Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen se implemente el acceso y uso de la Mesa de Partes Virtual – MPV a través del enlace ubicado en el portal web del COFOPRI

Disponen se implemente el acceso y uso de la “Mesa de Partes Virtual – MPV” a través del enlace ubicado en el portal web del COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº D000087-2020-COFOPRI-DE

San Isidro, 18 de setiembre de 2020

VISTOS,

El Informe Nº 056-2020-COFOPRI/UTDA del 25 de agosto de 2020 y el Memorándum Nº 500-2020-COFOPRI/UTDA del 27 de agosto de 2020, emitidos por la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, y el Informe Nº D000036-2020-COFOPRI/OAJ del 17 de septiembre de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, concordante con el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, establecen que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, la Unidad de Trámite Documentario y Archivo es la responsable de conducir la organización y administración de los sistemas de documentación y archivo del COFOPRI, así como de la atención a los usuarios;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 042-2020-COFOPRI/DE de fecha 08 de mayo de 2020, se formaliza la implementación del uso de la “Mesa de Partes Virtual (MPV)”, a través del correo institucional mesadepartes@cofopri.gob.pe; asimismo, en su artículo 2 se aprobó la “Guía de usuario para el ingreso documental por la mesa de partes virtual del COFOPRI”;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 053-2020-COFOPRI/DE de fecha 22 de junio de 2020, se modifica el numeral 4.3 de la Guía señalada en el considerando anterior; en el artículo 2 se dispone que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo tenga a cargo las modificaciones de la Guía, previa conformidad de la Gerencia General; y en su artículo 3 se encarga a la referida Unidad, en coordinación con la Unidad de Imagen Institucional, utilizar los diversos canales de comunicación oficiales del COFOPRI, para la publicación de las modificaciones que se efectúen en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente;

Que, mediante los documentos de vistos, la Unidad de Trámite Documentario y Archivo informa que se han evidenciado algunas dificultades generadas en el uso de la Mesa de Partes Virtual, a través del correo electrónico mesadepartes@cofopri.gob.pe, lo cual afecta la garantía de continuidad de la gestión institucional a través de la presentación alternativa de documentos, mediante el uso de canales digitales, motivo por el cual, en coordinación con la Oficina de Sistemas han diseñado una plataforma virtual, a fin de que la recepción documental se efectúe mediante el uso de un formulario al cual se accede desde la página web www.gob.pe/cofopri o a través del link https://mpv.cofopri.gob.pe, el que además se encuentra vinculado al Sistema de Gestión Documental implementado en la entidad y que estará a cargo de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo;

Que, por las razones antes expuestas resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nros. 042-2020-COFOPRI/DE y 053-2020-COFOPRI/DE, y disponer la implementación del acceso y uso de la Mesa de Partes Virtual a través del enlace del portal web del COFOPRI: www.gob.pe/cofopri o accediendo directamente a través del link https://mpv.cofopri.gob.pe;

Que, mediante informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable lo señalado por la Unidad de Trámite Documentario y Archivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28923, el Decreto Legislativo Nº 803 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, y;

Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Tramite Documentario y Archivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nros. 042-2020-COFOPRI/DE y 053-2020-COFOPRI/DE.

Artículo 2.- Disponer que, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, se implemente el acceso y uso de la “Mesa de Partes Virtual – MPV” a través del enlace ubicado en el portal web del COFOPRI www.gob.pe/cofopri o accediendo directamente a través del linkhttps://mpv.cofopri.gob.pe, la cual será administrada por la Unidad de Trámite Documentario y Archivo.

Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Trámite Documentario y Archivo la elaboración de la “Guía de usuario para el ingreso documental por la Mesa de Partes Virtual”, y en coordinación con la Unidad de Imagen Institucional, utilizar los diversos canales de comunicación oficiales del COFOPRI, para su publicación.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano y el Portal Institucional de COFOPRI, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ

Director Ejecutivo - Cofopri

1886173-1