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Imponen medida disciplinaria de destitución a Jueza de Paz del distrito de Hongos-Yauyos Corte Superior de Justicia de Cañete

Imponen medida disciplinaria de destitución a Jueza de Paz del distrito de Hongos-Yauyos, Corte Superior de Justicia de Cañete

INVESTIGACIÓN N° 228-2013-CAÑETE

Lima, veintiséis de febrero de dos mil veinte.-

VISTA:

La Investigación número doscientos veintiocho guión dos mil trece guión Cañete que contiene la propuesta de destitución de la señora Rosalbina Lorenza Lobatón Huamán, por su desempeño como Jueza de Paz del distrito de Hongos-Yauyos, Corte Superior de Justicia de Cañete, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número once, de fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas cincuenta y seis a cincuenta y nueve.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Oficio número uno guión dos mil trece guión JUEZ DE PAZ DE HONGOS/YAUYOS/LIMA, de fecha catorce de julio de dos mil trece, de fojas uno, las autoridades locales del distrito de Hongos pusieron en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete que la señora Rosalbina Lorenza Lobatón Huamán, Jueza de Paz del distrito de Hongos-Yauyos, de la mencionada Corte Superior, habría incurrido en conducta disfuncional, ya que habiendo sido cesada en el cargo se negó a entregar los enseres y mobiliario del juzgado de paz del distrito de Hongos al nuevo juez de paz designado, el mismo que no pudo tomar posesión de los documentos y mobiliario del despacho, debido a que el local se mantenía cerrado; lo que consta en acta especial elaborada en la referida fecha, suscrita por las principales autoridades del lugar.

Tal hecho constituye falta muy grave tipificada en el artículo cincuenta, numeral once, de la Ley de Justicia de Paz.

Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número once del siete de diciembre de dos mil dieciocho, en uno de sus extremos propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la sanción disciplinaria de destitución a la investigada Rosalbina Lorenza Lobatón Huamán, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Sayán, debiendo precisar que lo correcto es que la investigada cometió la falta durante su actuación como Jueza de Paz del distrito de Hongos-Yauyos, Corte Superior de Justicia de Cañete.

No obstante ello, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial sustenta la propuesta de destitución señalando se encuentra conforme con el informe de fojas treinta y dos y siguientes, emitido por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Cañete; quedando demostrado que la investigada se negó a entregar el cargo y los enseres propios del juzgado en el cual estuvo adscrita; hechos que fueron denunciados por las autoridades e integrantes de la comunidad de dicho distrito, incurriendo la investigada en la falta muy grave prevista en el inciso once del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, al haber infringido sus deberes funcionales.

Tercero. Que el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero cuarenta y siete guión dos mil diecinueve guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas noventa y cuatro a noventa y nueve, opina que se apruebe la propuesta de destitución de la señora Rosalbina Lorenza Lobatón Huamán, formulada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial a través de la resolución número once del siete de diciembre de dos mil dieciocho, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral once del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, en su actuación como Jueza de Paz titular de Juzgado de Paz del distrito de Hongos, provincia de Yauyos, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Cañete; sustentando que ha quedado demostrado que la jueza de paz investigada no hizo entrega del cargo y de los enseres y mobiliario propio del juzgado de paz del distrito de Hongos, al resolver la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete dar por concluida sus funciones, por abandono del cargo, y a pesar de ello, seguir en posesión de los bienes del juzgado de paz en mención, lo que deviene en falta muy grave, sancionada por el artículo cincuenta y cuatro de la misma ley.

Cuarto. Que resulta necesario precisar que la investigada Rosalbina Lorenza Lobatón Huamán en el decurso del procedimiento administrativo disciplinario no ha presentado descargo por escrito, ni se presentó a la Audiencia Única citada para tal efecto por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete, pese a estar válidamente notificada, como se advierte del cargo de notificación de fojas treinta y seis vuelta.

Quinto. Que como elementos probatorios aportados al presente procedimiento administrativo disciplinario se tienen los siguientes:

i) Oficio número uno guión dos mil trece guión JUEZ DE PAZ DE HONGOS/YAUYOS/LIMA, de fecha catorce de julio de dos mil trece, de fojas uno, en cuyo contenido se aprecia que el Gobernador del distrito de Hongos-Yauyos, el Presidente de la comunidad Campesina de Hongos-Yauyos; y el Juez de Paz del distrito de Hongos-Yauyos, informan al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete que la señora Rosalbina Lorenza Lobatón Huamán, en su actuación como Jueza de Paz del distrito de Hongos-Yauyos, Corte Superior de Justicia de Cañete, se ha resistido a efectuar la entrega de los enseres y muebles del despacho, manteniendo cerrado el local donde funciona el juzgado de paz.

ii) Acta Especial de fecha catorce de julio de dos mil trece, de fojas dos a cuatro, en el cual las autoridades antes mencionadas y los comuneros que la suscriben, dan cuenta que han verificado que la investigada se ha resistido a firmar el cargo del Oficio número cero ciento cuarenta y nueve guión dos mil trece guión ODAJUP guión P guión CS guión SJCÑ diagonal PJ; así como, ha manifestado que continuaría ejerciendo de facto el cargo de jueza de paz, pese a haber sido cesada en sus funciones; y,

iii) Oficio número cero doscientos setenta y seis guión dos mil trece guión ODAJUP guión P guión CSJCÑ diagonal PJ, del veinticuatro de setiembre de dos mil trece, de fojas diecisiete, emitido por el Jefe de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Cañete, en el cual señala que la investigada inició sus funciones como Jueza de Paz del distrito de Hongos-Yauyos, Corte Superior de Justicia de Cañete, el veinticinco de julio de dos mil once y fue cesada en sus funciones por abandono de cargo con fecha seis de mayo de dos mil trece, siendo tanto su designación como su cese respaldados por las respectivas resoluciones administrativas expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

Sexto. Que estos elementos de convicción acreditan plenamente que la señora Rosalbina Lorenza Lobatón Huamán, en el ejercicio de sus funciones, incumplió su deber de efectuar la devolución de los bienes asignados al juzgado de paz, de las cuales ya había sido cesada por resolución administrativa expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete. Este hecho configura falta muy grave que se encuentra tipificada en el artículo cincuenta, numeral once, de la Ley de Justicia de Paz: “No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, texto y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones”; lo que objetivamente se encuentra probado con los documentos antes detallados, respecto de los cuales la investigada no ha presentado otras pruebas que enerven su veracidad o las contradigan.

Sétimo. Que estando a que el acto impropio cometido por la jueza de paz investigada se califica como falta muy grave, debe ser sancionada con la medida disciplinaria de destitución, conforme a lo dispuesto en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz; por lo tanto, corresponde aprobar la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; lo que también se condice con el informe emitido por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, de fojas de fojas noventa y cuatro a noventa y nueve, quien opina que se debe aprobar la referida propuesta.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 382-2020 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Arévalo Vela y Lama More, quienes se encuentran de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con lo expuesto en la ponencia de la señora Consejera Pareja Centeno, quien concuerda con la presente decisión. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Rosalbina Lorenza Lobatón Huamán, por su desempeño como Jueza de Paz del distrito de Hongos-Yauyos, Corte Superior de Justicia de Cañete. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1885729-1