Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el procedimiento administrativo de cambio de giro y procedimientos vinculados a la formalización de las asociaciones de recicladores y dispone su inclusión en el TUPA de la municipalidad

Aprueban el procedimiento administrativo de “cambio de giro” y procedimientos vinculados a la formalización de las asociaciones de recicladores, y dispone su inclusión en el TUPA de la municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 511-2020/MDSR

Santa Rosa, 31 de agosto de 2020

CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTA ROSA

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha 31 de agosto de 2020, el Memorándum Nº 190-2020-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0119-2020-GPP/MDSR, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal Nº 0063-2020-GAJ/MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0076-2020-GDEGP/MDSR, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productiva y el Informe Nº 042-2020-GSC/MDSR, de la Gerencia de Servicios a la Comunidad; referidos a inclusión del procedimiento de “Cambio de Giro” y procedimientos vinculados a la “formalización de las asociaciones de recicladores” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 40.1 del Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal;

Que, asimismo, el numeral 40.3 del artículo 40 de la referida norma, establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos, ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, aprueba los Lineamientos Para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que, en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal;

Que, los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecen la forma para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que aprueba el TUPA, se publica en el diario oficial El Peruano, en tanto que el TUPA y la disposición legal de aprobación, se publican obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano y adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal Institucional;

Que, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos, vigente, mediante la Ordenanza Nº 488-2019-MDSR, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 031-2019-MML, ambas normas publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 03 de abril de 2019, siendo modificada, posteriormente, con Decreto de Alcaldía Nº 003-2019-A/MDSR, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 05 de octubre de 2019;

Que, con fecha 10 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo Nº 1497 – Decreto Legislativo que Establece Medidas Para Promover y Facilitar Condiciones Regulatorias que Contribuyan a Reducir el Impacto en la Economía Peruana por la Emergencia Sanitaria Producida por el COVID-19, el cual dispone modificaciones a la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, creándose el procedimiento de “Cambio de giro”;

Que, la Gerencia de Servicios Comunales, mediante el Informe 042-2020-GSC/MDSR, solicita la inclusión de procedimientos vinculados a la “formalización de asociaciones de recicladores” como parte las actividades para el cumplimiento de la Meta 03 de Plan de incentivos 2020.

Que, en ese contexto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, ha elaborado el Proyecto para la inclusión del procedimiento “Cambio de giro de la licencia de funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o riesgo medio”, y procedimientos vinculados a la formalización de las asociaciones de recicladores, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, contando para ello con las opiniones favorables de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, por lo que corresponde ser aprobado por Concejo Municipal;

Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º. Numeral 8) Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE “CAMBIO DE GIRO” Y PROCEDIMIENTOS VINCULADOS A LA FORMALIZACIÓN DE LAS ASOCIACIONES

DE RECICLADORES, Y DISPONE SU INCLUSIÓN

EN EL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA ROSA

Artículo Primero.- Aprobación de Procedimientos Administrativos

Apruébese los procedimientos administrativos “Cambio de giro de la licencia de funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o riesgo medio”, “Formalización de las asociaciones de recicladores con personería jurídica” y “Incorporación de las asociaciones de recicladores formalizados, al programa de recolección selectiva y comercialización de residuos sólidos”, así como sus correspondientes requisitos, conforme se detalla en el Anexo de la presente Ordenanza, el mismo que forma parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- Inclusión de los procedimientos administrativos aprobados en el TUPA.

Dispóngase la inclusión de los procedimientos contenidos en el Anexo de la presente Ordenanza, en el TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 488-2019-MDSR, ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 031-2019-MML, y modificado por Decreto de Alcaldía Nº 003-2019-A/MDSR.

Artículo Tercero.- Publicidad de la Ordenanza y Anexo

La presente Ordenanza será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, la presente Ordenanza y el Anexo que contiene los procedimientos administrativos aprobados, serán publicados en el Portal del Diario Oficial El Peruano y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa (www. Munisantarosa_lima.gob.pe)

Artículo Cuarto.- Vigencia

La presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y la publicación en los portales electrónicos mencionados en el artículo precedente.

Artículo Quinto.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- Encargar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALAN CARRASCO BOBADILLA

Alcalde

1885184-1