Disponen apertura de turno del 1° y 2° Juzgados Civiles del Distrito de Yanacancha, Provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, para el ingreso de expedientes de subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y dictan diversas disposiciones
consejo ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000227-2020-CE-PJ
Lima, 24 de agosto del 2020
VISTOS:
El Oficio N° 596-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 047-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como el Oficio N°114-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 148-2019-CE-PJ de fecha 3 de abril de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso para el año 2020 la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, en las Cortes Superiores de Justicia de Huancavelica, Pasco, Apurímac y Huaura.
Segundo. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco con Oficio N° 112-2020-CSJPA-PJ, remitió al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo una propuesta para establecer las competencias de los órganos jurisdiccionales en la referida corte superior, a fin de implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Tercero. Que, con Oficio N°114-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitió a la Oficina de Productividad Judicial el Informe Nº 053-2020-ST-ETIINLPT-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica y el estadístico del referido equipo, a fin que se evalúe la factibilidad de conversión de órganos jurisdiccionales para implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de acuerdo a la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco.
Cuarto. Que, mediante Oficio N°596-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N°047-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:
a. El Juzgado de Trabajo del Distrito de Yanacancha, Provincia de Pasco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, durante el año 2019 presentó ingresos en los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) ascendente a 379 expedientes, y de 192 expedientes en los procesos laborales (LPT); y si se le adicionasen los ingresos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) a los juzgados civiles de dicho distrito, estos presentarían un ingreso promedio de 596 expedientes, cifra que al ser menor que a la carga procesal máxima de 1,020 expedientes establecida para un juzgado civil mixto, significa que dichos juzgados civiles podrían asumir la carga procesal de la referida sub especialidad laboral.
b. Debido a los ingresos mínimos que durante el año 2019 presentó en la especialidad laboral el Juzgado Mixto del Distrito de Yanahuanca, Provincia de Daniel Alcides Carrión, Corte Superior de Justicia de Pasco, y a lo agreste de la geografía entre esta provincia y la de Pasco, sería conveniente que el mencionado juzgado siga tramitando los procesos laborales de su jurisdicción.
c. Los tres juzgados de paz letrados del Distrito de Yanacancha, Provincia de Pasco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, durante el año 2019 presentaron ingresos totales de 505 expedientes en la especialidad civil y laboral, por lo cual, al ser menor que la carga mínima establecida para un juzgado de paz letrado civil de 1,235, el 3° Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito podría asumir dichos ingresos, convirtiéndose en juzgado de paz letrado civil para el trámite de dichas especialidades; quedando el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Yanacancha para atender los ingresos en las especialidades familia y penal (faltas).
d. Los juzgados de paz letrados de los Distritos de Paucartambo y San Francisco de Asís de Yarusyacán, Provincia de Pasco, y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Yanahuanca, Provincia de Daniel Alcides Carrión, han registrado ingresos mínimos en la especialidad laboral, y considerando la distancia y lo agreste de la geografía, sería conveniente que la liquidación de los procesos laborales de la Ley N° 26636 (LPT), continúen a cargo de sus respectivos órganos jurisdiccionales.
Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 941-2020 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Cerrar el turno, a partir del 1 de setiembre de 2020, al Juzgado de Trabajo del Distrito de Yanacancha, Provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, para el ingreso de expedientes de procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2020, la apertura de turno del 1° y 2° Juzgados Civiles del Distrito de Yanacancha, Provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de setiembre de 2020, el 3° Juzgado de Paz Letrado Mixto de Yanacancha, Provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, como 3° Juzgado de Paz Letrado Civil del mismo distrito y provincia, con competencia funcional en las especialidades civil y laboral, cerrando turno para la especialidad familia y penal (faltas).
Artículo Cuarto.- Modificar, a partir del 1 de setiembre de 2020, la competencia funcional del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado Mixtos del Distrito Yanacancha, Provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, a fin que tramiten exclusivamente los procesos de las especialidades familia y penal (faltas), cerrando turno para las especialidades civil y laboral.
Artículo Quinto.- Disponer que el Juzgado Mixto del Distrito de Yanahuanca, Provincia de Daniel Alcides Carrión, el Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Paucartambo, Provincia de Pasco; así como el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Francisco de Asís de Yarusyacán, de esta última provincia; continúen con el trámite de los procesos laborales de la Ley N°26636 (LPT) en sus correspondientes distritos.
Artículo Sexto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco efectúe las siguientes acciones administrativas:
a. Que el Juzgado de Trabajo de Yanacancha, Provincia de Pasco, redistribuya de manera equitativa y aleatoria al 1° y 2° Juzgados Civiles del mismo distrito, provincia y Corte Superior, la carga pendiente que tenga de los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) que no esté expedita para sentenciar al 31 de agosto de 2020.
b. Que el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil de Yanacancha, Provincia de Pasco, redistribuya de manera equitativa y aleatoria al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado Mixtos del mismo distrito y provincia la carga pendiente que tenga de las especialidades familia y penal (faltas) que no esté expedita para sentenciar al 31 de agosto de 2020.
c. Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos del Distrito Yanacancha, Provincia de Pasco, remitan al 3° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia la carga pendiente que tengan de las especialidades civil y laboral que no esté expedita para sentenciar al 31 de agosto de 2020.
Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1885720-1