Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, del citado Reglamento y su exposición de motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 223-2020-VIVIENDA
Lima, 17 de setiembre de 2020
VISTOS: el Oficio Nº 00101-2020/SBN del Superintendente Nacional de Bienes Estatales; el Informe Nº 00034-2020/SBN-DNR-SDNC de la Subdirección de Normas y Capacitación de la Dirección de Normas y Registro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; el Informe Nº 92-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU del Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el Informe Técnico Legal Nº 015-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR de la Dirección de Vivienda; el Oficio Nº 00145-2020/SBN-DNR y el Informe Nº 00099-2020/SBN-DNR del Director de Normas y Registro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el citado Ministerio tiene competencia, entre otras, en materia de Bienes Estatales; asimismo, el numeral 7 del artículo 9 de la citada Ley, establece como una de sus funciones exclusivas, la de normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE;
Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, crea el SNBE como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, como ente rector, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la citada Ley, tiene entre sus funciones y atribuciones exclusivas proponer y promover la aprobación de normas legales destinadas al fortalecimiento del SNBE, priorizando la modernización de la gestión del Estado y el proceso de descentralización;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, con la finalidad de desarrollar los mecanismos y procedimientos que permitan una eficiente gestión de los bienes estatales, maximizando su rendimiento económico y social, sostenido en una plataforma de información segura, confiable e interconectada, contribuyendo al proceso de descentralización y modernización de la gestión del Estado;
Que, mediante la Ley Nº 30047, Ley que modifica la Ley Nº 29151, se incorporan los artículos 24 y 25 a dicha Ley; asimismo, a través de los artículos 57 y 58 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se modifica el artículo 18, el artículo 25 y la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29151, así como se incorpora el literal l) al numeral 14.1 del artículo 14, el artículo 19-A y el artículo 26 a la misma Ley;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1358, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29151, para optimizar el saneamiento físico legal de los inmuebles estatales y facilitar la inversión pública y privada, se incorporan los artículos 17-A, 17-B, 17-C, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 17-H, 17-I, 17-J, 18-A y 18-B al Capítulo III del Título II de la Ley Nº 29151; asimismo, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del citado Decreto Legislativo, deroga el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Declaran de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas; la Ley Nº 26512, Declaran de necesidad y utilidad pública el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad de los Sectores Educación y Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y la Ley Nº 27493, Ley de saneamiento físico-legal de bienes inmuebles de las entidades del Sector Público;
Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), se modifica el artículo 3, el literal d) del artículo 4, el literal a) del artículo 6, y el literal c) del párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151; asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del citado Decreto Legislativo incorpora la Sétima Disposición Complementaria Final a la Ley Nº 29151;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el cual se han consolidado todas las modificaciones efectuadas a la citada Ley;
Que, mediante los Informes Nº 00034-2020/SBN-DNR-SDNC y Nº 00099-2020/SBN-DNR, la SBN sustenta y propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas a la citada Ley y el impacto causado por el SNA respecto al SNBE; asimismo, en virtud a lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se plantea la publicación del proyecto antes señalado por el plazo de veinte (20) días hábiles;
Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, en consecuencia, resulta necesario realizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, del citado Reglamento y de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), por un plazo de veinte (20) días hábiles, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios y/o aportes de las personas interesadas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del Proyecto
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, del citado Reglamento y de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios y/o aportes de las personas interesadas, a través del citado Portal Institucional, en el link “Proyecto de nuevo Reglamento de la Ley Nº 29151”, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Consolidación de información
Encargar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, la consolidación de las sugerencias, comentarios y/o aportes que se presenten respecto al proyecto señalado en el artículo precedente, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1885931-2