Autorizan contratación de médicos peruanos y extranjeros durante el periodo de emergencia sanitaria dispuesto a nivel nacional
ORDENANZA REGIONAL
Nº 003-2020-GR-LL/CR
“ORDENANZA REGIONAL QUE AUTORIZA LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE MEDICOS PERUANOS Y EXTRANJEROS DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA SANITARIA DISPUESTO A NIVEL NACIONAL MEDIANTE EL DECRETO DE URGENCIA N° 029-2020 COMO MEDIDAS EXCEPCIONALES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID-19”
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias;
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD,
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional siguiente:
En Sesión Ordinaria Virtual Continuada del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad de fecha 20 de abril del 2020,VISTO Y DEBATIDO el oficio Nº 028-2020-GRLL/CR-GAQD, suscrito por el Consejero Regional por la provincia de Ascope, abogado Greco Vladimir Augusto Quiroz que contiene el Proyecto de Ordenanza Regional relativo “Aprobar la contratación directa de médicos peruanos y extranjeros durante el periodo de emergencia sanitaria dispuesto a nivel nacional mediante Decreto Supremo Nº 029-2020-SA como medidas excepcionales de prevención y control del COVID-19”,el cual fue sometido a debate con dispensa de los informes técnicos y legales y del dictamen de Comisión respectivo; por tratarse de una cuestión de puro derecho, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece en su artículo 38º que el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales;
Que, el Gobierno Regional de La Libertad tiene como competencia compartida la salud pública, tal como lo establece el Art. 36º de la Ley Nº 27783 Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, concordante con el inc. b) del numeral 2 del Art. 10º y el Art. 49º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales que establece las Funciones en materia de salud, incisos; a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud, g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales y, i) Conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes la prevención y control de riesgos y daños de emergencias y desastres;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA de fecha 11 de marzo del 2020 se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, declarada como pandemia mundial por la Organización Mundial de la Salud (OMS);
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo del 2020, se declara, Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y en el numeral 5.2 se dispone que los gobiernos regionales y locales, ejercen la gestión dentro de su ámbito de competencia de los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento;
Que, los Artículos II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 de fecha 15 de marzo del 2020 se establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, específicamente en su Art. 14º prescribe Colaboración en la prestación de servicios de salud “Durante el periodo de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, dispóngase que, los colegios profesionales, en coordinación con el Ministerio de Salud, realizarán las acciones inmediatas que resulten pertinentes para otorgar autorizaciones temporales para el ejercicio de la profesión por parte de extranjeros. El Ministerio de Salud podrá emitir disposiciones complementarias para la mejor implementación del presente artículo”, sin que se haya puesto como requisito para ejercer un cargo en la Administración Pública el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS);
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020 de fecha 20 de marzo del 2020 se dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, estableciéndose en su Art. 27º medidas extraordinarias en materia de personal del sector público, específicamente en el numeral 27.2 En materia de personal destinado a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus, se establece lo siguiente:
a) Durante el plazo de vigencia del presente Decreto de Urgencia, para garantizar las medidas establecidas en el mismo, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus en los establecimientos de Salud. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales.
b) Todas las afectaciones de créditos presupuestarios vinculados a la aplicación de lo dispuesto en el presente numeral deben realizarse con cargo a la actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus.
c) Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud al literal a) del presente numeral tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19. Los ingresos de personal extraordinarios relacionados a las actividades destinadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus no son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). 27.3 La implementación de los numerales precedentes se financian con cargo al presupuesto institucional de cada Pliego.
Que, para poder hacer frente a la pandemia causado por el Coronavirus 19 se hace necesario y de suma urgencia dar un marco legal a nivel regional, que autorice la Contratación Directa sin Concurso Público de Médicos Peruanos y Extranjeros con idénticos e iguales derechos durante el Periodo de Emergencia Sanitaria dispuesto a Nivel Nacional, dentro del marco legal dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA como medidas excepcionales de prevención y control del COVID-19, Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y la Ley Nº 26842 antes mencionados, dentro del estado de necesidad pública y por el estado de emergencia, exceptuándose lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley Nº 23330 específicamente y solamente en lo establecido para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) como requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas;
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y los artículos 23º,61ºy 63º del Reglamento interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con la Ordenanza Regional Nº005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias, con dispensa de dictamen de comisión; y, con dispensa de la lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional,
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de La Libertad, la Contratación Directa sin Concurso Público de Méritos a Médicos Peruanos y Extranjeros durante el Periodo de Emergencia Sanitaria dispuesto a Nivel Nacional, bajo el Régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y modificatorias, exceptuándose de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 23330, solamente como requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), dentro del marco legal dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA como medidas excepcionales de prevención y control del coronavirus (COVID-19), Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, Decreto de Urgencia Nº 026-2020 establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, la Ley Nº 26842 Ley General de Salud y Decreto de Urgencia Nº 029-2020 de fecha 20 de marzo del 2020 se dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, y por estado de necesidad pública y estado de emergencia.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, debiéndose incorporar como una actividad dentro del Plan de Acción Regional, para lo cual se encarga a la Gerencia General Regional su cumplimiento, debiendo realizar las coordinaciones con el Colegio Médico del Perú, Filial La Libertad, la implementación de la presente norma regional.
Artículo Tercero.- Encargar al Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad se sirva disponer la notificación de la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Salud (MINSA), y a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).
Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe).
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación
En Trujillo, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veinte.
GRECO QUIROZ DIAZ
Presidente
Consejo Regional La Libertad
AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad.
MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL
Gobernador Regional
1885841-3