Decreto de Urgencia
Nº 113-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLÍA LOS ALCANCES DE LA MEDIDA EXCEPCIONALY TEMPORAL, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 5
DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2020,
Y DICTA OTRA MEDIDA EXTRAORDINARIA
Y URGENTE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracteriza como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19). Dicho plazo, ha sido prorrogado a través de los Decretos Supremos Nºs 020-2020-SA y 027-2020-SA;
Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y N° 146- 2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057 2020-PCM, Nº 058- 2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020- PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM y N° 146-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, por el que se autoriza de manera excepcional, al Seguro Social de Salud – EsSalud a otorgar un bono extraordinario por labor efectiva del personal asistencial que brinda atención en el marco de la existencia del COVID-19, en las Unidades de Emergencia, Unidades de Cuidados Intensivos, visitas domiciliarias, servicios de transporte asistido; y, personal destinado a puertos y aeropuertos;
Que, el numeral 5.2 del citado artículo establece que, el mencionado bono extraordinario no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales, se financia con cargo al presupuesto institucional del Seguro Social de Salud–ESSALUD, hasta por la suma de S/ 28 418 400,00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) y se otorga de manera mensual durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional;
Que, es necesario garantizar la continuidad del financiamiento para el pago del bono extraordinario por labor efectiva del personal asistencial que brinda atención en el marco de la existencia del coronavirus COVID-19, durante el periodo de la emergencia sanitaria;
Que, con el Decreto de Urgencia N° 029-2020 se dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, cuyo literal a) del numeral 27.2 del artículo 27 establece que, durante su plazo de vigencia, para garantizar las medidas establecidas en el mismo, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus en los establecimientos de Salud. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales;
Que, encontrándonos aún en periodo de Emergencia Sanitaria por el virus del COVID-19 en el territorio nacional, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, que permitan al Seguro Social de Salud (EsSalud) ampliar los alcances de la medida excepcional y temporal, establecida en el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 para continuar con el pago del bono extraordinario por labor efectiva del personal asistencial que brinda atención en el marco de la existencia del coronavirus COVID-19; así como, financiar la continuidad de los Contratos Administrativos de Servicios, CAS COVID-19, a fin de mantener la prestación de servicios en todos sus establecimientos de salud a nivel nacional en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19;
Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N°s. 398-2015-EF, 031-2016-EF y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto de urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, que permitan al Seguro Social de Salud (EsSalud) ampliar el financiamiento del pago del bono extraordinario por labor efectiva del personal asistencial que brinda atención en el marco de la existencia del coronavirus COVID-19; así como, financiar la continuidad de los Contratos Administrativos de Servicios, CAS COVID-19, a fin de mantener la prestación de servicios en todos sus establecimientos de salud a nivel nacional en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19.
Artículo 2.- Ampliación de financiamiento para el pago del bono extraordinario no remunerativo por labor efectiva del personal asistencial que brinda atención por el Coronavirus COVID-19
2.1 Dispónese que el bono extraordinario autorizado en el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se financia con cargo al presupuesto institucional de EsSalud, hasta por la suma de S/ 78,757,873 (SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES).
2.2. Para la implementación del presente artículo, exceptúase a EsSalud de lo establecido por el sub numeral 8.3.2 del numeral 8.3 Compensaciones y Remuneraciones de la Directiva Corporativa de Gestión Empresarial del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.
2.3 Autorízase a EsSalud a dictar las disposiciones complementarias necesarias para garantizar el pago del bono citado en el presente artículo.
Artículo 3.- Autorización de transferencia de partidas a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y posterior Transferencia Financiera a favor de ESSALUD para la contratación de personal CAS COVID -19
3.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 87 965 965.00 (OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para ser transferidos a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud), a efectos de financiar la continuidad de la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que presta servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus (COVID 19), en los establecimientos de Salud, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Oficiales por Operaciones de Crédito, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos Oficiales por Operaciones de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 87 965 965.00
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TOTAL EGRESOS 87 965 965.00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos Oficiales por Operaciones de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 87 965 965.00
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TOTAL EGRESOS 87 965 965.00
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3.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.3 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en el numeral 3.1, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público, y se presenta junto con la Resolución a la que hace referencia en el numeral precedente.
3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
3.6 Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud) con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 3.1, sólo para los fines señalados en el presente artículo. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
4.1 La Titular del Seguro Social de Salud – EsSalud, es responsable del uso y destino de los recursos comprendidos en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
4.2 Los recursos que se transfieran en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Autorización para modificaciones presupuestales
Autorízase, de manera excepcional, al Seguro Social de Salud (EsSalud) a realizar las modificaciones presupuestales necesarias para la implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia; para tal efecto, exceptúase a EsSalud de lo establecido por el sub numeral 6.2.1 del numeral 6.2 Gestión del Presupuesto de la Directiva Corporativa de Gestión Empresarial del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.
Artículo 6.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo lo establecido en el artículo 2 que tiene vigencia por el periodo que dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1886320-1