Formalizan aprobación de la “Guía práctica para la formulación y ejecución de proyectos de investigación y desarrollo (I+D)”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 097-2020-CONCYTEC-P
Lima, 16 de setiembre de 2020
VISTOS: El Informe N° 009-2020-CONCYTEC-DPP-SDCTT/JLBS, Proveído N° 221-2020-DPP-SDCTT de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, y Proveído N° A143-2020-CONCYTEC-DPP de la Dirección de Políticas y Programas de CTI; el Informe N° 051-2020-CONCYTEC-OGPP-OMGC y Proveído N° 210-2020-CONCYTEC-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 094-2020-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y Proveído N° 405-2020-CONCYTEC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía científica, técnica, económica, administrativa y financiera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, (CONCYTEC), en adelante Ley del CONCYTEC, y en la Ley N° 30806, que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, y en los Decretos Supremos N°s 058-2011-PCM y 067-2012-PCM;
Que, según el artículo 2 de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en adelante Ley Marco, el desarrollo, promoción, consolidación, transferencia y difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, son de necesidad pública y de preferente interés nacional, como factores fundamentales para la productividad y el desarrollo nacional en sus diferentes niveles de gobierno;
Que, a través del Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, éste tiene por finalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones públicas, académicas, empresariales, organizaciones sociales y personas integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT);
Que, indica que, conforme al artículo 7 de la Ley Marco, el SINACYT es el conjunto de instituciones y personas naturales del país, dedicadas a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) en ciencia y tecnología y a su promoción; entre las que se encuentran las universidades públicas y privadas, y los institutos y escuelas de educación superior, siendo el CONCYTEC el ente rector del referido sistema;
Que, agrega, que a través del artículo 5 de la Ley Marco, se establece que corresponde al Estado normar, orientar, coordinar, planificar, fomentar, supervisar y evaluar el desarrollo de la CTI, para el cumplimiento, entre otros, del siguiente Objetivo Nacional: Incrementar la capacidad científica, tecnológica y la formación de investigadores para resolver problemas nacionales fundamentales, que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población;
Que, precisa que el artículo 11 de la Ley Marco, establece las funciones del CONCYTEC, entre las que se encuentran las siguientes: h) Promover la articulación de la investigación científica y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país; k) Formular, aprobar y ejecutar programas especiales de CTI orientados a la formación, perfeccionamiento, retención y colaboración de científicos y tecnológicos, así como para el apoyo a la investigación universitaria, el uso de la vigilancia tecnológica y la prospectiva tecnológica, así como la promoción de la gestión y de los proyectos de innovación, transferencia, difusión, intercambio y divulgación de la CTI; y, x) Emitir normas en materia de ciencia, tecnología e innovación con la finalidad de que los integrantes del SINACYT alineen sus políticas, proyectos, programas y actividades a la política, plan y estrategia nacional en materia de CTI;
Que, señala, que dentro de la Política del Acuerdo Nacional referida a la competitividad del país “Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología” se establece el compromiso de incrementar las actividades de investigación y el control de los resultados obtenidos, evaluándolos debida y puntualmente para lo cual el Estado creará mecanismos que eleven el nivel de la investigación científica y el desarrollo tecnológico de las universidades, los institutos de investigación y las empresas. Asimismo, la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTI), aprobada por Decreto Supremo N° 015-2016-PCM, tiene como objetivo general “Mejorar y fortalecer el desempeño de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica en el país”, y como Objetivo Estratégico 3: La generación de capital humano debidamente calificado para la CTI;
Que, cita, que el artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, dispone que la Dirección de Políticas y Programas de CTI es el órgano de línea responsable de dirigir y supervisar el proceso de diseño y formulación de la política y planes nacionales en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, siendo una de sus funciones diseñar y proponer ante las instancias correspondientes las normas, reglamentos y directivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley Marco;
Que, de acuerdo al marco normativo señalado, la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos mediante Informe N° 009-2020-CONCYTEC-DPP-SDCTT/JLBS y Proveído N° 221-2020-DPP-SDCTT, que cuenta con la conformidad de la Dirección de Políticas y Programas de CTI, efectuada a través del Proveído N° A143-2020-CONCYTEC-DPP, propone la “Guía práctica para la formulación y ejecución de proyectos de investigación y desarrollo (I+D)”, cuyo objetivo es establecer pautas mínimas para estandarizar la estructura, evaluación y gestión de proyectos de I+D en las universidades públicas y privadas y otras instituciones del SINACYT, la misma que es de aplicación facultativa;
Que, mediante Informe N° 051-2020-CONCYTEC-OGPP-OMGC la Oficina de Modernización y Gestión de la Calidad, que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, efectuada a través del Proveído N° 210-2020-CONCYTEC-OGPP, señala que la “Guía práctica para la formulación y ejecución de proyectos de investigación y desarrollo (I+D)” ha sido formulada y sustentada por la Dirección de Políticas y Programas de CTI, conforme a sus competencias funcionales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, a efectos de contar con un instrumento orientador para la adecuada formulación y ejecución de proyectos de I+D, en el marco del Plan Nacional Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano 2006-2021, que contribuya a la calidad y originalidad del conocimiento y productos generados por los proyectos de I+D desarrollados en las instituciones del país, por lo que emite opinión técnica favorable para proseguir con el trámite correspondiente;
Que, el literal f) del artículo 9 de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, establece que corresponde al Consejo Directivo del CONCYTEC, aprobar y proponer a las instancias correspondientes, las normas y estrategias para el cumplimiento de las disposiciones y los objetivos de la normatividad vinculada a la CTI;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 094-2020-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y Proveído N° 405-2020-CONCYTEC-OGAJ, señala que la “Guía práctica para la formulación y ejecución de proyectos de investigación y desarrollo (I+D)” ha sido aprobada por el Consejo Directivo del CONCYTEC en su sesión de fecha 25 de agosto de 2020, la cual se encuentra acorde con el ordenamiento jurídico y con las Políticas y Planes en materia de CTI, por lo que emite opinión legal favorable para su formalización, a través de Resolución de Presidencia;
Con la visación de la Secretaria General (e), del Director de la Dirección de Políticas y Programas CTI, del Sub Director de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos; de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y en la Ley N° 30806, que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la “Guía práctica para la formulación y ejecución de proyectos de investigación y desarrollo (I+D)”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, por los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el mismo día, la Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC (www.gob.pe/concytec).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA LEÓN VELARDE SERVETTO
Presidenta
1885911-1