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Autorizan Transferencia Financiera de recursos de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga a favor de la Contraloría General en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785

Autorizan Transferencia Financiera de recursos de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga a favor de la Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA”

RESOLUCIÓN RECTORAL

Nº 1080-R-UNICA-2020

Ica, 7 de setiembre del 2020

VISTO:

El Oficio Nº 307-2020-OGA-UNICA, de fecha 7 de setiembre del 2020 de la Dirección General de Administración, quien solicita la autorización de Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía de gobierno, académica, administrativa, normativa y económica, conforme lo establece el artículo 18 de la Constitución Política del Estado, en estricta concordancia con el artículo 8 de la Ley Universitaria Nº 30220;

Que, mediante Resolución Nº 046-CEU-UNICA-2017 de fecha 02 de Setiembre del 2017, el Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, proclamó al Dr. Anselmo Magallanes Carrillo como Rector de esta Casa Superior de Estudios, para el periodo comprendido entre el 02 de Setiembre del 2017 hasta el 01 de Setiembre del 2022;

Que, con Resolución Nº 023-2017/SUNEDU-02-15-02 del 05 de Octubre de 2017, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, a través de la Unidad de Registro de Grados y Títulos, procedió a la Inscripción de la firma del Dr. Anselmo Magallanes Carrillo en calidad de Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, para el Registro de Firma de Autoridades Universitarias, instituciones y Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU; para el periodo comprendido del 02 de Setiembre de 2017 al 01 de Setiembre de 2020, evidenciando el error en la fecha del año de culminación del mandato (01 de setiembre 2020), donde la SUNEDU de oficio la rectifica, mediante Resolución Nº 027-2017/SUNEDU-02-15-02 debiendo decir: 01 de setiembre del 2022;

Que, con Decreto de Urgencia Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; donde su artículo 4º establece la limitación al ejercicio de derecho a la libertad de tránsito de las personas; quedando así precisado que la actividad académica administrativa en la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, se encuentra suspendida en cumplimiento al Decreto en mención;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM,Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM, a partir del martes 01 de setiembre de 2020 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Que, mediante la Resolución Rectoral 2906-R-UNICA-2019, de fecha 30 de diciembre del 2019, se aprueba el Presupuesto Institucional de apertura al año fiscal 2020, en concordancia con el Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprueba el presupuesto para el sector público para el año 2020.

Que, el segundo párrafo del artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 20º de la Ley Nº 27785, dispone que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, debiéndose publicar la referida resolución en el diario oficial “El Peruano”;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG, la Contraloría General de la República aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, entre otros, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, con Oficio Nº 001204-2019-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, que efectúe la transferencia financiera para el periodo auditado 2019 y 2020, conforme al Cuadro Nº 01, para cubrir los gastos derivados de la contratación de la Sociedad de Auditoría;

OPERACIÓN

CONCEPTO

Periodo auditado 2019

Transferencia por año (S/.)

2019

2020

Transferencia Financiera

50% Retribución Económica (incluido IGV)

41,687.00

41,687.00

Deposito en cuenta de la CGR

6% Derecho de Designación o Supervisión

8,478.71

0.00

TOTAL

50,165.71

41,687.00

CUADRO Nº 01

Que, mediante Oficio Nº 0083-2020-UNICA-OGA/OA-D la Oficina de Abastecimiento solicita la Certificación de Crédito Presupuestario por el monto de S/ 83,374.00 correspondiente al 100% de la retribución económica (periodo auditado 2019 y 2020), que incluye el 18% de IGV, a favor de la Contraloría General de la República, con cargo al Presupuesto Institucional 2020;

Que, con Informe Nº 0251-OFEP/OGPU-UNICA-2020 la Directora de la Oficina de Formulación y Evaluación de Presupuesto, señala que existe Disponibilidad Presupuestal que permite atender la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de Sociedad de Auditoria, ascendente a la suma de S/.83,374.00 soles conforme a lo solicitado;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 515 Universidad Nacional San Luis Gonzaga, Unidad Ejecutora 0093 hasta por la suma de S/ 83,374.00 (OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 2 – Recursos Directamente Recaudados, a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de la Sociedad de Auditoría por el período 2019 y 2020, en el marco de la Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Decreto de Urgencia Nº 014-2019 Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y en la Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG; y, en uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, por el artículo 62º de la Ley Universitaria Nº 30220 y Estatuto Universitario.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera del Pliego 515 Universidad Nacional San Luis Gonzaga , hasta por la suma de S/ 83,374.00 (OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 soles) a favor del Pliego 019 Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, de acuerdo al siguiente detalle:

DE:

PLIEGO : 515 Universidad Nacional San Luis Gonzaga

UNIDAD EJECUTORA : 001 Universidad Nacional San Luis Gonzaga

CATEGORÍAPRESUPUESTAL : 9001 Acciones Centrales

PRODUCTO : 3.999999 Sin Producto

ACTIVIDAD : 5.000006 Acciones de Control y Auditoria

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO : 2 Recursos Directamente Recaudados

CATEGORÍA DEL GASTO : Gastos Corrientes

TIPO DE TRANSACCIÓN : 2 Gastos Presupuestarios

GENÉRICA DEL GASTO : 2.4 Donaciones y Transferencias

ESPECIFICA DEL GASTO : 24.13.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional

TOTAL S/.83,374.00

AL:

PLIEGO : 019 Contraloría General

UNIDAD EJECUTORA : Contraloría General

TOTAL S/.83,374.00

Artículo 2º.- DETERMINAR que los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Rectoral, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina General de Tecnología, Informática y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga.

Artículo 4º.- COMUNICAR la presente Resolución a la Oficina de Planificación Universitaria, Dirección de Administración dependencias de la Universidad para su conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANSELMO MAGALLANES CARRILLO

Rector

MANUEL JESÚS DE LA CRUZ VILCA

Secretario General

1886045-2