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Aprueban declarar de relevancia la Iniciativa Privada Proyecto en Activos denominada Gran Complejo Agroalimentario de La Libertad

Aprueban declarar de relevancia la Iniciativa Privada Proyecto en Activos denominada “Gran Complejo Agroalimentario de La Libertad”

ACUERDO REGIONAL

Nº 090-2020-GRLL/CR

Trujillo, 7 de setiembre del 2020.

APRUEBAN DECLARAR DE RELEVANCIA LA INICIATIVA PRIVADA PROYECTO EN ACTIVOS DENOMINADA “GRAN COMPLEJO AGROALIMENTARIO DE LA LIBERTAD”.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria Virtual de fecha 07 de setiembre del 2020; VISTO Y DEBATIDO el Oficio Nº 303-2020-GRLL-GOB/GGR, remitido por el señor Gerente General del Gobierno Regional de la Libertad, vía delegación de facultades por parte del señor Gobernador Regional, que contiene el proyecto de Acuerdo Regional relativo a Emitir la Opinión de Relevancia de la Iniciativa Privada de Proyecto en Activos denominada “Gran Complejo Agroalimentario de La Libertad”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su artículo 34º establece que “(...) Los Gobiernos Regionales crearán mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley”; asimismo, contempla en su artículo 45º, literal b) numeral 4, la función general de la promoción de inversiones “incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando instrumentos necesarios para tal fin” ; y en su artículo 51º literal i) establece como funciones en materia agraria, el de “Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial”;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1362, tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Púbico Privada y Proyectos en Activos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362 que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos;

Que, el numeral 8.3 del artículo 8º del citado Decreto Legislativo, establece que, tratándose de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la inversión Privada se ejercen a través del Comité de Promoción de la Inversión Privada. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el Consejo Regional o el Concejo Municipal respectivamente;

Que, en aplicación al numeral 79.2 del Artículo 79º del Decreto Supremo Nº 240-2018-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, la Opinión de Relevancia de la Iniciativa Privada es emitida por Acuerdo del Consejo Regional, y el artículo 81 señala los aspectos del contenido de la Opinión de Relevancia;

Que, el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de La Libertad, mediante el Oficio Nº 008-2020-GRLL-CPIP/WRL de fecha 07 de agosto de 2020, solicitó a la Gerencia Regional de Producción el Informe Técnico de Opinión de Relevancia sobre la Iniciativa Privada de Proyectos en Activos “Gran Complejo Agroalimentario de La Libertad”;

Que, Mediante Oficio Nº 408-2020-GRLL-GGR/GRPRO, de fecha 12 de agosto de 2020 la Gerencia de Producción, adjunta el Informe Técnico Nº 001-2020-GRLL-GGR/GRPRO-GRLS suscrito por el Lic. Adm. Ricardo Lazo Suji, Supervisor de Programa-Coordinador, sustenta y se pronuncia sobre los aspectos señalados en el artículo 81 del Decreto Supremo Nº 240-2018-EF;

Que, el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de La Libertad, mediante Oficio Nº 004-2020-GRLL-CPIP/REAM de fecha 14 de agosto de 2020, solicitó a la Gerencia del Proyecto Especial Chavimochic, el Informe Técnico para Opinión de Relevancia sobre la Iniciativa Privada de Proyectos en Activos “Gran Complejo Agroalimentario de La Libertad”, requiriendo se pronuncie sobre lo señalado en el numeral 9 del artículo 81 del Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, asimismo precise si el predio materia del informe Técnico solicitado, resulta ser de utilidad para los fines y objetivos del Proyecto Especial Chavimochic;

Que, mediante Oficio Nº 595-2020-GRLL-GOB/PECH-01, de fecha 20 de agosto de 2020, la Gerencia del Proyecto Especial Chavimochic, adjunta el Informe Nº 109-2020-GRLL-GOB/PECH-03-CMQ suscrito por el Ing. Carlos Monja Quevedo, Jefe (e) División Acondicionamiento Territorial, donde señala que (...) sobre la base gráfica del PECH, las coordenadas del plano del terreno que obra en el expediente presentado donde se pretende ejecutar la mencionada iniciativa privada, habiéndose determinado que corresponde al “Área de Reserva La Cimbre (E)” que tiene una extensión de 96.2868 ha, de propiedad del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, inscrita en la P.E. Nº 11405252 de la Oficina Registral de Trujillo-SUNARP. Vista el Asiento de Inscripción de dicho terreno, emitido por la SUNARP, se observa que no tiene gravámenes ni cargas. Asimismo, de acuerdo a la revisión de nuestra base gráfica, se informa que el terreno “Área de Reserva La Cimbre (E)” no presenta uso existente ni proyectado por el P.E. CHAVIMOCHIC y no resulta de utilidad para los fines y objetivos del Proyecto especial CHAVIMOCHIC”;

Que, de acuerdo al rol y funciones del CPIP establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1362 que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y con la finalidad de continuar con el trámite de la Iniciativa Privada de Proyecto en Activos denominada “Gran Complejo Agroalimentario de La Libertad”, el CPIP procedió a evaluar el Oficio Nº 222-2020-GRLL-GGR/GRCTPI de fecha 24.08.20 que contiene el Informe Técnico especializado Nº022-2020-GRLL-GRCTPIP/SGIPR-VER de fecha 24.08.20, elaborado por el Econ. Vicente Esquivel Rodríguez, en su calidad de asesor del CPIP así como todos sus actuados, donde realizó un análisis de la documentación presentada por la Gerencia Regional de Producción y la Gerencia del Proyecto Especial Chavimochic, y recomendó que el expediente de la citada iniciativa privada se eleve a la Gerencia General Regional para que esta a su vez solicite a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, en su calidad de órgano de asesoramiento el Informe legal correspondiente y posteriormente se remita al Consejo Regional para que según lo señalado en el artículo 79 del Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, emita la Opinión de Relevancia correspondiente;

Que, mediante Acta Nº 005-2020-GRLL-CPIP, el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional La Libertad acordó aprobar en todos sus extremos el Oficio Nº 222-2020-GRLL-GGR/GRCTPI que contiene el Informe Técnico especializado Nº022-2020-GRLL-GRCTPIP/SGIPR-VER de fecha 24.08.20, elaborado por el Econ. Vicente Esquivel Rodríguez, en su calidad de asesor del Comité de Promoción de la Inversión Privada –CPIP. Asimismo, acordó remitir el expediente en original, a la Gerencia General Regional, para que esta a su vez solicite a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, en su calidad de órgano de asesoramiento el Informe legal correspondiente y posteriormente se remita al Consejo Regional para que según lo señalado en el artículo 79 del Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, emita la Opinión de Relevancia de la Iniciativa privada de Proyecto en Activos denominada “Gran Complejo Agroalimentario de La Libertad”;

Que, el Gobierno Regional de La Libertad ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión privada que coadyuven al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad regional;

Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo y contribuir a mejorar la calidad de vida de la población;

Que, la iniciativa privada de Proyecto en Activos denominada “Gran Complejo Agroalimentario de La Libertad” tiene como objetivo “Potenciar el sector agroindustrial de la región norte con la creación de una infraestructura que beneficie a todos los integrantes del proceso productivo”, en particular a los productores agrícolas, beneficiándolos en el posicionamiento de sus productos para la venta y minimizando la brecha existente hasta la transformación, empaquetado y comercialización de los mismos, así como a los proveedores y grandes compañías distribuidoras de productos agroalimentarios, mejorando su posición en el mercado tanto a nivel nacional como internacional;

Que, mediante Informe Legal Nº 011-2020-GRLL/GRAJ-JAVB de fecha 27 de agosto de 2020, la Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, Abog. Juanita Amanda Vilca Bejarano, concluye que ES VIABLE la opinión de relevancia mediante Acuerdo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo establecido por el numeral 79.2, en estricto cumplimiento por lo establecido en el artículo 82 del Reglamento del Decreto Legislativo 1362 respecto a la Iniciativa Privada en Proyectos en Activos, denominada “Gran Complejo Agroalimentario de La Libertad”;

Que, en este sentido el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº27867 y sus modificatorias, prescribe: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadana o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, en Sesión Extraordinaria Virtual de fecha 07 de setiembre de 2020, el señor Presidente del Consejo Regional sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del expediente que sustenta la Opinión de Relevancia de la Iniciativa Privada Proyecto en Activos denominada “Gran Complejo Agroalimentario de La Libertad; a fin que, con dispensa de dictamen de comisión, se acuerde su aprobación por el Pleno del Consejo Regional, el mismo que contó con la participación del Gerente General Regional, Gerente Regional de Asesoría Jurídica y los Integrantes del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de la Libertad; cuyas intervenciones constan en el acta correspondiente a la presente sesión; precisando que, en el debate de dicha sesión el señor Gerente General Regional, solicitó modificar el sentido de la propuesta del acuerdo regional, siendo lo correcto, que la presente iniciativa normativa tiene por finalidad la declaración de relevancia de la Iniciativa Privada Proyecto en Activos denominada “Gran Complejo Agroalimentario de La Libertad;

Que, en virtud del principio de Presunción de Veracidad y Buena fe Procedimental, se debe asumir que los órganos competentes del Gobierno Regional La Libertad, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que, conforme a la labor remota que vienen realizado los órganos administrativos del Gobierno Regional de La Libertad, conforme a los lineamientos dictados por el estado en el marco de la emergencia ocasionada por el COVID-19, la documentación se deriva y recepciona mediante correos electrónicos institucionales; y,

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27827 y sus modificatorias; y los artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR y demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, y con dispensa de dictamen de comisión, el Pleno del Consejo Regional el Pleno del Consejo Regional APROBÓ POR MAYORIA:

Artículo Primero.- APROBAR LA DECLARACIÓN DE RELEVANCIA de la Iniciativa Privada Proyecto en Activos denominada “Gran Complejo Agroalimentario de La Libertad”.

Artículo Segundo.- EMITIR por el presente acuerdo regional la Declaración de Relevancia de la Iniciativa Privada Proyecto en Activos denominada “Gran Complejo Agroalimentario de La Libertad”.

Artículo Tercero.- DELEGAR al Presidente del Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP) de la Iniciativa Privada Proyecto en Activos denominada “Gran Complejo Agroalimentario de La Libertad”, la emisión de opiniones y aprobaciones que correspondan al Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 79.2 del artículo 79 del Decreto Supremo Nº 240-2018-EF.

Artículo Cuarto.- REMITIR el presente expediente para que el CPIP continúe con los tramites que correspondan de acuerdo a Ley.

Artículo Quinto.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Web institucional del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

GRECO QUIROZ DIAZ

Presidente

Consejo Regional La Libertad

1885841-6