Aprueban la creación y conformación del Consejo Regional de la Juventud del Callao
Ordenanza Regional Nº 006
Callao, 25 de agosto de 2020
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL
CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 25 de agosto de 2020.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el Artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 4 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, estipula que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, el literal o. del Artículo 21, de la acotada Ley, establece que estipula que el Presidente Regional (hoy Gobernador Regional) tiene la atribución de “Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional”; asimismo el Artículo 38 establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”;
Que, la precitada Ley señala en su Artículo 60 como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales, inciso “a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”, en su inciso “f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”, inciso “h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 8, sobre las autonomías de gobierno, establece que “ La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”; asimismo en los numerales 17.1 y 17.2 del Artículo 17, sobre Participación Ciudadana, establece que “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas” y “Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley”, respectivamente;
Que, la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud y modificada por la Ley Nº 28722, contempla en su Artículo I la definición de Joven, en los siguientes términos: “Se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida”;
Que, el Artículo 1 de la misma norma, que se encuentra referido al Objeto de la Ley, establece que “La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud”, y en su Artículo 2 referido a los Alcances de la Ley, señala que: “Son beneficiarios de la presente ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades (…)”; Además, en su Artículo 5 referido a Participación y coordinación: Estado, Sociedad y Juventud, señala que “La participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional. Para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud”; Asimismo en el literal d) del Artículo 6 de la acotada norma, que se encuentra referido a la Definición y Conformación, señala que está conformado también por los Gobiernos Regionales;
Que, el Decreto Supremo Nº 013 – 2019 – MINEDU, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Juventud, dispone en su Artículo 2 sobre ámbito de aplicación que “La Política Nacional de Juventud es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias” la misma que contempla en el Objetivo Prioritario 6 respecto a Incrementar la participación ciudadana de la población joven;
Que, según el Artículo 122º del Nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000001 de fecha 26 de enero de 2018, establece que: “La Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte es un Órgano de Línea que le concierne ejercer funciones específicas sectoriales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación”;
Que, asimismo, conforme a los numerales 1. y 5. del Artículo 124º del mencionado Texto Único Ordenado, se establece que: “Son funciones de la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte las siguientes: 1. Formular, aprobar, proponer, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, juventud, deporte y recreación de la región, en concordancia con la política del gobierno nacional, planes sectoriales y programas correspondientes. (…) 5. Fomentar el acceso universal a la educación con estándares adecuados de calidad y con inclusión social, que promuevan el desarrollo de capacidades, la formación profesional y técnica descentralizada, el acceso a nuevas tecnologías y medios de comunicación, con especial énfasis en el segmento poblacional de jóvenes conforme a las políticas nacionales sobre la materia” respectivamente;
Que, en relación a ello, para ejecutar tales funciones, el Artículo 125º del citado TUO, estipula que: “Para cumplir con sus funciones, la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte se organiza en: a. Oficina de Deporte y Recreación, b. Oficina de Juventud, c. Oficina de Administración de Villas Regionales, d) Órgano Desconcentrado: Dirección Regional de Educación del Callao”;
Que, respecto a la Oficina de Juventud, el numeral 2. del Artículo 131º, del TUO antes señalado, establece la siguiente función en relación a la conformación del COREJU: “Fortalecer y fomentar la participación juvenil en los distintos espacios políticos, económicos y sociales”;
Que, teniendo en cuenta que la población joven constituye un actor estratégico en el proceso de desarrollo y en concordancia con los considerandos precedentes, es pertinente que el Gobierno Regional del Callao apruebe la conformación del Consejo Regional de la Juventud del Callao como un espacio autónomo de representación, concertación, consulta y participación democrática de la juventud que contribuye al diálogo entre las instituciones públicas, privadas y las organizaciones juveniles de la Provincia Constitucional del Callao;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Gobernador Regional de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DEL CALLAO
Artículo 1º.- Creación
Aprobar la creación y conformación del Consejo Regional de la Juventud del Callao – COREJU – Callao, como un espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes, cuyos representantes con elegidos de manera democrática por representantes juveniles. Teniendo como finalidad contribuir al trabajo articulado entre las y los jóvenes y el Gobierno Regional del Callao para la promoción del desarrollo integral de la juventud.
Artículo 2º.- Funciones y Atribuciones del Consejo Regional de la Juventud del Callao
El Consejo Regional de la Juventud del Callao tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
1. Ejercer la representación de las juventudes ante el gobierno regional o local y otras instituciones.
2. Recibir como espacio de consulta, las propuestas de las y los jóvenes de su jurisdicción y trasladar las mismas al Gobierno Regional del Callao.
3. Participar como espacio de consulta en la elaboración y seguimiento de políticas públicas.
4. Coordinar y articular con el gobierno local, regional y nacional, según corresponda, planes, programas, proyectos e iniciativas en favor de la juventud.
5. Incentivar la formalización de las organizaciones juveniles y la organización de los jóvenes independientes de la Provincia Constitucional del Callao.
6. Convocar a las organizaciones juveniles y jóvenes independientes a congresos, encuentros juveniles u otros espacios.
7. Actuar como espacio de consulta ante el gobierno regional y las instituciones públicas y privadas en temas de juventudes, con la finalidad de difundir los derechos y deberes que tienen los jóvenes.
8. Elaborar el Reglamento Inter del COREJU – Callao.
Artículo 3º.- Organización
El Consejo Regional de la Juventud del Callao, para el ejercicio de sus funciones se organiza de la siguiente manera:
a) El Pleno del Consejo Regional de la Juventud del Callao.
b) El Secretario del Consejo Regional de la Juventud del Callao.
c) El Secretario Técnico del Consejo Regional de la Juventud del Callao.
d) Grupos de Trabajo del Consejo Regional de la Juventud del Callao.
Artículo 4º.- Conformación
El Consejo Regional de la Juventud del Callao, estará conformado por adolescentes y jóvenes con un enfoque transversal de derechos, comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, con domicilio en la Provincia Constitucional del Callao, representantes de los consejos distritales de la juventud, las organizaciones juveniles, estudiantes de las instituciones educativas secundarias, institutos superiores, universidades públicas y privadas, secciones de juventud de organizaciones de poblaciones vulnerables, gremios laborales, partidos y movimientos políticos.
Artículo 5º.- Pleno del Consejo Regional de la Juventud del Callao
El Pleno es la instancia máxima del Consejo Regional de la Juventud del Callao, sus acuerdos representan la voluntad colectiva de sus miembros, siendo de obligatorio cumplimiento para los mismos. Lo conforman todos los miembros acreditados por el Gobierno Regional del Callao, los cuales se reúnen en sesiones plenarias.
Artículo 6º.- Secretario del Consejo Regional de la Juventud del Callao
El Secretario del Consejo Regional de la Juventud del Callao es el representante del Consejo Regional de la Juventud del Callao y asume el compromiso de representar a las juventudes de la Provincia Constitucional del Callao. Es elegido por los representantes de las organizaciones juveniles y estamentos de las juventudes del Callao.
Artículo 7º.- Secretario Técnico del Consejo Regional de la Juventud del Callao
El Secretario Técnico del Consejo Regional de la Juventud del Callao es el responsable de articular y apoyar en el cumplimiento de sus funciones del Consejo Regional de la Juventud del Callao. Es el funcionario, designado por la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, participará de las sesiones del Pleno con derecho a voz y sin voto.
Artículo 8º.- Grupos de Trabajo del Consejo Regional de la Juventud del Callao
Los Grupos de Trabajo del Consejo Regional de la Juventud del Callao, son espacios que se conforman y funcionan de acuerdo a las temáticas priorizadas en la Provincia Constitucional del Callao.
Artículo 9º.- Período de Representación del Consejo Regional de la Juventud del Callao
Los miembros e instancias de organización del Consejo Regional de la Juventud del Callao, son de elección democrática por el período de dos (02) años, salvo el cargo de Secretario Técnico, que es por designación de la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, y sus representantes se reconocen mediante Resolución Gerencial Regional.
Artículo 10º.- Encargar a la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, que en cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, brinde asistencia técnica y operativa al COREJU – Callao para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 11º.- Encargar a la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional y en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles elaborar el Reglamento de la presente norma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultar al Gobernador del Gobierno Regional del Callao, para que mediante Decreto Regional reglamente la presente Ordenanza Regional en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles.
Segunda.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional en la Portal WEB del Gobierno Regional del Callao www.regioncallao.com.pe
Tercera.- Encargar a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
DANTE MANDRIOTTI CASTRO
Gobernador
1885242-1