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Declaran al Paisaje Cultural denominado Apu Tambraico como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ubicado en los distritos de Lircay y Pilpichaca provincias de Angaraes y Huaytará departamento de Huancavelica con categoría de Paisaje Cultural Asociativo y aprueban otras disposiciones

Declaran al Paisaje Cultural denominado “Apu Tambraico” como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicado en los distritos de Lircay y Pilpichaca, provincias de Angaraes y Huaytará, departamento de Huancavelica, con categoría de Paisaje Cultural Asociativo y aprueban otras disposiciones

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 000149-2020-VMPCIC/MC

San Borja, 17 de setiembre de 2020

VISTOS; el Informe Nº D000469-2019-DGPC/MC, de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000071-2020-DPC/MC, de la Dirección de Paisaje Cultural; el Informe Nº D000013-2019-DCP-CBS/MC, la Dirección de Consulta Previa; y la Hoja de Elevación Nº XXXXXX-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, asimismo, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 23349, se aprobó la adhesión del Perú a la “Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural” adoptada en la Décima Sétima Conferencia General de la UNESCO, celebrada en la ciudad de París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972, la cual considera como Patrimonio Cultural, entre otros, a los lugares definidos como obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico;

Que, el artículo 6 del Reglamento para la Declaratoria y Gestión de los Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2011-MC, define como paisaje cultural a los bienes culturales que representan las obras conjuntas del hombre y la naturaleza, ilustran la evolución de la sociedad humana y sus asentamientos a lo largo del tiempo, condicionados por las limitaciones y/o oportunidades físicas que presenta su entorno natural y por las sucesivas fuerzas sociales, económicas y culturales, tanto externas como internas;

Que, el artículo 8 de la norma antes citada, establece que toda declaratoria de paisaje cultural como Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contener una Ficha Técnica, la cual es un instrumento técnico que sintetiza los atributos, valores, actividades y/o procesos territoriales del paisaje cultural. La evaluación y aprobación de la Ficha Técnica corresponderá a la Dirección de Paisaje Cultural;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 52.5 del artículo 52 y el numeral 57.4 del artículo 57 del citado Reglamento de Organización y Funciones, establecen que la Dirección General de Patrimonio Cultural tiene entre sus funciones la de coordinar y proponer la declaratoria del Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo, la Dirección de Paisaje Cultural, tiene como función proponer, coordinar y emitir opinión sobre las declaratorias de Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 900025-2018-LTV/DPC/DGPC/VMPCIC/MC e Informe Nº 900046-2018/DPC/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección de Paisaje Cultural presenta la propuesta técnica para la declaración del paisaje cultural denominado “Apu Tambraico” como Patrimonio Cultural de la Nación, con categoría de Paisaje Cultural Asociativo, cuya propuesta de delimitación como tal, comprende un área total de 10,075.5560 ha y con un perímetro total de 53,735.64 m ubicado en los distritos de Lircay y Pilpichaca, provincias de Angaraes y Huaytará, departamento de Huancavelica; emplazado en la cuenca alta del río Locllos, afluente del río Opamayo, entre los 4200 a los 4800 m.s.n.m, encontrándose su morfología delimitada por cadenas montañosas de fuerte pendiente sin hielo permanente, y evidenciando, como pocos espacios en la región huancavelicana, la relación histórica entre sucesivas sociedades ganaderas con su territorio. Dicha relación se manifiesta en la sacralidad de la geografía del lugar para las poblaciones actuales y en la presencia de prácticas locales de manejo ganadero;

Que, en la mencionada propuesta de declaración presentada por la Dirección de Paisaje Cultural, se indica la presencia del valor cultural en el “Apu Tambraico”, por ser un elemento central de un territorio sagrado, cuyas montañas y lagunas están presentes en la cosmovisión de las sociedades ganaderas actuales. Esta presencia no solo se evidencia en el imaginario local a modo de narraciones orales sino en un calendario de ofrendas o pagapus, siendo el del Apu Tambraico el más importante. La realización de las ofrendas es llevada a cabo por una serie de autoridades locales, denominados nombrados, quienes representan a la comunidad y son intermediarios entre la población con el Apu. La existencia de este personaje, cuyos orígenes no están registrados en la memoria colectiva de las comunidades es una evidencia de la relación espiritual y de respeto que las sociedades ganaderas han tenido con este territorio;

Que, asimismo, la Dirección de Paisaje Cultural señala en su propuesta técnica que, dentro del paisaje cultural del “Apu Tambraico” se manifiestan una serie de tecnologías de manejo territorial que permitieron el desarrollo de una ganadería sostenible a lo largo del tiempo, muestra de ello son las distintas formas de corrales y canales de irrigación para el aumento de pastos, todo ello complementado con una serie de conocimientos locales, trasmitidos a través de generaciones, para el manejo del ganado;

Que, respecto a la propuesta técnica de delimitación del paisaje cultural denominado “Apu Tambraico” se tiene que este comprende un área total de 10,075.5560 ha con un perímetro total de 53,735.64 m cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran determinados en el Plano PP-001-2017-DPC-DGPC/MC elaborado por la Dirección de Paisaje Cultural;

Que, con el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 4 de agosto del 2017, la Oficina Registral de Huancavelica determinó que el área propuesta para la delimitación del paisaje cultural denominado “Apu Tambraico”, se encuentra superpuesta a las siguientes Partidas Electrónicas Nº 40002512, correspondiente a la Comunidad Campesina Carhuapata, Nº 40002526, correspondiente a la Comunidad Campesina de San Juan de Dios de Lircay y Nº 40004144, correspondiente a la Comunidad Campesina de Llillinta Ingahuasi;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 900025-2018/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural en uso de las facultades delegadas a través de la Resolución Viceministerial Nº 137-2017-VMPCIC-MC, resolvió dar inicio de oficio del procedimiento de declaración del paisaje cultural denominado “Apu Tambraico” como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, con categoría de Paisaje Cultural Asociativo, cuya propuesta de delimitación como tal comprende un área total de 10,075.5560 ha y con un perímetro total de 53,735.64 m ubicado en los distritos de Lircay y Pilpichaca, provincias de Angaraes y Huaytará, departamento de Huancavelica; proponiendo además una delimitación del paisaje cultural denominado “Apu Tambraico” precisada en el Plano PP-001-2017-DPC-DGPC/MC que forma parte de dicha Resolución;

Que, mediante oficios remitidos a la Municipalidad Provincial de Huaytará, la Municipalidad Distrital de Pilpichaca, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Huancavelica, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la señora Cecilia Jannie Castagne Velásquez (Concesión Minera Portal 2), la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, la Dirección Regional de Salud de Huancavelica, la Dirección Regional de Educación de Huancavelica, la Dirección Regional de Energía y Minas de Huancavelica, la Dirección Regional Agraria de Huancavelica, la Municipalidad Provincial de Angaraes-Lircay, el Gobierno Regional de Huancavelica, la Concesión Minera Mina Salomina Pucaccocha, la Municipalidad distrital de Pilpichaca, la Comunidad Campesina de Llillinta Ingahuasi, la Comunidad Campesina de San Juan de Dios de Lircay y la Comunidad Campesina de Carhuapata, se notificó la Resolución Directoral Nº 900025-2018/DGPC/VMPCIC/MC, otorgándoles el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerzan su derecho de presentar alegaciones; no presentándose alegación alguna;

Que, asimismo, de conformidad a lo establecido en el numeral 23.1.2. del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se procedió a efectuar la notificación vía edicto en el diario oficial El Peruano el 17 de octubre del 2019 y en el diario La Razón el 22 de octubre del 2019, a todos aquellos cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por el acto a ejecutar;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 365-2017-MC, se aprueban los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, para el procedimiento de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de paisaje cultural;

Que, el artículo 2 de la precitada resolución ministerial, señala que la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios es efectuada por la Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad;

Que, mediante Informe Nº 900071-2018/DCP/DGPI/VMI/MC, la Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, realiza la identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las afectaciones a los derechos colectivos, concluyendo que las comunidades campesinas de Carhuapata, Llillinta Ingahuasi y San Juan de Dios de Lircay, cuyos territorios forman parte de la propuesta de paisaje cultural, constituyen pueblos indígenas u originarios por lo que corresponde realizar la consulta previa de la declaratoria del paisaje cultural del “Apu Tambraico”;

Que, con fecha 17 de junio del 2019, se llevó a cabo la reunión correspondiente a la etapa de diálogo del proceso de consulta previa sobre la propuesta de declaratoria del paisaje cultural “Apu Tambraico” como Patrimonio Cultural de la Nación, con la participación de los representantes del Ministerio de Cultura como entidad promotora, así como de los representantes de las comunidades campesinas de Carhuapata, Llillinta Ingahuasi y San Juan de Dios de Lircay; suscribiéndose un Acta de Consulta Previa en la que se detallan los acuerdos consensuados, entre los que se encuentran que el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Paisaje Cultural realizará la sectorización de manera participativa, conjuntamente con la comunidad campesina de San Juan de Dios de Lircay, durante la elaboración del Plan de Gestión, la que se realizará una vez efectuada su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con Informe Nº D000015-2019-DPC-JGS/MC, la Dirección de Paisaje Cultural hace mención de una modificación en la propuesta de declaración tomando en consideración la investigación de los valores culturales de las comunidades campesinas de Carhuapata y Llillinta Ingahuasi que se realizó en el marco del cumplimiento de los acuerdos de la consulta previa de la propuesta de declaratoria del paisaje cultural Apu Tambraico;

Que, en ese sentido, la propuesta técnica de declaratoria del paisaje cultural denominado “Apu Tambraico” como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa lo siguiente:

(…)

VALOR CULTURAL:

En el paisaje cultural del Apu Tambraico localizado dentro de un ecosistema alto andino por encima de los 4000 m.s.n.m., evidencia, como pocos espacios en la región huancavelicana, la relación histórica entre sucesivas sociedades ganaderas con su territorio. Dicha relación se manifiesta en la sacralidad de la geografía del lugar para las poblaciones actuales y en la presencia de prácticas locales de manejo ganadero.

El Apu Tambraico es el elemento central de un territorio sagrado. Dentro del paisaje cultural se encuentran presentes otras montañas o apus, como el Chuchupa, que forman parte de la cosmovisión de las sociedades ganaderas actuales. Esta presencia no solo se evidencia en el imaginario local a modo de narraciones orales sino en un calendario de ofrendas o pagapus. La realización de las ofrendas es llevada a cabo por una serie de autoridades locales quienes representan a la comunidad y son intermediarios entre la población con el Apu. La existencia de estas prácticas evidencia de la relación espiritual y de respeto que las sociedades ganaderas han tenido con este territorio.

Dentro del paisaje cultural del Apu Tambraico se manifiestan una serie de tecnologías de manejo territorial que permitieron el desarrollo de una ganadería sostenible a lo largo del tiempo, muestra de ello son las distintas formas de corrales y canales de irrigación para el aumento de pastos, todo ello complementado con una serie de conocimientos locales, trasmitidos a través de generaciones, para el manejo del ganado.

SIGNIFICADO CULTURAL:

El paisaje cultural Apu Tambraico es un referente de la identidad cultural de las poblaciones de Angaraes y Huaytara, sobre todo para los pueblos ganaderos que habitan en su entorno. La belleza de la morfología de sus montañas le otorga a un significado singular, siendo parte de la cosmovisión de las comunidades campesinas de Carhuapata, San Juan de Dios de Lircay y Santa Rosa de Illinta. Alrededor de los Apus del paisaje cultural, como el Tambraico y el Chuchupa, se realizan una serie de prácticas religiosas de agradecimiento y de propiciación

IMPORTANCIA:

El paisaje cultural de la montaña denominada Tambraico es un símbolo de identidad cultural para las poblaciones de las provincias de Angaraes y Huaytará. A lo largo de aproximadamente quinientos años el territorio que circunscribe el paisaje cultural ha sido ocupado por diversos pueblos ganaderos que modelaron la geografía del lugar para la crianza de camélidos y le otorgaron un significado espiritual y religioso a dicha montaña. Los Apus dentro del paisaje cultural son concebidos como protectores del ganado y del bienestar de las comunidades, por lo que se les ofrenda y agradece por la salud de los parientes y la fertilidad de los animales y la productividad agrícola;

Que, con Informe Nº D000031-2019-DPC-JGS/MC, la Dirección de Paisaje Cultural detalla el proceso de consulta previa llevado a cabo en el marco de la propuesta de declaratoria del paisaje cultural “Apu Tambraico” como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, describiendo sus etapas y fechas en que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la norma de la materia;

Que, con Informe Nº D000013-2019-DCP-CBS/MC, la Dirección de Consulta Previa refiere que para el logro de la finalidad del proceso de consulta previa respecto al procedimiento de declaratoria de paisaje cultural “Apu Tambraico” como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el Ministerio de Cultura coordinó y dispuso las acciones necesarias para cumplir con responsabilidad las obligaciones previstas en la normativa vigente sobre consulta previa, garantizando la participación activa y efectiva de los representantes varones y mujeres de las comunidades campesinas de Carhuapata, Llillinta Ingahuasi y San Juan de Dios de Lircay; señala que el desarrollo de la reunión preparatoria y las etapas de publicidad, información, evaluación interna y diálogo del proceso de consulta previa, se realizaron del 4 de abril al 17 de junio del 2019 con la asesoría del Ministerio de Cultura durante el proceso de consulta previa;

Que, con Informe Nº 000071-2020-DPC/MC, al Dirección de Paisaje Cultural remite a la Dirección General de Patrimonio Cultural la propuesta técnica para la declaración del paisaje cultural “Apu Tambraico”, el cual establece, además, su sectorización según la propuesta de delimitación, a ser considerada en la gestión del referido paisaje cultural;

Que, mediante Informe Nº D000469-2019-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de declaratoria del paisaje cultural denominado “Apu Tambraico” como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, con categoría de Paisaje Cultural Asociativo, de conformidad con lo indicado en el literal c) del artículo 7 del Reglamento para la Declaratoria y Gestión de los Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2011-MC;

Que, la ficha técnica de declaratoria y delimitación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 9 del Reglamento para la Declaratoria y Gestión de los Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación y el artículo 28-A-6 del Reglamento de la Ley Nº 28296, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2011-MC, señalando entre otros, la importancia, valores y significado cultural y la determinación de los sectores de intervención del paisaje cultural denominado “Apu Tambraico”;

Que, en consecuencia corresponde declarar al paisaje cultural denominado “Apu Tambraico” como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, con categoría de Paisaje Cultural Asociativo, cuya propuesta de delimitación como tal comprende un área total de 10,075.5560 ha y con un perímetro total de 53,735.64 m ubicado en los distritos de Lircay y Pilpichaca, provincias de Angaraes y Huaytará, departamento de Huancavelica; y aprobar su Ficha Técnica elaborada por la Dirección de Paisaje Cultural;

Que, según los artículos 19 y 20 del Reglamento para la Declaratoria y Gestión de los Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2011-MC, en concordancia con el artículo 28-A-6 del Reglamento de la Ley Nº 28296, la Dirección de Paisaje Cultural debe elaborar un Plan de Gestión y Manejo del paisaje cultural denominado “Apu Tambraico”, el cual contiene programas, proyectos y el detalle de los sectores de intervención determinados en su delimitación, encaminados hacia un desarrollo sostenible, con la finalidad de no alterar el valor excepcional del paisaje cultural;

Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Paisaje Cultural, de la Dirección de Consulta Previa y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley Nº 28296, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2011-MC que aprueba el Reglamento para la Declaratoria y Gestión de los Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar al Paisaje Cultural denominado “Apu Tambraico” como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicado en los distritos de Lircay y Pilpichaca, provincias de Angaraes y Huaytará, departamento de Huancavelica, con categoría de Paisaje Cultural Asociativo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Aprobar la Ficha Técnica del Paisaje Cultural denominado “Apu Tambraico” referido en el artículo 1 de la presente resolución, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial; ficha técnica que contiene la delimitación del Paisaje cultural denominado “Apu Tambraico”, conforme al Plano PP-001-2017-DPC-DGPC/MC, y que comprende un área total de 10,075.5560 ha con un perímetro total de 53,735.64 m cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran determinados en el precitado plano.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Patrimonio Cultural la inscripción en los Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Paisaje Cultural “Apu Tambraico”, en la categoría de Paisaje Cultural Asociativo, así como los planos anexos a la Ficha Técnica señalada en el artículo 2 de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 4.- Disponer que las intervenciones en los bienes inmuebles comprendidos en el ámbito de delimitación del paisaje cultural declarado Patrimonio Cultural de la Nación, sean del periodo prehispánico o posterior al prehispánico, deben contar con la autorización del Ministerio de Cultura para su ejecución competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- La Dirección de Paisaje Cultural, elabora el Plan de Gestión y Manejo del Paisaje Cultural “Apu Tambraico”, en un plazo no mayor de un año de publicada la presente Resolución Viceministerial, que incluye el detalle de los sectores determinados en su delimitación, los que deben estar basados en el uso consuetudinario del territorio, la identificación de derechos de uso concedidos por el Estado y, analizando la disposición de las expresiones culturales relacionadas a la ritualidad del Apu Tambraico.

Artículo 6.- La Dirección de Paisaje Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en un plazo no mayor de ciento ochenta días de publicada la presente Resolución Viceministerial, elabora estrategias de participación ciudadana que acompañen el proceso de formulación del Plan de Gestión y Manejo correspondiente al Paisaje Cultural “Apu Tambraico”, en forma coordinada con el Gobierno Regional de Huancavelica, la Municipalidad Distrital de Pilpichaca, la Municipalidad Provincial de Angaraes-Lircay y la Municipalidad Provincial de Huaytará, la Comunidad Campesina de Llillinta Ingahuasi, la Comunidad Campesina de San Juan de Dios de Lircay y la Comunidad Campesina de Carhuapata, debiendo informar de sus actuaciones al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Artículo 7.- Notificar la presente Resolución Viceministerial a la Municipalidad Provincial de Huaytará, la Municipalidad Distrital de Pilpichaca, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Huancavelica, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la señora Cecilia Jannie Castagne Velásquez (Concesión Minera Portal 2), la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, la Dirección Regional de Salud de Huancavelica, la Dirección Regional de Educación de Huancavelica, la Dirección Regional de Energía y Minas de Huancavelica, la Dirección Regional Agraria de Huancavelica, la Municipalidad Provincial de Angaraes-Lircay, el Gobierno Regional de Huancavelica, la Concesión Minera Mina Salomina Pucaccocha, la Municipalidad distrital de Pilpichaca, la Comunidad Campesina de Llillinta Ingahuasi, la Comunidad Campesina de San Juan de Dios de Lircay y la Comunidad Campesina de Carhuapata, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

1885832-1