Aprueban tercera modificatoria al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Juliaca
UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO
DE COMISIÓN ORGANIZADORA
Nº 175-2020-CCO-UNAJ
Juliaca, 12 de junio de 2020
VISTOS:
La Carta N° 91-DA-UNAJ-2020, de fecha 12 de junio del 2020, Informe N°016-2020/OPEP-UP/UNAJ, de fecha 12 de junio de 2020, Informe N°242-2020-OPEP/UNAJ, de fecha 12 de junio de 2020, Informe Legal N°076-2020/OAJ-CO-UNAJ de fecha 12 de junio de 2020, y el Acuerdo N° 295-2020-SE-CCO-UNAJ de Sesión Extraordinaria de Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ, de fecha 12 de junio de 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes.
Que, la Ley N° 30220-Ley Universitaria, en su Art. 8, establece que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, ésta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico, concordante con el Art. 10 del Estatuto Universitario de la UNAJ.
Que, el artículo 59º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece: El Consejo Universitario en el presente caso el Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ tiene las siguientes funciones, Numeral 59.3 Aprobar el presupuesto general de la universidad, el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos que atañen a la universidad y resolver todo lo pertinente a su economía, concordante con el Art.22.3 del Estatuto Universitario.
Que, la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N°088-2017-MINEDU, en el numeral 6.1.4, establece las funciones del Presidente; señalando son funciones del Presidente, literal a) Ejercer la representación legal de la Universidad y de la Comisión Organizadora, literal i) emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; literal j) Otras que, en el ámbito de su competencia, le asigne el MINEDU o aquellas que correspondan al Titular del Pliego en el marco de la normatividad vigente.
Que, en fecha 26 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 097-2018-SUNEDU/CD, que resuelve en su Artículo Primero: OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de Juliaca, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en el Jr. Manco Inca s/n, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno.
Que, mediante Carta N° 91-DA-UNAJ-2020, de fecha 12 de junio del 2020, el Dr. Juan Manuel Tito Humpiri Director de la Dirección de Admisión de la UNAJ, solicita la inclusión de costo de inscripción de proceso de admisión de traslado externo extraordinario – TEE 2020 al TUPA de la UNAJ, el cual según se indica es de S/ 450.00 Soles, así mismo el pago por derecho de Convalidación de Curso por crédito de S/ 5.00 Soles.
Que, mediante Informe N°016-2020/OPEP-UP/UNAJ, de fecha 12 de junio de 2020, el Jefe de la Unidad de Planeamiento de la UNAJ, Ing. José Luis Velarde Choque, remite la propuesta de modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la UNAJ, en las mencionadas modificaciones precisa que se ha revisado e incorporado dos nuevos procedimientos denominado CONVALIDACIÓN DE CURSO POR TRASLADO EXTRAORDINARIO y ADMISIÓN (Modalidad Ordinario, Extraordinario y Traslado Externo Extraordinario),
Que, mediante Informe N°242-2020-OPEP/UNAJ, de fecha 12 de junio de 2020, el Jefe de la oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto de la UNAJ, Héctor Percy Pajsi Bautista, remite la propuesta de Modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Universidad Nacional de Juliaca, para que sea aprobado vía acto resolutivo.
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos que los administrados realizan ante sus distintas dependencias. La Universidad Nacional de Juliaca, elabora el TUPA a fin de contar con un instrumento que permita unificar, reducir y simplificar de preferencia todos los procedimientos (trámites) que permita proporcionar óptimos servicios al usuario.
Que, mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora N° 093-2019-CCO-UNAJ, de fecha 21 de marzo de 2019, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Universidad Nacional de Juliaca.
Que, mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora N° 152-2019-CCO-UNAJ, de fecha 02 de mayo de 2019, resolvió APROBAR las MODIFICACIONES al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Juliaca, que a folios veintiocho (28) forma parte de la mencionada Resolución.
Que, conforme al TUO de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS, en su numeral 44.5 establece “Una vez aprobado el TUPA, toda modi?cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, concordante con el Art. Artículo N°19, numeral 19.1 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP,
Que, asimismo el Art. 40 de la misma norma en su numeral 40.3 establece que Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente.
Que, asimismo según el Informe Legal N°076-2020/OAJ-CO-UNAJ de fecha 12 de junio de 2020, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la UNAJ, Abog. Neil Quiroz Villavicencio, establece que ES PROCEDENTE aprobar la modificación del texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Juliaca (TUPA-UNAJ); en aplicación de la autonomía universitaria en su régimen de Gobierno y normativo, y conforme a lo establecido en el TUO de la Ley N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS. Siempre y cuando la Unidad solicitante cumpla con adjuntar la estructura de costos del procedimiento modificatorio y la precisión de la norma interna.
Que, uno de los requisitos que debe contener el TUPA o su modificación, es la sustentación Legal y Técnica de procedimientos Administrativos, en el presente caso la Unidad de Planeamiento de la UNAJ, cumple con adjuntar la estructura de costos del procedimiento modificatorio y la precisión de la norma interna, como lo especifica el Informe Legal N°076-2020/OAJ-CO-UNAJ, descrito en el párrafo precedente.
Que, el Pleno del Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ, en su Sesión Extraordinaria de fecha 12 de junio de 2020, mediante Acuerdo N° 295-2020-SE-CCO-UNAJ, acordó POR UNANIMIDAD, APROBAR la Tercera modificación al Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA, de la Universidad Nacional de Juliaca.
En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 18, de la Constitución Política del Perú, la nueva Ley Universitaria N° 30220, la Norma Técnica “Disposiciones para la Constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada bajo Resolución Vice Ministerial N° 088-2017-MINEDU y el Estatuto de la UNAJ;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la tercera modificatoria al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Universidad Nacional de Juliaca, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución, y que a folios veintiuno (21) forma parte de la misma.
Artículo Segundo.- Mantener subsistente los demás extremos de la Resolución de Consejo de Comisión Organizadora N° 152-2019-CCO-UNAJ, de fecha 02 de mayo de 2019, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente acto Resolutivo.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento de la Universidad Nacional de Juliaca cumpla con realizar la Publicación de la Presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano y en el Portal Institucional.
Artículo Cuarto.- Disponer el cumplimiento y acatamiento de la presente Resolución a todas las dependencias de la Universidad Nacional de Juliaca.
Regístrese, comuníquese y cúmplase,
FREDDY MARTÍN MARRERO SAUCEDO
Presidente
Comisión Organizadora
MADELEINE NANNY TICONA CONDORI
Secretaria General
1885679-1