Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Carretera Mazamari – Pangoa - Cubantía”
Resolución Ministerial
n° 0620-2020-MTC/01.02
Lima, 17 de setiembre de 2020
VISTA: La Nota de Elevación N° 122-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece Disposiciones Extraordinarias para la Adquisición y Liberación de Áreas Necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, declara de necesidad y utilidad pública la ejecución, entre otros, de la Obra: “Carretera Mazamari – Pangoa–Cubantía”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;
Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.4 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor de los Sujetos Pasivos, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar a los Sujetos Pasivos del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos;
Que, mediante Oficio N° 116-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC recibido el 17 de enero de 2019, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite, entre otros, dos (2) Informes Técnicos de Tasación con Códigos T-005-A y T-005/T-005B/T-006 de fechas 04 y 11 de diciembre de 2018, respectivamente, en los cuales se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Carretera Mazamari – Pangoa–Cubantía” (en adelante la Obra);
Que, con Memorándum N° 453-2020-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Informe 292-2020-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía y el Informe N° 043-2020-MTC/EVHR de la Jefatura de Gestión de Obras Públicas de la citada Subdirección, a través de los cuales señala que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y las áreas del inmueble afectado, ii) se describe de manera precisa las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del inmueble afectado, los valores de la Tasaciones y el pago correspondiente, y asimismo, adjunta los Informes Técnicos N° 10-2020/JMCB y N° 09-2020-JMCB suscritos por el verificador catastral, Certificados de Búsqueda Catastral y la partida registral correspondiente expedidos por la SUNARP, así como la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del predio afectado, contenida en el Informe N° 719-2020-MTC/20.4;
Que, con Informe N° 1521-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación de las áreas del inmueble afectado por la Obra y sus respectivos valores de las tasaciones;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y sus modificatorias, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente, y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas del Bien Inmueble y de los Valores de las Tasaciones
Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Carretera Mazamari – Pangoa–Cubantía” y los valores de las tasaciones ascendentes a S/ 85 944,06 (OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 06/100 SOLES) correspondiente al área con código T-005-A y S/ 106 520,75 (CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE CON 75/100 SOLES) correspondiente al área con código T-005/T-005B/T-006, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto de los valores de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las Áreas del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas expropiadas del bien inmueble a favor del beneficiario.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con los valores de las Tasaciones pagados directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.
Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas del bien inmueble a Favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del beneficiario las áreas expropiadas del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega de las áreas expropiadas del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse las áreas del inmueble desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas del bien inmueble materia de expropiación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO I |
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VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA MAZAMARI-PANGOA-CUBANTIA” |
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No. |
SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO |
SUJETO PASIVO |
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE |
VALOR DE LA TASACIÓN (S/) |
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1 |
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES–PROVIAS NACIONAL |
JUAN DAVID IDOÑA QUINTANA, LUDWIG GUSTAVO IDOÑA QUINTANA Y JULIA QUINTANA CALDERON DE IDOÑA |
CÓDIGO: T-005-A |
AREA AFECTADA: 4 774.67 m2 |
AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble |
85 944,06 |
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LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Norte: Colinda con terreno propiedad de Julia Farfan Cornejo Viuda de Alarcon, Luis Gilberto Alarcon Farfan, Virginia Eliana Alarcon Farfan, Julia Zarela Alarcon Farfan, Leon Nun Ha y Cesar Augusto Alarcon Augusto, en línea recta de un tramo: 8 – 1 de 18.23 m. Este: Colinda con terreno propiedad de Julia Quintana Calderon de Idoña, Juan David Idoña Quintana y Ludwig Gustavo Idoña Quintana, en línea recta de un tramo: 1 – 2 de 323.98 m. Sur: Colinda con la carretera Mazamari-Pangoa-Cubantia, en línea recta de un tramo: 2 – 3 de 14.88 m.Oeste: Colinda con terreno propiedad de Julia Quintana Calderon de Idoña, Juan David Idoña Quintana y Ludwig Gustavo Idoña Quintana, en línea quebrada de cinco tramos: 3 – 4 de 122.38 m, 4 – 5 de 22.23 m, 5 – 6 de 52.12 m, 6-7 de 10.43 m y 7-8 de 107.17m. |
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE |
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PARTIDA REGISTRAL: N° 11016588 perteneciente a Oficina Registral de Satipo, Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo. COPIA DE PARTIDA REGISTRAL: Emitido con fecha 12.06.2020, por la Oficina Registral de Satipo, Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 20.12.2018 (Informe Técnico N° 13840-2018-ZRVIII-SHYO/CAT-ORS, de fecha 04.12.2018) por la Oficina Registral de Satipo de la Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo. |
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ANEXO II |
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VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA MAZAMARI-PANGOA-CUBANTIA” |
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No. |
SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO |
SUJETO PASIVO |
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE |
VALOR DE LA TASACIÓN (S/) |
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1 |
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICA- CIONES– PROVIAS NACIONAL |
JUAN DAVID IDOÑA QUINTANA, LUDWIG GUSTAVO IDOÑA QUINTANA Y JULIA QUINTANA CALDERON DE IDOÑA |
CÓDIGO:T-005/T-005B/T-006 |
AREA AFECTADA: 4 902.18 m2 |
AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble |
106 520,75 |
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LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA N° 1 (T-005): Norte: Colinda con propiedad de Julia Farfan Viuda de Alarcon, conformado por una linea recta, desde el vértice 1 hasta el vértice 2, con una distancia de 16.14 m. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA N° 2 (T-005B): Norte: Colinda con propiedad de terceros, conformada por una linea quebrada de 2 tramos, desde el vertice 1 hasta el vértice 3, con una distancia total de 15.37m. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA N° 3 (T-006): Norte: Colinda con propiedad de Ludwig Idoña Quintana, conformada por una linea recta, desde el vértice 1 hasta el vertice 2, con una distancia total de 19.05 m.. Este: Colinda con la Carretera Mazamari–Cubantia, conformado por una linea quebrada de 2 tramos, desde el vértice 2 hasta el vértice 4, con una distancia de 147.29 m. Sur: Colinda con propiedad de terceros conformado por una linea quebrada de 2 tramos, desde el vertice 4 hasta el vertice 6, con una distancioa de 15.29 m. |
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE |
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PARTIDA REGISTRAL: N° 11016588 perteneciente a Oficina Registral de Satipo Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo. COPIA DE PARTIDA REGISTRAL: Emitido con fecha 12.06.2020, por la Oficina Registral de Satipo, Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 23.10.2017 (Informe Técnico N° 1519-17-ZRVIII-SHYO/CAT-ORS, de fecha 16.10.2017) por la Oficina Registral de Satipo de la Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 23.10.2017 (Informe Técnico N° 1535-17-ZRVIII-SHYO/CAT-ORS, de fecha 16.10.2017) por la Oficina Registral de Satipo de la Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 23.10.2017 (Informe Técnico N° 1520-17-ZRVIII-SHYO/CAT-ORS, de fecha 16.10.2017) por la Oficina Registral de Satipo de la Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo. |
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1886325-1