Autorizan Transferencia Financiera a favor de la OPS/OMS y del UNICEF, para la adquisición de productos para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 745-2020/MINSA
Lima, 17 de setiembre del 2020
Visto, el Expediente Nº 20-047870-001 que contiene el Informe Nº 634-2020-OGPPM-OP/MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los Memorandos Nos. 954, 1029 y 1109-2020-DG-CENARES/MINSA y las Notas Informativas Nos 067, 073 y 082-2020-EPP-CENARES/MINSA emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, y la Nota Informativa Nº 690-2020-OGAJ/MINSA emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se expidió la Resolución Ministerial Nº 1168-2019/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2019, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, el numeral 32.1 del artículo 32 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud y EsSalud a través de resolución del titular de la entidad. Para dicho efecto, los titulares de las entidades suscriben convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, con los citados organismos internacionales, previo informe técnico del Ministerio de Salud y EsSalud, según corresponda, que demuestre las ventajas del convenio en términos de eficiencia económica, así como las garantías de una entrega oportuna. Dicho informe debe contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento, así como con un informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces;
Que, el numeral 32.2 del precitado artículo dispone que el Ministerio de Salud y EsSalud quedan autorizados para transferir financieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la referida disposición. Dichas transferencias financieras se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, que se publican en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por dicha disposición a fines distintos para los cuales son transferidos;
Que, de acuerdo a lo previsto en los numerales 32.3 y 32.4 del artículo señalado en el considerando precedente, el Ministerio de Salud y EsSalud, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE). La Contraloría General de la República efectúa control concurrente en las acciones del Ministerio de Salud y EsSalud orientadas a la celebración e implementación de los convenios celebrados en el marco de lo establecido en dicho artículo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto emita dicho órgano superior de control. El Ministerio de Salud y EsSalud informan trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el avance o ejecución de las compras autorizadas en dicha disposición. Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2020 de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales en el marco de lo establecido en el presente artículo, deben ser devueltos al Tesoro Público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería;
Que, por su parte, el artículo 20 de la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias financieras;
Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y modificatorias, dispone que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud;
Que, el Memorando de Entendimiento para el Suministro de Servicios de Adquisición entre el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Ministerio de Salud fue suscrito el 02 de octubre de 2008 y se mantiene vigente, de acuerdo a lo indicado en su Punto 33 sobre la Duración y Rescisión;
Que, el Acuerdo entre el Gobierno del Perú, representado por el Ministerio de Salud, y la Organización Panamericana de la Salud para la participación del Gobierno del Perú en el Fondo Rotatorio Regional para la Adquisición de Productos Estratégicos en Salud Pública fue suscrito el 30 de setiembre de 2002 y tiene una duración indefinida de acuerdo a lo pactado en su Cláusula Décima;
Que, el Convenio Nº 002-2012/MINSA, Convenio de Cooperación Técnica entre la Organización Panamericana de la Salud y el Ministerio de Salud de la República del Perú para la Adquisición de vacunas, jeringas y otros insumos relacionados fue suscrito el 16 de enero de 2012 y se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo a lo pactado en su Cláusula Octava sobre la Vigencia del Convenio y el documento de referencia LEG/L/38/20 emitido por el citado organismo internacional;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 771-2004/MINSA y sus modificatorias se establecen las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud, entre ellas, las de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y otras Transmitidas por Vectores, Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH-SIDA, e Inmunizaciones;
Que, a través de los Memorandos Nos. 954, 1029 y 1109-2020-DG-CENARES/MINSA y las Notas Informativas Nos. 067, 073 y 082-2020-EPP-CENARES/MINSA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud sustenta la necesidad de gestionar una transferencia financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para la adquisición del producto Nevirapina 50 mg/5mL solución 100 mL, vacunas Anti-Rábica Humana VEROCEL y mosquiteros impregnados con insecticida de larga duración para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Informe Nº 634-2020-OGPPM-OP/MINSA, emite opinión favorable para emitir la Resolución Ministerial que autoriza una transferencia financiera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma total de S/ 12 902 273,00 (DOCE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para la adquisición del producto Nevirapina 50 mg/5mL solución 100 mL, vacunas Anti-Rábica Humana VEROCEL y mosquiteros impregnados con insecticida de larga duración para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud;
Con el visado de la Directora General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Viceministro de Salud Pública; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; en la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01; y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 12 902 273,00 (DOCE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para la adquisición del producto Nevirapina 50 mg/5mL Solución 100 mL, vacunas Anti-Rábica Humana VEROCEL y mosquiteros impregnados con insecticida de larga duración para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Financiamiento
El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afecta con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo
La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, coordina con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el envío de los estados de cuentas, derivados de la adquisición efectuada con los recursos señalados en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en los Convenios suscritos con dichos organismos internacionales.
Artículo 5.- Información
La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, remite información trimestral, bajo responsabilidad, a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, respecto de los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el numeral 32.3 del artículo 32 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
Artículo 6.- Saldos no utilizados
Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2020 de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser devueltos al tesoro público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, de acuerdo al numeral 32.4 del artículo 32 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR ELENA MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
1886091-1