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Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destinada a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 086-2020-SUSALUD/S

Lima, 17 de setiembre de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico N° 035-2020-SUSALUD/OGPP, de fecha 07 de setiembre de 2020, el Informe N° 00343-2020-SUSALUD/OGPP, de fecha 08 de setiembre de 2020, ambos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 00612-2020/OGAJ, de fecha 14 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 014-2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2020, el cual incluye la asignación presupuestaria para el Pliego 134 Superintendencia Nacional de Salud, hasta por la suma de S/ 45,738,857.00 (Cuarenta y cinco millones setecientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete con 00/100 Soles);

Que, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 173-2019-SUSALUD/S, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondientes al Año Fiscal 2020 del Pliego 134 Superintendencia Nacional de Salud, por la suma de S/ / 45,738,857.00 (Cuarenta y cinco millones setecientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete con 00/100 Soles), por toda Fuente de Financiamiento; el mismo que fue modificado mediante Resolución N° 024-2020-SUSALUD/S, a través de la incorporación de saldos de balance por el monto de S/ 534,406.00 (Quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos seis con 00/100 Soles) por la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, de esta manera el Presupuesto Institucional Modificado a la fecha asciende a S/ 46,273,263.00 (Cuarenta y seis millones doscientos setenta y tres mil doscientos sesenta y tres con 00/100 Soles) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, se dispuso reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, el mencionado Decreto de Urgencia es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (Quince mil y 00/100 soles), según se detalla en el mencionado dispositivo legal;

Que, los numerales 3.1 del artículo 3 y 6.4 del artículo 6 del referido Decreto de Urgencia señalan que se autoriza la reducción de la remuneración del Presidente de la República y de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos detallados, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, sobre el 10% del ingreso mensual, cuando tales ingresos mensuales sean mayores o iguales a S/ 15,000 y menor a S/ 20,000; asimismo, se autorizó a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se aplica la norma, estableciendo además que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, a través del Decreto Supremo N° 220-2020-EF, se aprueban normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19;

Que, conforme a los artículo 4 y 5 del Anexo aprobado mediante el texto legal antes mencionado, son responsables de efectuar las reducciones los jefes de las Oficinas de Recursos Humanos o los que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestales conformantes del Poder Ejecutivo, en coordinación con los jefes de las Oficinas de Planificación y Presupuesto, para las modificaciones presupuestarias correspondientes; siendo el plazo límite para la mencionada transferencia financiera, el 30 de septiembre de 2020;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 a otras unidades del Gobierno Nacional, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;

Que, mediante Memorándum N° 00490-2020-SUSALUD/OGPER, la Oficina General de Gestión de las Personas comunica a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto que el importe a transferir a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es de S/ 18,270.00 (Dieciocho mil doscientos setenta con 00/100 Soles), que equivale al monto total de reducción de las remuneraciones de los meses de junio, julio y agosto del presente año de los funcionarios públicos comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020;

Que, mediante Informe Técnico N° 035-2020-SUSALUD/OGPP e Informe N° 00343-2020-SUSALUD/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto brinda opinión favorable para proceder con el trámite correspondiente para materializar la transferencia financiera al Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de Unidad Ejecutora 001:Superintendencia Nacional de Salud–SUSALUD, Programa 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad: 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, específica de gasto: 2.4.1.3.1.1 A otras unidades del Gobierno Nacional;

Que, estando a los informes de vistos, resulta necesario autorizar la trasferencia financiera hasta por la suma de S/ 18,270.00 (Dieciocho mil doscientos setenta con 00/100 Soles), a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto del año en curso, para financiar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19;

Con los vistos del Gerente General, del Director General de la Oficina General de Gestión de las Personas, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;

Conforme a lo dispuesto Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, el Decreto Supremo N° 220-2020-EF, se aprueban normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, el Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a la través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 y el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera del Pliego 134: Superintendencia Nacional de Salud hasta por la suma de S/ 18,270.00 (DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 00/100 SOLES) a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con dispuesto en los Decretos de Urgencia Nº 063-2020 y 070-2020, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2020.

Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 134: Superintendencia Nacional de Salud, en la Fuente de Financiamiento 1:Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001:Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, Programa 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad: 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, específica de gasto: 2.4.1.3.1.1 A otras unidades del Gobierno Nacional por la suma de S/ 18,270.00 (DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 00/100 SOLES).

Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- La Oficina General de Administración, en el ámbito de su competencia, es el responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia financiera.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/susalud).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL

Superintendente

1886313-3