Encargan funciones de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 174-2020-MINEDU
Lima, 16 de septiembre de 2020
VISTOS, el Expediente Nº MPT2020-EXT-0088606, el Informe Nº 00140-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe Nº 00980-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo, el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;
Que, mediante Ley Nº 28520, se crea la Universidad Nacional de Moquegua - UNAM, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;
Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;
Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establecen, como funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, entre otras, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia;
Que, el literal g) del artículo 148 del referido Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la de proponer la conformación de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas; para tal efecto, su Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 de la mencionada norma;
Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;
Que, el numeral 6.1.2 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica antes citada, establece que la DICOPRO, es la encargada de la selección de los miembros de las Comisiones Organizadoras, cuyo procedimiento comprende las siguientes actividades: invitación a expresiones de interés, evaluación, selección y designación;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 054-2018-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNAM, quedando integrada por los siguientes académicos: WASHINGTON ZEBALLOS GAMEZ como Presidente, PEDRO JOSE RODENAS SEYTUQUE como Vicepresidente Académico y ALBERTO BACILIO QUISPE COHAILA como Vicepresidente de Investigación;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 306-2019-MINEDU, se da por concluida la designación del señor PEDRO JOSE RODENAS SEYTUQUE como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNAM, y se designa al señor ELI TEOBALDO CARO MEZA en el cargo de Vicepresidente Académico de la referida Comisión;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 009-2020-MINEDU, se acepta la renuncia de ELI TEOBALDO CARO MEZA al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNAM, y se designa al señor LORENZO WALTER IBARCENA FERNANDEZ en el cargo de Vicepresidente Académico de la referida Comisión;
Que, mediante Oficio Nº 173-2020-VIPAC-UNAM el señor LORENZO WALTER IBARCENA FERNANDEZ presenta su renuncia al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNAM;
Que, mediante Oficio Nº 00666-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe Nº 00140-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, a través del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, propone: i) Aceptar la renuncia del señor LORENZO WALTER IBARCENA FERNANDEZ al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNAM; y, ii) Encargar al señor ALBERTO BACILIO QUISPE COHAILA, en su calidad de Vicepresidente de Investigación, las funciones de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNAM, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 28520, Ley que crea la Universidad Nacional de Moquegua; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor LORENZO WALTER IBARCENA FERNANDEZ al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua.
Artículo 2.- Encargar al señor ALBERTO BACILIO QUISPE COHAILA, en su calidad de Vicepresidente de Investigación, las funciones de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular.
Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente resolución, un informe sobre el estado situacional y copia del informe de entrega de cargo presentado por el miembro saliente de la Comisión Organizadora, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.8 de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU.
Regístrese, comuníquese y publíquese
DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS
Viceministra de Gestión Pedagógica
1885735-1