Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque
UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
RESOLUCIÓN Nº 646-2020-R
Lambayeque, 6 de setiembre del 2020
VISTO:
El Expediente Nº 2927 y 2544-2020-SG-UNPRG, sobre aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 588 y 664-2020-OGPP, la Jefa de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, da cuenta de los marcos normativos que regulan y sustentan la modificación del ROF de la entidad, siendo los siguientes:
Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado
Artículo 45.- Norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones 45.3 Las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo aprueban su ROF íntegramente de la siguiente manera:
a) El Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Universidades Públicas, por Resolución del Titular …
Artículo 50.- Expediente del proyecto de ROF
50.1 El expediente del proyecto de ROF está conformado por los siguientes documentos: a. Proyecto de dispositivo legal aprobatorio del ROF b. Proyecto de ROF c. Exposición de motivos d. Informe técnico y sus anexos e. Informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la entidad y la no duplicidad de funciones.
50.2 El proyecto de ROF y el proyecto de dispositivo legal aprobatorio deben estar debidamente visados por el órgano responsable de su elaboración y el órgano de asesoría jurídica de la entidad o el que haga sus veces.
Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Décimo Tercera. - Universidades públicas
La conformación de unidades de organización de administración interna se rige por los criterios y reglas en materia organización establecidos en los presentes Lineamientos. En el caso de la conformación de la estructura de enseñanza, se rige por lo dispuesto en la Ley Universitaria y en las normas que sobre la materia establezca el Ministerio de Educación y la SUNEDU, en el marco de sus competencias. El Ministerio de Educación, como rector nacional en la materia, elabora los Lineamientos para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las universidades públicas, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Universitaria y los presentes Lineamientos. Se aprueban mediante resolución ministerial, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública. Los Lineamientos para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las universidades públicas, a los que se refiere el párrafo anterior, incluyen la verificación posterior aleatoria de su cumplimiento.
Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU
Mediante el Artículo 1., aprueba los “Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las Universidades públicas”
Mediante Resolución Nº 1524-2018-R de fecha 13.11.2018, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones dejando sin efecto la Res. 484-94-R-CU. 5.
Asimismo, señala que la Oficina de Modernización Administrativa mediante oficio Nº 023 y 027-2020-VIRTUAL-OMA-OGPP, en calidad de Oficina Técnica, indica que ha elaborado Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, levantando las observaciones emitidas por MINEDU, respecto del reporte de resultados de revisión de Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, alineando el documento de gestión a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, y reitera la aprobación de la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo – ROF, a fin que se emita la Resolución de aprobación correspondiente, ya que se está cumpliendo con las Disposiciones Específicas 1 de la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU,y recomienda como acto posterior la aprobación que deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano y cumplir con lo dispuesto en las DISPOSICIONES ESPECÍFICAS de la citada resolución, 7.2. Sobre Verificación Posterior Aleatoria por parte de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la que establece:
7.2.2.- Para efectos de la verificación posterior aleatoria, las universidades públicas están obligadas, bajo responsabilidad del Rector o quien haga sus veces como máxima autoridad; reportar a la DIGESU la aprobación de sus Reglamentos de Organización y Funciones y sus informes técnicos sustentatorios, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de ser aprobados.
Mediante los documentos de los párrafos anteriores, emitido por la Jefa de la Oficina de Modernización Administrativa, hace de conocimiento la emisión del Informe Técnico Sustentatorio del Reglamento de Organización y Funciones – ROF- UNPRG, Oficina General de Planificación y Presupuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 47º del D.S. Nº 054-2018-PCM que aprueba los lineamientos de organizacion del estado, el que ha sido elaborado y suscrito por la Jefa de la Oficina de Modernización Administrativa;
Que, con Oficio Nº 712-2020-OGAJ, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, adjunta el Informe Nº 442-2020-OGAJ-021- 2020-V-KAL, el cual señala que:
El documento de gestión, Reglamento de Organización de Funciones de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, elaborado y propuesto por la Oficina de Modernización Administrativa en calidad de Oficina Técnica, y de los documentos materia del presente expediente se sustenta que ha sido elaborado, de forma alineada a la Resolución Ministerial Nº 588-2019- MINEDU, así como a los marcos normativos antes indicados en el Oficio Nº 588-2020-OGPP.
De la evaluación realizada no se advierte vulneración a los citados marcos normativos.
Asimismo, señala que lo solicitado por la Oficina General de Planificación y Presupuesto, sobre aprobación de la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Pliego 523 U. N. Pedro Ruiz Gallo, alineado a la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, resulta procedente y en consecuencia el Titular de la entidad Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo debe emitir el acto administrativo que dispone su aprobación, máxime si ello significa el levantamiento de una de las observaciones formuladas por SUNEDU;
Que, el numeral 45.3 del artículo 45 del D. S. 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, establece que las Universidades Públicas aprueban íntegramente su ROF, mediante Resolución del Titular del Pliego;
Que, la Visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en la presente resolución constituye el respaldo legal para la decisión del Rector en los términos consignados;
En uso a las atribuciones que confieren al Rector el artículo 62º de la Ley Universitaria Nº 30220 y el artículo 40º del Estatuto de la Universidad; con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO de Lambayeque, el cual consta de dos (02) titulos, diez (10) Capítulos, noventa y nueve (99) artículos y un (1) Organigrama Institucional, que como anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- DEJAR sin efecto la Resolución Nº 1524-2018-R y la Resolución Nº 269-2018-CU.
Artículo 3º.- DISPONER que la Oficina de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4º.- DISPONER que la Oficina General de Sistemas Informáticos, publique el ROF en el portal electrónico de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JORGE AURELIO OLIVA NUÑEZ
Rector
1886133-1