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Autorizan transferencia financiera a favor del favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para financiar entrega económica a deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

Autorizan transferencia financiera a favor del favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para financiar entrega económica a deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 266-2020-PCM

Lima, 18 de septiembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2019-PCM, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros-PCM para el Año Fiscal 2020;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, prorrogada mediante los Decretos Supremos Nºs. 020 y 027-2020-SA;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, tiene por objeto reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, establece que lo normado es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15,000.00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES);

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, establece reglas para la reducción de la remuneración del Presidente de la República y de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos señalados en el artículo 2, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020;

Que, asimismo, el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, establece que, para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del citado dispositivo, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2, indicando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la presente disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;

Que, el artículo 5 del Anexo que forma parte del Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, Decreto Supremo que aprueba las normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, dispone que las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 30 de septiembre de 2020;

Que, a través del Informe Nº D000304-2020-PCM-OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, emite opinión favorable en materia presupuestal para el trámite de Transferencia Financiera del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 240 713,70 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS TRECE y 70/100 Soles), correspondiente al periodo de junio a agosto del 2020, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020;

Que, en virtud de lo antes expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta necesario emitir la resolución ministerial que autoriza la transferencia financiera antes señalada, la misma que debe publicarse en el diario oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido por el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, aprueba las normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, hasta por la suma total de S/ 240 713,70 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS TRECE y 70/100 Soles), a favor del favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto del presente año, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, para financiar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19.

Artículo 2.- La Transferencia Financiera autorizada por el artículo precedente se realiza con cargo al Presupuesto aprobado en este año fiscal del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, por la Fuente de Financiamiento 1 “Recursos Ordinarios”, Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias”, y Partida de Gasto 2.4.1 3.1 1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional”, de acuerdo al siguiente detalle:

UNIDAD EJECUTORA

Actividad

Finalidad

MONTO S/

003 Secretaría General - PCM

5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

0293084 Entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia del COVID-19

DU 063-2020

116,903.70

017 Autoridad para la Reconstrucción Con Cambios

5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

0293084 Entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia del COVID-19

DU 063-2020

123,810.00

TOTAL

240,713.70

Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no podrán ser destinados bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución ministerial a la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Unidad Ejecutora 017: Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, para que realicen las acciones administrativas que correspondan.

Artículo 5.- Disponer que la presente resolución ministerial se publique en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

1886100-3