Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Mixto Permanente de Moyobamba; asimismo a Auxiliar Judicial del Juzgado Mixto de Nueva Cajamarca Distrito Judicial de San Martín

Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Mixto Permanente de Moyobamba; asimismo, a Auxiliar Judicial del Juzgado Mixto de Nueva Cajamarca, Distrito Judicial de San Martín

INVESTIGACIÓN N° 260-2014-SAN MARTÍN

Lima, cuatro de marzo de dos mil veinte.-

VISTA:

La Investigación número doscientos sesenta guión dos mil catorce guión San Martín que contiene la propuesta de destitución del señor Alex Ronald Barrios Chancafe y la señora Palmir Cahuaza Quintana, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto Permanente de Moyobamba y Auxiliar Judicial del Juzgado Mixto de Nueva Cajamarca, respectivamente, ambos del Distrito Judicial de San Martín, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintiocho, de fecha cinco de agosto de dos mil diecinueve; de fojas setecientos sesenta y siete a setecientos ochenta y uno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito al informe del Juez del Juzgado Mixto Permanente de Moyobamba, se comunicó haberse cobrado el saldo existente de un depósito judicial consignado en el Expediente número cero ochenta y nueve guión dos mil cuatro, sin existir mandato judicial para su pago. Respecto a los hechos denunciados, resulta necesario señalar lo siguiente:

a) De fojas diez a once, obra copia certificada de la resolución número dos del siete de noviembre de dos mil catorce, expedida en el cuaderno cautelar signado como Expediente número cero cero cincuenta y nueve guión cero uno guión dos mil catorce guión doscientos veinte mil trescientos uno guión JX cero uno guión C (Juzgado Mixto de El Dorado de San Martín) mediante la cual se concedió medida cautelar de embargo en forma de retención hasta por la suma de sesenta y cinco mil soles, a favor de Miguel Tuesta Panaifo, sobre el Depósito Judicial número dos cero cero cuatro cero cinco tres uno cero cero seis tres tres, que obra en el Expediente número cero cero ochenta y nueve guión dos mil cuatro, en el proceso seguido por la Empresa R&R Constructores Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada contra la Empresa Consorcio Translei Superconcreto, sobre obligación de dar suma de dinero, bajo custodia del Secretario Judicial René Guevara Fustamante, ordenándose que el Juzgado Mixto de Moyobamba cumpla con remitir el mencionado depósito judicial, mandato que fue cumplido el diez de noviembre de dos mil catorce, haciéndose entrega de dicho documento judicial por la suma de noventa mil soles, precisándose que de dicho monto se efectuó como pago a cuenta la suma de veintiséis mil cuatrocientos sesenta y ocho soles con cincuenta y tres céntimos, tal como consta en la copia certificada del Acta de Entrega de Depósito Judicial de fojas trece.

b) A fojas dieciséis, obra la razón del veintiocho de noviembre de dos mil catorce, emitida por el Secretario Judicial René Guevara Fustamante al Juez del Juzgado Mixto de Moyobamba, en el cual informa que a dicha judicatura se apersonó el señor Abner Jackarol More Sosa, Secretario Judicial del Juzgado Mixto de El Dorado–San Martín, a fin de recabar el aludido certificado de depósito, quien posteriormente le comunicó en forma extraoficial que dicho depósito judicial no tendría fondos por haber sido cobrado el íntegro del remanente en enero de dos mil catorce por la señora Palmir Cahuaza Quintana, acompañada por un funcionario del Juzgado Mixto de Moyobamba; y,

c) A fojas trescientos dieciséis, obra la resolución número cuarenta y nueve del dieciocho de enero de dos mil trece, supuestamente emitida por el Secretario Judicial René Guevara Fustamante en el Expediente número cero cero novecientos veintidós guión dos mil cuatro, correspondiente al Primer Juzgado Mixto Sub Sede Moyobamba, sobre pago de beneficios sociales y/o indemnización u otros beneficios económicos, mediante la cual se dispuso que en atención al escrito presentado por el demandante José Cahuaza Ramírez, se endose y entregue el Certificado de Depósito Judicial número dos cero cero cuatro cero cinco tres uno cero cero seis tres tres, por la suma de sesenta y tres mil quinientos treinta y un soles con cuarenta y siete céntimos, a favor de la apoderada del accionante Palmir Cahuaza Quintana; hecho del cual, el propio investigado Alex Ronald Barrios Chancafe admitió en sede fiscal, haber elaborado dicha resolución en un expediente ficticio, además de falsificar la firma de la Jueza María Valencia Espinoza y del Secretario Judicial René Guevara Fustamante para conjuntamente con Palmir Cahuaza Quintana cobrar el mencionado depósito judicial por la suma antes indicada.

En tal virtud, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martín mediante resolución número tres, del tres de diciembre de dos mil catorce, de fojas cientos setenta y cuatro a ciento noventa y uno, abrió procedimiento administrativo disciplinario, entre otro, contra el señor Alex Ronald Barrios Chancafe, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto Permanente de Moyobamba, atribuyéndole los siguientes cargos:

i) “Haber falsificado la firma y sello de la magistrada María Aurora Valencia Espinoza y del Secretario Judicial René Guevara Fustamante, en el Depósito Judicial número dos cero cero cuatro cero cinco tres uno cero cero seis tres tres, con la finalidad de hacer efectivo el cobro, cuya inconducta constituye faltas muy graves”.

ii) “Haber firmado, sin estarlo facultado para ello, el segundo endoso del Depósito Judicial número dos cero cero cuatro cero cinco tres uno cero cero seis tres tres, con el propósito de hacerla efectiva (sic), cuya inconducta constituye faltas muy graves”; y,

iii) “Haber cobrado indebidamente, conjuntamente con la presunta apoderada Palmir Cahuaza Quintana el Depósito Judicial número dos cero cero cuatro cero cinco tres uno cero cero seis tres tres, por el monto de sesenta y tres mil quinientos treinta y un soles con cuarenta y siete céntimos, cuya inconducta constituye faltas muy graves”.

Así, también, por resolución número tres se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra la señora Palmir Cahuaza Quintana, por su actuación como Auxiliar Judicial del Juzgado Mixto de Nueva Cajamarca, actualmente Auxiliar de la Sala Mixta y Penal Liquidadora de Moyobamba, atribuyéndole el siguiente cargo:

i) “Haber cobrado indebidamente, conjuntamente con el señor Alex R. Barrios Chancafe, el Depósito Judicial número dos cero cero cuatro cero cinco tres uno cero cero seis tres tres, por el monto de sesenta y tres mil quinientos treinta y un soles con cuarenta y siete céntimos, cuya inconducta constituye faltas muy graves”.

Segundo. Que con la expedición de la resolución número veintiocho, de fecha cinco de agosto de dos mil diecinueve, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución a los servidores Alex Ronald Barrios Chancafe y Palmir Cahuaza Quintana, en sus actuaciones como Secretario Judicial del Juzgado Mixto Permanente de Moyobamba y Auxiliar Judicial del Juzgado Mixto de Nueva Cajamarca, respectivamente, ambos de la Corte Superior de Justicia de San Martín, por los cargos atribuidos en su contra, sustentando que ha quedado comprobado que ambos investigados vulneraron su deber de cumplir con honestidad, dedicación y eficiencia las funciones inherentes al cargo de servidores judiciales que desempeñan, previsto en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, al cobrar indebidamente un depósito judicial que no les correspondía, de manera fraudulenta, causando perjuicio a las partes procesales que se vieron afectadas económicamente con el indebido cobro; así como a la imagen del Poder Judicial. Estando incursos en la comisión de falta muy grave establecida en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previsto en la ley”; y, graduando la sanción a imponerse, el Órgano de Control de la Magistratura señala que habiéndose demostrado que ambos investigados consciente y conjuntamente, han dirigido sus actuaciones a efectivizar el cobro del depósito judicial, lo que reviste suma gravedad, toda vez que valiéndose de sus condiciones de servidores judiciales se beneficiaron, particularmente, con un dinero ajeno derivado de un proceso judicial inexistente; por lo que, se propone la destitución de los investigados.

Tercero. Que como se aprecia de fojas diez a once, mediante resolución número dos del siete de noviembre de dos mil catorce, emitida en el cuaderno cautelar signado como Expediente número cero cero cincuenta y nueve guión cero uno guión dos mil catorce guión doscientos veinte mil trescientos uno guión JX cero uno guión C, tramitado en el Juzgado Mixto de El Dorado de San Martín, se concedió medida cautelar de embargo en forma de retención hasta por la suma de sesenta y cinco mil soles, a favor del señor Miguel Tuesta Panaifo sobre el Depósito Judicial número dos cero cero cuatro cero cinco tres uno cero cero seis tres tres, que obra en el Expediente número cero cero ochenta y nueve guión dos mil cuatro, en el proceso seguido por la Empresa R&R Constructores Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada contra la Empresa Consorcio Translei Superconcreto, sobre obligación de dar suma de dinero, ordenándose que el Juzgado Mixto de Moyobamba remita el mencionado depósito judicial, lo que fue cumplido el diez de noviembre de dos mil catorce, haciéndose entrega de dicho documento judicial por la suma de noventa mil soles, precisándose que de dicho monto se efectuó pago a cuenta por el monto de veintiséis mil cuatrocientos sesenta y ocho soles con cincuenta y tres céntimos, tal como obra en la copia certificada del Acta de Entrega de Depósito Judicial de fojas trece.

En dicho contexto, y tal como lo ha admitido el propio investigado, éste elaboró la resolución número cuarenta y nueve del dieciocho de enero de dos mil trece en el expediente ficticio signado con el número cero cero novecientos veintidós guión dos mil cuatro, supuestamente perteneciente al Primer Juzgado Mixto Sub Sede Moyobamba, sobre pago de beneficios sociales y/o indemnización u otros beneficios económicos, disponiéndose que se endose y entregue el Depósito Judicial número dos cero cero cuatro cero cinco tres uno cero cero seis tres tres por la suma de sesenta y tres mil quinientos treinta y un soles con cuarenta y siete céntimos, a favor de la señora Palmir Cahuaza Quintana, apoderada del supuesto demandante José Cahuaza Ramírez, quien hasta en tres oportunidades se apersonó a la agencia del Banco de la Nación para realizar dicho cobro, lo que no lo ha negado en su escrito de descargo, limitándose a señalar que lo hizo inducida por el investigado Alex Ronald Barrios Chancafe, y que el cobro del referido depósito judicial lo realizó en su condición de ciudadana, y no como servidora judicial; argumentos que no enervan el cargo que se le atribuye, lo que podría incluso ser investigado por la Fiscalía.

Cuarto. Que, en consecuencia, el accionar de los investigados contraviene el inciso veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y, el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ, lo que se configura como faltas muy graves tipificadas en el inciso diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ.

Quinto. Que, en el presente caso, la sanción de destitución resulta proporcional a la falta cometida por los investigados y el perjuicio ocasionado al Poder Judicial, siendo que el comportamiento de los investigados contribuye de forma significativa a desacreditar la imagen del Poder Judicial. Más aún, si los servidores de este Poder del Estado deben proyectar en la sociedad una actitud de respeto y confianza hacia la administración de justicia, asumiendo una conducta ejemplar; de tal modo, que no se dude de su imparcialidad y neutralidad en el ejercicio de sus funciones; por lo tanto, debe apartárseles de la institución, aceptando la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 393-2020 de la décimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Arévalo Vela. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Alex Ronald Barrios Chancafe y la señora Palmir Cahuaza Quintana, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto Permanente de Moyobamba y Auxiliar Judicial del Juzgado Mixto de Nueva Cajamarca, respectivamente, ambos del Distrito Judicial de San Martín. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1885729-8