Crean la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la región Tumbes
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional Tumbes, mediante Oficio N° 329-2020/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GR, recibido el 17 de setiembre de 2020)
ORDENANZA REGIONAL
Nº 006-2019/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
EL CONSEJO REGIONAL TUMBES
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL
SIGUIENTE:
POR CUANTO
El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27680, en su Artículo 192º, numeral 1, establece que los gobiernos regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto;
Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que, toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Así mismo, el artículo 67º: Establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;
Que, según lo previsto en el artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir y promover el desarrollo integral y sostenible de la región; asimismo en su artículo 53º literal a) señala en cuanto a las funciones en materia ambiental y ordenamiento territorial, que el Gobierno Regional de Tumbes, es competente para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;
Que, la Ley Nº 26821 en su Título II sobre “El Estado y el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales” hace mención respecto a los Límites al otorgamiento y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales señalo en su artículo 8º que, “El Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia”;
Que, de otro lado, el artículo 12º de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, expresa que el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), integra funcional y territorialmente la política, las normas y los instrumentos de gestión; las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado en todo sus sectores y niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil, en materia de gestión forestal y de fauna silvestre;
Que, el literal a) del artículo 19º de citada Ley Forestal y de Fauna Silvestre preceptúa que, una de las funciones de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, es la de planificar, promover, administrar, controlar y fiscalizar el uso sostenible, conservación y protección de la flora y fauna silvestre;
Que, conforme al artículo 147º de acotada Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los gobiernos regionales ejercen sus funciones de control de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial; asimismo, el SERFOR como ente rector del SINAFOR, coordina con las autoridades que forman parte en el control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, orienta las actividades y asegura la capacitación en materia forestal y de fauna silvestre de los integrantes del Sistema;
Que, por su parte, el literal c) del numeral 197.1 del artículo 197º del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que, “la ARFFS ejerce la función de control del patrimonio, supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales, administrativas o técnicas contenidas en los actos administrativos a su cargo, distintos a los títulos habilitantes y los planes de manejo aprobados en el ámbito de su competencia territorial. Ejerce la función fiscalizadora y sancionadora respecto del incumplimiento de las disposiciones establecidas en dichos actos y como consecuencia del ejercicio de su función de control”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2004-AG, el Ministerio de Agricultura y Riego Declaró de Interés Nacional la “Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal”; la misma que fue ratificada con Decreto Supremo Nº 076-2014-PCM;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 030-2019/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, de fecha 16 de mayo del 2019, se aprobó el Dictamen Nº 005-2019/GOB. REG. TUMBES-CR-CRNGMA, “ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA MESA REGIONAL DE CONTROL Y VIGILANCIA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DE LA REGIÓN TUMBES”, formulado por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente;
De conformidad, con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- CREASE LA MESA REGIONAL DE CONTROL Y VIGILANCIA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DE LA REGIÓN TUMBES, la misma que quedará conformada por los representantes de las siguientes instituciones:
1. Gerencias Regionales de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
2. Gerencias Regionales de Desarrollo Económico.
3. Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
4. Dirección Regional de Agricultura de Tumbes.
5. Dirección Regional de Flora y Fauna Silvestre y Asuntos Ambientales Agrarios de Tumbes.
6. Dirección Regional de Educación de Tumbes.
7. Dirección Regional de Energía y Minas de Tumbes.
8. Municipalidad Provincial de Tumbes.
9. Municipalidad Provincial de Zarumilla.
10. Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar.
11. Ministerio Público – Fiscalía Especializada en Medio Ambiente.
12. Policía Nacional del Perú – Departamento de Protección del Medio Ambiente.
13. Ejercito del Perú.
14. Marina de Guerra del Perú.
15. Capitanía de Puerto y Guardacostas.
16. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
17. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.
18. Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR).
19. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR).
20. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) – Jefaturas de ANP´s presentes en Tumbes.
21. Autoridad Nacional del Aguas – Autoridad Local del Agua.
22. Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que las Gerencias Regionales de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente presidirá la MESA REGIONAL DE CONTROL Y VIGILANCIA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DE LA REGIÓN TUMBES, y la Secretaria Técnica estaría a cargo de la Dirección Regional de Flora y Fauna Silvestre y Asuntos Ambientales Agrarios de Tumbes.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional su instalación e implementación a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Agricultura Tumbes.
Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente formule el Reglamento de la MESA REGIONAL DE CONTROL Y VIGILANCIA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DE LA REGIÓN TUMBES en el plazo no mayor de 30 días después de haber entrado en vigencia la presente Ordenanza Regional, debiendo ser aprobada por los integrantes de dicha Mesa Regional, y ratificada por Decreto Regional.
Artículo Quinto.- ENCOMENDAR a los responsables de las instituciones mencionadas en el Artículo Primero efectúen las acciones que correspondan, en cumplimiento al Reglamento de la MESA REGIONAL DE CONTROL Y VIGILANCIA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DE LA REGIÓN TUMBES y conforme a la normativa vigente de la materia.
Artículo Sexto.- ENCOMENDAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente realice el seguimiento y exija el cumplimiento de las acciones en el marco del Reglamento de la MESA REGIONAL DE CONTROL Y VIGILANCIA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DE LA REGIÓN TUMBES y de la normatividad legal vigente de la materia, debiendo informar al Gobernador del Gobierno Regional Tumbes ante su incumplimiento, para las acciones administrativas y/o legales que correspondan.
Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano; la misma que una vez entrada en vigencia dispondrá su inclusión en el portal Web del Gobierno Regional de Tumbes.
Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.
En Tumbes a los 16 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
FREDY ADALBERTO BOULANGGER CORNEJO
Consejero Delegado
POR TANTO
Mando se registre, publique, cumpla, y archive.
Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el 24 de mayo de 2019
WILMER F. DIOS BENITES
Gobernador Regional
1885701-1