Ordenanza Municipal que regula la gestión integral y manejo de residuos sólidos del distrito de Mi Perú
ORDENANZA Nº 053-MDMP
Mi Perú, 28 de agosto de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MI PERÚ
VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual de la fecha el Dictamen Nº 002-2020-MDMP/CSPMA de la Comisión de Servicios Públicos y Medio Ambiente, la Carta Nº 104-2020-MDMP/SG de la Secretaria General, el Memorando Nº 0296-2020-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 144-2020/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 030-2020-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Técnico Nº 010-2020-MDMP/GPPR-SGPPI-NQH del área técnica de la Subgerencia de Planificación y Programación de Inversiones, el Informe Nº 019-2020-MDMP/GSPGA de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, así como el Informe Nº 044-2020-MDMP/GSPGA/SGLPSA de la Subgerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental, y;
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades , Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo el numeral 22) de su artículo 2º establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, por otro lado el artículo 67º señala que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;
Que, los incisos 3 y 4 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconocen que las municipalidades distritales tienen funciones en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre las que se encuentra la de proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos;
Que, el artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción;
Que, el numeral 24.2 del artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 1278 – Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, dispone que es responsabilidad de las municipalidades distritales y provinciales en lo que concierne a los distritos de cercado: “a) Asegurar que se presten los servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aprobadas por el MINAM y los criterios que la municipalidad provincial establezca, bajo responsabilidad. b) La prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizadas por la municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes. […]”;
Que, el artículo 31º del Reglamento de Decreto Legislativo Nº 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, dispone que las municipalidades determinan el horario de recolección considerando: “a) La cantidad de residuos sólidos generados, b) Las características de cada zona, c) La jornada de trabajo, d) Las condiciones meteorológicas, e) La capacidad de los equipos, f) El tráfico vehicular o peatonal, g) Los hábitos y costumbres de los generadores, y, h) Cualquier otro elemento que pueda incidir en la prestación del servicio. Cuando la recolección se efectúe en horario nocturno, se debe adoptar las medidas necesarias para mitigar el ruido durante la prestación del servicio, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente”;
Que, los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar;
Que, mediante Informe Nº 044-2020-MDMP/GSPGA/SGLPSA la Subgerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental remite el proyecto de ordenanza que tiene como objeto reglamentar la gestión integral de los residuos sólidos en el Distrito de Mi Perú, con la finalidad de realizar una gestión ambiental y sanitariamente adecuada de los residuos en la jurisdicción de la municipalidad, elaborado conforme a los lineamientos técnicos y legales existentes y en ejercicio de las funciones que le han sido asignadas;
Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA
GESTIÓN INTEGRAL Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE MI PERÚ
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Finalidad
La presente ordenanza tiene como finalidad garantizar la correcta gestión de los residuos sólidos en el distrito de Mi Perú, estableciendo medidas de protección ambiental y de salud pública, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su reglamento.
Artículo 2º.- Alcance y ámbito de aplicación
Los preceptos contenidos en la presente ordenanza, así como sus normas complementarias, es de aplicación a toda actividad relacionada con la gestión y manejo de residuos sólidos desde la generación hasta la disposición final, siendo de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, en la circunscripción del distrito de Mi Perú.
Artículo 3º.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto establecer las obligaciones, señalar las atribuciones, funciones y responsabilidades que aseguren una gestión y el manejo adecuado de los residuos sólidos en el distrito de Mi Perú, como parte de la mejora de la calidad de vida de las personas.
Artículo 4º.- Definiciones básicas
Abandono.- Dejar algún bien, producto, sub producto, material o insumo que se tiene obligación de cuidar o atender, en la vía pública o en espacios públicos impidiendo el libre tránsito y el ornato.
Almacenamiento.- Acto de guardar o conservar residuos sólidos de manera sanitaria y ambientalmente responsable, que serán recolectados, reaprovechados o transportados a una instalación de disposición final.
Botadero.- Acumulación inapropiada de residuos sólidos en vías y espacios púbicos, así como en áreas urbanas, rurales o baldías que generan riesgos sanitarios o ambientales. Carecen de autorización sanitaria.
Contenedores.- Cualquier recipiente de capacidad variable utilizado para el almacenamiento o transporte interno o externo de los residuos.
Declaración de manejo de residuos sólidos.- Documento técnico administrativo con carácter de declaración jurada, suscrito por el generados, mediante el cual declara cómo ha manejado y va a manejar durante el siguiente periodo los residuos sólidos que están bajo su responsabilidad. Dicha declaración describe el sistema de manejo de los residuos sólidos de la empresa o institución generadora y comprende las características de los residuos en términos de cantidad y peligrosidad; operaciones y procesos ejecutados y por ejecutar; modalidad de ejecución de los mismos y los aspectos administrativos determinados en los formularios correspondientes.
Disposición Final.- Es la actividad, desarrollada en un relleno sanitario, de seguridad o en una escombrera, mediante la cual utilizando diversos métodos o procesos se garantiza el tratamiento final y ambientalmente adecuado de los residuos sólidos urbanos y especiales, sin causar perjuicio al ambiente y la salud poblacional.
Empresa Operadora de Residuos Sólidos.- Persona jurídica que presta los servicios de limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia o disposición final de residuos. Asimismo, puede realizar las actividades de comercialización y valorización. Se abrevia como EO-RS.
Generador.- Es la persona natural o jurídica que genera residuos sólidos como producto de sus actividades propias o cotidianas. En el caso que no sea posible identificar al generador de residuos peligrosos se considerará de este modo a quien los posea.
Generador de residuos sólidos no municipales.- El generador debe entregar al operador autorizado los residuos debidamente segregados y acondicionados, con la finalidad de garantizar su posterior valorización o disposición final.
Gestión integral de residuos sólidos.- Cualquier actividad técnica administrativa destinada a la planificación, coordinación, diseño, evaluación, aplicación o fomento de políticas, estrategias, planes y programas para un adecuado manejo de los residuos sólidos.
Horario de Disposición.- Rango de tiempo en el cual se puede dejar los residuos sólidos en la vía pública para su recojo por la Municipalidad.
Horario de Recolección.- Rango de tiempo destinado al recojo de residuos sólidos por la Municipalidad.
Minimización.- Acción de reducir al mínimo posible el volumen y peligrosidad de los residuos sólidos, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora.
Mobiliario.- Elementos fijos localizados en los espacios públicos, en servicio al ciudadano.
Operario.- Persona que realiza maniobra de maquinaria, equipo o vehículo para el manejo de residuos sólidos.
Planta de transferencia.- Instalación en la cual se descargan y almacenan temporalmente los residuos sólidos de los camiones o contenedores de reconexión, para luego continuar con su transporte en unidades de mayor capacidad.
Reciclador.- Persona natural que se dedica a la segregación y valorización económica de los residuos.
Reciclaje.- Toda actividad que permite reaprovechar un residuo mediante un proceso de transformación material para cumplir su fin inicial u otros fines.
Recolección.- Servicio que consiste en retirar de la vía pública los residuos sólidos generados dentro del distrito, así como, el recojo de los residuos del aseo de calles dentro de determinada jurisdicción.
Relleno sanitario.- Instalación destinada a la disposición sanitaria y ambientalmente segura de los residuos municipales a superficie o bajo tierra, basados en los principios y métodos de la ingeniería sanitaria y ambiental.
Residuos domiciliarios.- Originados en viviendas unifamiliares, multifamiliares, conjuntos habitacionales, edificios, solares u otros similares.
Residuos sólidos.- Cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de un bien o servicio, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse, para ser manejados priorizando la valorización de los residuos y en último caso, su disposición final.
Residuos peligrosos.- Son residuos sólidos peligrosos aquéllos que, por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente.
Responsabilidad social y ambiental.- Establecer un sistema de responsabilidad social y ambiental compartida sobre el manejo integral de los residuos sólidos para su minimización, desde su generación hasta su disposición final, con el objetivo de contribuir con un ambiente sano evitando impactos negativos a la salud y al ambiente.
Rutas de recolección.- Recorrido de unidades vehiculares para la recolección de residuos sólidos.
Segregación.- Proceso de separación de los residuos, que permite clasificarlos para su posible reutilización o disposición final.
Segregación en la fuente.- Los generadores de residuos no municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados a los operadores de residuos sólidos debidamente autorizados.
Servicio de recolección de residuos sólidos.- Se refiere a la implementación, organización, ejecución y mantenimiento del servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, contenedores, recolección de desmonte y escombros, transporte y disposición final de residuos sólidos en rellenos sanitarios autorizados.
Transferencia.- Es el proceso que consiste en transferir los residuos sólidos de un vehículo de menor capacidad a otro de mayor capacidad, para luego continuar con el proceso de transporte. La transferencia se realiza en infraestructura autorizada para tal fin. No se permitirá el almacenamiento temporal de los residuos en estas instalaciones, por más de doce horas.
Transporte.- Etapa del servicio de recolección o limpieza pública que consiste en trasladar los residuos sólidos en vehículos especiales, desde el último tramo de su recolección hacia una planta de transferencia o lugar de disposición final.
Tratamiento.- Cualquier proceso, método o técnica que permita modificar la característica Física, química o biológica del residuo sólido, a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud y el ambiente.
Valorización.- La valorización constituye la alternativa de gestión y manejo que debe priorizarse frente a la disposición final de los residuos. Esta incluye las actividades de reutilización, reciclaje, compostaje, valorización energética entre otras alternativas, y se realiza en infraestructura adecuada y autorizada para tal fin.
Artículo 5º.- Competencia
De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Gestión Integral de los Residuos Sólidos, se ha delimitado la competencia funcional y territorial de la gestión de residuos sólidos de la siguiente manera:
Ámbito Provincial: La Municipalidad Provincial del Callao se encuentra facultada para planificar la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción mediante el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos, disponer el cierre y recuperación de los botaderos, y otros de su competencia.
Ámbito Local: La Municipalidad distrital de Mi Perú, en adelante la Municipalidad, es responsable por la prestación del servicio de limpieza de vías y espacios públicos, así como de la recolección, transferencia y transporte de residuos sólidos generados en su jurisdicción hasta su disposición final en un Relleno Sanitario debidamente autorizado. Para este fin la Municipalidad deberá elaborar y actualizar los planes operativos de acuerdo a las condiciones y características del distrito, estando a que el manejo de los residuos sólidos es responsabilidad de la Municipalidad desde el momento en que el generador los entrega a los operarios municipales o de la EO-RS autorizada por la Entidad, o cuando los dispone en un lugar establecido para su recolección hasta su disposición final.
Comisión Ambiental Municipal (CAM): Las Comisiones Ambientales Municipales (CAM) a que se refiere la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, además de las funciones establecidas legalmente, evalúa el desempeño de la gestión y manejo de residuos sólidos, sea este prestado directamente o a través de terceros. Anualmente, la CAM emite su informe de evaluación de desempeño de acuerdo a las guías que emita el MINAM, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información Ambiental. El informe de evaluación de desempeño debe ser remitido por la CAM al OEFA. La CAM Mi Perú ha sido creada mediante Ordenanza Municipal Nº 012-MDMP de fecha 30 de marzo de 2016, ha sido relanzada en al actual gestión 2019-2022, desarrolla procesos de Gestión Ambiental Participativa, y de concertación de proyectos de normas e instrumentos de gestión ambiental.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD
DEL GENERADOR
Artículo 6º.- Obligaciones del generador
Todo generador de residuos está en la obligación de:
a) Pagar puntualmente sus arbitrios de recolección de residuos sólidos, y demás cargas impuestas en caso de haber incurrido en infracciones.
b) Separar la totalidad de los residuos sólidos generados en la fuente, de acuerdo a sus características: orgánicos, inorgánicos, para luego entregarlos en el marco del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva y/o servicio municipal según corresponda, para facilitar su aprovechamiento.
c) Almacenar y disponer de sus residuos generados, de forma segura, higiénica y responsable con el ambiente en sujeción a las normas sanitarias y ambientales existentes.
d) Respetar los horarios de disposición, y de recolección de residuos sólidos, asignados a su condición (domiciliario, comercial, empresarial, entre otros).
e) Utilizar los depósitos y los lugares, asignados específicamente para la disposición temporal de residuos sólidos según su calidad (desmonte, maleza, urbanos, material reciclable, excretas).
f) Mantener limpios los techos, azoteas y fachadas de los inmuebles que estén bajo su dominio.
g) Cumplir con las disposiciones municipales afines o conexas a la gestión de residuos sólidos.
h) Poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones que se estimen se hubieran cometido contra la normatividad de manejo y disposición de residuos sólidos.
Artículo 7º.- Responsabilidad de los generadores
La población en general deberá velar por el cumplimiento del adecuado manejo de los residuos sólidos, cuidando el ornato del distrito y contribuir en crear ambientes saludables para sus habitantes. En este sentido es responsabilidad del generador:
a) Mantener despejadas las vías públicas de objetos y materiales en condición de abandono, así como no colocar objetos muebles, basura o inservibles en las veredas o calzadas que interfieran la libre circulación o la visibilidad de peatones o conductores, o que afecten la salubridad pública.
b) Conservar los terrenos sin construir, inmuebles deshabitados, retiros, cocheras y estacionamientos, libres de materiales deteriorados, inservibles, sucios o en desuso.
c) Respetar y cumplir con las disposiciones específicas para la disposición de determinados materiales y residuos, que por su condición pueden exponer a peligro a los vecinos o a los operarios del servicio de recolección y limpieza pública.
Artículo 8º.- Otras responsabilidades
El responsable de la organización de alguna actividad o evento privado, dentro de la jurisdicción del distrito de MI PERÚ, se encuentra obligado a conservar el espacio público en óptimas condiciones de orden y limpieza, durante y después del evento.
Los generadores tienen la responsabilidad y la obligación de manejar sus residuos, desde su generación hasta su almacenamiento temporal, de manera responsable higiénica y ambientalmente responsable, priorizando su reaprovechamiento de acuerdo a las características de los residuos a segregar.
CAPÍTULO III
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
MUNICIPALES
Artículo 9º.- Atribuciones de la Municipalidad
La Municipalidad asume la administración y gestión de los residuos sólidos del distrito de Mi Perú, a través de la Subgerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental. Estas actividades podrán ser ejecutadas por el mismo municipio o una Empresa Operadora de Residuos Sólidos – EO-RS.
En uso de esta atribución, la Municipalidad deberá cumplir con las siguientes acciones:
Educación Ambiental: La Municipalidad desarrollará campañas de educación ambiental, orientadas a sensibilizar a los vecinos respecto del correcto manejo de los residuos sólidos, así como el respeto de las rutas, horarios y frecuencia de los servicios.
Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente: La Municipalidad fomentará la minimización de los residuos sólidos domiciliarios a través de un programa de segregación en la fuente, a fin de incentivar la conciencia ambiental en los vecinos.
Supervisión de labores de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos y Limpieza Pública: La Municipalidad es la encargada de supervisar que se realice un correcto y adecuado manejo de los residuos sólidos y limpieza pública en todas las etapas del servicio que la misma ejecute.
Artículo 10º.- Procesos para el manejo de residuos sólidos
El manejo de los residuos comprende las siguientes operaciones o procesos:
1- Barrido y limpieza de espacios públicos
2- Segregación
3- Almacenamiento
4- Recolección
5- Valorización
6- Transporte
7- Transferencia
8- Tratamiento
9- Disposición final
Artículo 11º.- Generación de Residuos Sólidos Municipales
El servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos municipales, en concordancia con la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su reglamento y la ordenanza que regule el régimen tributario de los arbitrios correspondientes a los servicios públicos de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana del ejercicio correspondiente, se realizará hasta los 150 litros diarios por fuente generadora.
En caso el generador tuviese regularmente un volumen diario de residuos sólidos mayor a 150 y hasta los 500 litros diarios, la Municipalidad podrá cobrar tasas adicionales, el mismo que reflejará el costo efectivo del servicio.
De superarse los 500 litros diarios, el generador de residuos sólidos debe contratar a una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) para que se encargue de realizar la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos.
Artículo 12º.- Generación de Residuos Sólidos Municipales Especiales
Son residuos sólidos municipales especiales, los que, por su volumen o características, requieren de un manejo particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos, ferias, concentraciones y movilización temporal humana, y residuos de demolición o remodelación de edificaciones de obras menores.
Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo de los mismos, debiendo optar por los servicios que brinden una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) o la Municipalidad.
La Municipalidad establecerá una tasa especial para la gestión y manejo de los residuos sólidos municipales especiales, en caso sus generadores decidan su entrega al servicio público de limpieza pública, en la normativa especial que regule la materia.
Artículo 13.- Barrido y limpieza de espacios públicos
Este proceso tiene por finalidad que los espacios públicos que incluyen vías, plazas y demás áreas públicas, tanto en el ámbito urbano como rural, queden libres de residuos sólidos. En caso que dichos espacios no se encuentren pavimentados o asfaltados o en áreas donde por sus características físicas no sea posible realizar el barrido, la Municipalidad Distrital de Mi Perú debe desarrollar labores de limpieza que permitan cumplir con la finalidad de la referida operación. Corresponde a la sociedad civil coadyuvar en el mantenimiento del ornato del distrito.
Artículo 14.- Almacenamiento de residuos sólidos en espacios de uso público
El almacenamiento de los residuos sólidos municipales en espacios públicos, centros comerciales e instituciones públicas, debe realizarse conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1278.
La capacidad de carga de los dispositivos de almacenamiento debe determinarse en función de la generación y la frecuencia de recolección, de tal manera que ésta nunca sea rebasada, a fin de evitar la dispersión de los residuos sólidos. Dicho almacenamiento debe facilitar las operaciones de carga, descarga y transporte de los residuos sólidos.
Artículo 15.- Segregación
La segregación tiene por objeto facilitar el aprovechamiento, tratamiento o comercialización de los residuos mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes. El generador de residuos municipales debe realizar la segregación de sus residuos sólidos de acuerdo a sus características físicas, químicas y biológicas, con el objeto de facilitar su valorización y/o disposición final.
Los criterios de segregación serán establecidos en las normas especiales que emita la municipalidad en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos.
La Municipalidad Distrital de Mi Perú establece los dispositivos de almacenamiento intradomiciliario, entre los que está la entrega de sacos de colores, entrega de bolsa de color para identificar el tipo de residuo segregado.
Artículo 16.- Almacenamiento en la fuente
El almacenamiento es de exclusiva responsabilidad de su generador hasta su entrega al servicio municipal correspondiente, sea éste prestado en forma directa o a través de terceros.
El almacenamiento de residuos municipales se realiza en forma segregada, en espacios exclusivos para este fin, considerando su naturaleza física química y biológica, así como las características de peligrosidad, incompatibilidad con otros residuos y las reacciones que puedan ocurrir con el material de recipiente que lo contenga, con la finalidad de evitar riesgos a la salud y al ambiente.
Los residuos generados en espacios públicos son almacenados en contenedores debidamente acondicionados de acuerdo a criterios sanitarios y ornamentales, y su implementación y manejo son de responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.
El almacenamiento de residuos municipales debe cumplir con la Norma Técnica Peruana 900.058:2005 “GESTIÓN AMBIENTAL”. Gestión de residuos. Código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos, o su versión actualizada.
Artículo 17.- Recolección
La recolección de los residuos debe ser selectiva y se realiza de acuerdo a los criterios de valorización posterior u otros criterios a definir por esta municipalidad. La recolección es realizada por la Municipalidad Distrital de Mi Perú, por una EO-RS o por las organizaciones de recicladores formalizadas en el marco de la Ley Nº 29419.
La recolección de los residuos reciclables se realizan los días miércoles y sábado, en concordancia con lo señalado en el Artículo 7.4 de la Ley 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, en el horario 8:00 am a 01:00 pm.
La recolección de los residuos orgánicos se realiza los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1278 y su Reglamento, en el horario 3:00 pm a 5:00 pm.
La recolección de los residuos no aprovechables se realiza de lunes a domingo, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1278 y su Reglamento. El horario para que los vecinos dispongan los residuos no aprovechables en la vía pública para su posterior recolección es de 5:00 am a 10:00 am.
La Municipalidad Distrital de Mi Perú desarrolla en su “Plan de Optimización del Servicio de Limpieza Pública” y en su “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales”, las rutas de las unidades vehiculares, horarios y frecuencias en la prestación del servicio, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1278 y su Reglamento.
El horario y la frecuencia de recolección se publicará en el portal web institucional de la Municipalidad de Mi Perú: (www.munimiperu.gob.pe).
Artículo 18.- Valorización
La valorización de los residuos sólidos consiste en la operación cuyo objetivo es que el residuo, uno o varios de los materiales que lo componen, sean reaprovechados y sirvan a una finalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos. La valorización puede ser material o energética.
La valorización se realiza directamente por la Municipalidad Distrital de Mi Perú o a través de las organizaciones de recicladores debidamente formalizados o las EO-RS.
La municipalidad prioriza la valorización de los residuos orgánicos provenientes del mantenimiento de áreas verdes y mercados municipales, así como, de los residuos orgánicos de origen comercial (mercados) y domiciliario.
El compost, humus y/o biochar que sea producido con los residuos orgánicos, es destinado prioritariamente a los programas de parques y jardines, en el caso que existan excedentes deben ser donados o intercambiados con otras municipalidades.
Artículo 19-. Centros de acopio
El acondicionamiento de los residuos sólidos no peligrosos recolectados en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, se realiza en los centros de acopio autorizados por la Municipalidad Distrital de Mi Perú para tal fin, los mismos que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 102º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278. Los residuos que son acondicionados en estas instalaciones son transportados a través de una EO-RS, organizaciones de recicladores formalizados o los titulares de las actividades productivas.
Artículo 20.- Transporte
Este proceso consiste en el traslado adecuado de los residuos recolectados hasta las infraestructuras de valorización o disposición final, empleando los vehículos apropiados, y las vías autorizadas por la Municipalidad Distrital de Mi Perú.
El transporte de los residuos sólidos es ejecutado por la Municipalidad Distrital de Mi Perú o por la Empresa Operadora de Residuos Sólidos debidamente autorizada que se seleccione para tal fin.
Artículo 21.- Transferencia
Es el proceso que consiste en transferir los residuos sólidos de un vehículo de menor capacidad a otro de mayor capacidad para luego continuar con el proceso de transporte. La transferencia se realiza por la Municipalidad Distrital de Mi Perú o por las EO-RS autorizadas para tal fin.
Artículo 22.- Plantas de transferencia
Las plantas de transferencia de residuos sólidos deben cumplir como mínimo con las condiciones establecidas en el artículo 107 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278.
La Municipalidad Distrital de Mi Perú no permitirá el almacenamiento temporal de los residuos en estas instalaciones, por más de doce (12) horas desde que fueron recibidos dichos residuos. Además está prohibido el trasbordo de residuos sólidos en sitios diferentes a las plantas de transferencia.
Artículo 23.- Tratamiento
Son los procesos, métodos o técnicas que permiten modificar las características físicas, químicas o biológicas del residuo sólido, para reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente y orientados a valorizar o facilitar la disposición final.
El tratamiento de residuos sólidos es realizado directamente por la Municipalidad Distrital de Mi Perú o a través de la EO-RS en instalaciones autorizadas.
El tratamiento puede realizarse a través de cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Segregación mecanizada, semi mecanizada o manual de los elementos constitutivos de los residuos adoptándose las necesarias medidas de salud ocupacional a fin de minimizar los riesgos derivados;
2. Compactación o embalaje de los residuos para que el transporte, reaprovechamiento, comercialización o disposición final sea más eficiente;
3. Biodegradación de la fracción orgánica de los residuos con fines de producción de energía o de un mejorador de suelo;
4. Uso de la fracción orgánica para la producción de humus a través de la crianza de lombrices, o para el desarrollo de prácticas de compostaje;
5. Tratamiento térmico de la fracción orgánica de los residuos a fin de emplearlos como alimento de animales; y
6. Otras operaciones de tratamiento, que se puedan diseñar e implementar y que cumplan con los requisitos el Decreto Legislativo Nº 1278 y su reglamento.
Artículo 24.- Disposición final
Los espacios geográficos para la implementación de infraestructura de disposición final son identificados por la municipalidad provincial, en coordinación con Municipalidad Distrital de Mi Perú.
La disposición final de los residuos sólidos peligrosos, no peligrosos y residuos provenientes de actividades de la construcción y demolición de gestión municipal deben realizarse en celdas diferenciadas.
Está prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por Ley.
CAPÍTULO IV
PROHIBICIONES
Artículo 25º.- Las prohibiciones:
Las prohibiciones, en su integridad serán incluidas en su solo texto único ordenado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones e Infracciones Administrativas (RAS) y ponderadas en el Cuadro Único de Sanciones Administrativas (CUIS), Capitulo: Correspondiente a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, que incluye a las Unidades Orgánicas, bajo dependencia y toma en cuenta lo dispuesto en materia deberes, responsabilidades del generador, los generadores y todo lo que resulte pertinente contenido en la presente ordenanza.
CAPÍTULO V
INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 26º.- Infracciones
La transgresión a lo dispuesto en la presente Ordenanza y la normativa vigente será sancionada y se aplicarán las medidas complementarias respectivas, de acuerdo al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), correspondiente a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, aprobada por Ordenanza Nº 028-MDMP de fecha 25/07/2017.
Artículo 27º.- Acciones complementarias
Las personas que detecten el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, podrán dar parte a la Subgerencia de Fiscalización, Control y transporte mediante cualquier medio de comunicación a su alcance o denuncias anónimas, que serán recepcionadas por el WhatsApp de la Sub gerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental
Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza en materia del arbitrio o pagos por volumen de residuos sólidos municipales según generador, de competencia del servicio de limpieza pública y gestión integral de los residuos sólidos municipales, así como lo relativo al servicio de generación de residuos sólidos municipales especiales, donde la municipalidad establecerá una tasa especial para la gestión y manejo de estos residuos, podrán considerarse en un solo instrumento, la ordenanza que aprueba los arbitrios municipales o en el Texto Único de Servicios No Exclusivos, o en instrumento que adopte la Municipalidad a través de la unidad orgánica competente, conforme a ley, para facilitar el acceso al público usuario de estos servicios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- El Informe de evaluación de desempeño a partir el año 2020 será emitido por la CAM de acuerdo a las guías y/o Directiva que emita su secretaria Técnica, mientras no se cuente con la Guía MINAM. El informe de evaluación de desempeño debe ser remitido por la CAM al OEFA y a la Municipalidad Provincial del Callao.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- MODIFICAR y/o actualizar toda ordenanza municipal dada por la Municipalidad Distrital de Mi Perú, en materia del Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos, sus lineamientos, instancias e instrumentos de gestión.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- DEROGAR y/o dejar toda ordenanza o disposición dada por los diversos órganos de la Municipalidad y/o cualquier norma que contravenga lo dispuesto en parte o el íntegro del texto de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú: (www.munimiperu.gob.pe).
Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, Subgerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental, Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte y a la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos, de acuerdo con sus respectivas competencias.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
AGUSTÍN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA
Alcalde
1885392-1