Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa MAXIM TELECOM S.A.C. para operar líneas de inspección técnica vehicular en el departamento de La Libertad

Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ”MAXIM TELECOM S.A.C.”, para operar líneas de inspección técnica vehicular en el departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 152-2020-MTC/17.03

Lima, 30 de julio de 2020

VISTOS:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-078913-2020, presentada por la empresa ”MAXIM TELECOM S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante el escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-078913-2020 del 06 de marzo de 2020, la empresa ”MAXIM TELECOM S.A.C.”, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, con tres (03) líneas: dos (02) líneas de inspección técnica vehicular tipo mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo combinada, en el local ubicado en la Av. Miguel Grau Nº 106, Sector VIII del C.P. El Milagro, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19 y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar su propagación; el mismo que se encuentra prorrogado a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 20 de mayo de 2020, se dispone prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos y de cualquier índole regulados en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM y en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053- 2020, hasta el 10 de junio de 2020;

Que, mediante Oficio Nº 6583-2020-MTC/17.03 notificado el 19 de junio de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-123242-2020 del 01 de julio de 2020, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 6583-2020-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio Nº 7467-2020-MTC/17.03, notificado el 16 de julio de 2020, se comunicó a la Empresa que por la emergencia sanitaria a nivel nacional del COVID-191 no se realizó la inspección in situ, siendo ello así y a fin de dar cumplimiento al numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento y a los artículos 177 y 180 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Empresa debía presentar un Declaración Jurada, en la que indique que cumple con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 30, 34 (detallar todo su equipamiento correspondiente a cada línea de inspección y el CITV), 37 del Reglamento, y en la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15, todo el detalle debía estar acompañado de un registro fotográfico o fílmico, debiendo consignar en cuanto al equipo: la marca, modelo y serie;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-143369-2020 del 25 de julio de 2020, la Empresa presentó la Declaración Jurada solicitada, señalando que cumple con las condiciones y requisitos establecidos en los artículo 30, 34 y 37 del Reglamento y en la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15;

Que, se ha verificado en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, que la empresa no registra declaración de caducidad o nulidad, del mismo modo no registra sanción con cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios complementarios emitidas por SUTRAN, por tanto no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al presente Reglamento;

Que, del análisis de los documentos presentados, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, con tres (03) líneas: dos (02) líneas de inspección técnica vehicular tipo mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo combinada;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, así mismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.”;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transporte, en el Informe Nº 460-2020-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, toda vez que se advierte que la documentación presentada por la Empresa  ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 37 del Reglamento y se ha verificado que la referida Empresa no cuenta con declaración de caducidad a la fecha o sanción firme emitida por SUTRAN;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ”MAXIM TELECOM S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar tres (03) líneas: dos (02) líneas de inspección técnica vehicular tipo mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo combinada, ubicado en la Av. Miguel Grau Nº 106, Sector VIII del C.P. El Milagro, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

Artículo 2º.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza

05 de marzo de 2021

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

05 de marzo de 2022

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

05 de marzo de 2023

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

05 de marzo de 2024

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

05 de marzo de 2025

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), del artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada ”MAXIM TELECOM S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa ”MAXIM TELECOM S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.

Artículo 6º.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en Av. Miguel Grau Nº 106, Sector VIII del C.P. El Milagro, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA

Directora de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

1 Con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19 y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar su propagación; el mismo que se encuentra prorrogado a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA.

1882377-1