Penal Liquidador; situación por la cual, el mencionado secretario judicial le hizo firmar a la investigada un cargo de recepción. Así se aprecia del cuaderno de cargos: “Primer Juzgado Penal Liquidador de M (…) Expediente 1887-2002-0-1903 (…) 14/03/14”, de fojas ciento setenta y tres. Dicha versión coincide con lo manifestado por el señor Fernando Montes López, quien señaló que se apersonó al juzgado para averiguar sobre la anulación de los antecedentes penales y rehabilitación de su hijo Jimmy Fernando Montes Núñez; esto en el trámite del Expediente número mil ochocientos ochenta y siete guión dos mil dos, por resultarle extraño que su abogado le haya hecho entrega de la resolución número cincuenta y uno del catorce de marzo de dos mil catorce y del Oficio número cero noventa y nueve guión dos mil catorce guión cero tres PLTM guión MSG guión MDPM, cuando existían resoluciones con numeración mayor, pero que correspondían al año dos mil nueve.

Quinto. Que respecto a la Investigación número ciento cincuenta y nueve guión dos mil catorce, de lo actuado se aprecia lo siguiente:

i) Del Acta de Ocurrencia de fecha dos de octubre de dos mil catorce, se aprecia que la investigada Norusca Kayres Gómez Ramírez realizó el control de las reglas de conducta impuestas al sentenciado Ricardo Paul Villamar Lam, derivado del Expediente número dos mil doscientos veintiocho guión dos mil once, que se tramitaba en el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas; y,

ii) Que la investigada con fecha dos de febrero de dos mil catorce, procedió a llevar a cabo dicha diligencia de control, sin que exista mandato judicial sobre el particular. Tal situación denota una conducta de intervención en el trámite de expedientes judiciales que no están bajo su responsabilidad, en tanto que el mencionado expediente no correspondía ser tramitado en el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas.

Sexto. Que, en consecuencia, se hace evidente la responsabilidad funcional de la investigada Norusca Kayres Gómez Ramírez, siendo que su patrón de conducta es continuada y reiterativa, no siendo un hecho aislado, pues utilizó el sello de una jueza y de un secretario judicial, sin sus consentimientos, para la remisión de oficios. Así también, se atribuyó funciones que no le corresponden, como es la redacción de resoluciones, interviniendo además en procesos judiciales que se tramitaban en otros órganos jurisdiccionales, donde no laboraba.

En este sentido, se hace incuestionable que la investigada tuvo participación en los hechos materia de investigación, lo que se considera una conducta reprochable que no tiene atenuante ni justificación alguna; lo que configura falta muy grave descrita en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que, corresponde la aplicación de la sanción prevista en el inciso tres del artículo trece del citado reglamento, en el cual se reconoce que “las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis, o con destitución”; siendo que en el presente caso, la sanción de destitución resulta proporcional a la falta cometida por la investigada y el perjuicio ocasionado al Poder Judicial, siendo que el comportamiento de la señora Norusca Kayres Gómez Ramírez contribuye de forma significativa a desacreditar la imagen del Poder Judicial; más aún, si los servidores de este Poder del Estado deben proyectar en la sociedad una actitud de respeto y confianza hacia la administración de justicia, asumiendo una conducta ejemplar; de tal modo, que no se dude de su imparcialidad y neutralidad en el ejercicio de sus funciones.

Sétimo. Que, por lo expuesto, se encuentra plenamente acreditado que la investigada ha incurrido en faltas muy graves tipificadas en el inciso diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ; ello en atención a la trascendencia social de la infracción y el alto grado de perturbación del servicio judicial generados por la actuación de la investigada, quedando demostrada su falta de idoneidad para el cargo ostentado, en razón de haber incurrido en conducta disfuncional que por su gravedad no sólo repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, sino que también obstaculiza el cumplimiento de la misión de administrar justicia a través de los órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al Estado de Derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional.

Por lo que, corresponde aceptar la propuesta formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial e imponer a la investigada la sanción de destitución prevista en el artículo diecisiete del citado reglamento.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 396-2020 de la décimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Norusca Kayres Gómez Ramírez, por su desempeño como Testigo Actuario del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, Distrito Judicial de Loreto. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1885729-6