Declaran como prioridad pública regional el desarrollo infantil temprano y aprueban la estrategia de gestión territorial “ Primero la Infancia” en la Región Callao
Ordenanza Regional Nº 005
Callao, 25 de agosto de 2020
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL
CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 25 de agosto de 2020.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 1 y los numerales 1 y 2 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, reconoce “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, asimismo, establecen que toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, dispone en su Artículo 4, que, el Desarrollo Regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; en su Artículo 8, numeral 7. establece, entre los principios rectores de las políticas y gestión regional el de Equidad, referido a que un componente constitutivo y orientador de la gestión regional, sin discriminación, con igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional;
Que, la precitada Ley señala en su Artículo 60, establece como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales, inciso “a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”, inciso “h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”;
Que, el Estado Peruano asumió en los últimos años, una serie de compromisos para incrementar los servicios de nutrición, salud, educación y protección a favor de la Primera Infancia y mejorar así su calidad de atención, figurando entre ellas el Acuerdo Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 105 – 2002 – PCM, el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012 – 2021”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001 – 2012 – MIMP, el mismo que mediante Ley Nº 30362 es elevado a rango de ley y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar su cumplimiento; el “Proyecto Educativo Nacional al 2021”, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 001 – 2007 – ED; el Pacto Social por la Primera Infancia, entre otros;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008 – 2013 – MIDIS, se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, como expresión de la política de desarrollo e inclusión social, basada en la articulación de los diversos sectores y niveles de gobierno involucrados, según sus respectivas competencias, para el logro de resultados prioritarios de inclusión social según cinco ejes estratégicos definidos mediante un enfoque de ciclo de vida, en atención a las necesidades específicas de cada etapa del desarrollo humano: i) Nutrición Infantil; ii) Desarrollo Infantil Temprano; iii) Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia; iv) Inclusión Económica; y, v) Protección del Adulto Mayor;
Que, la Resolución Suprema Nº 413 – 2013 – PCM, señala que los ámbitos de aplicación de los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a promover el Desarrollo Infantil Temprano, tiene un alcance institucional, al ser de aplicación obligatoria por las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con roles diferenciados y complementarios a la vez. Los roles de provisión, articulación en el territorio y seguimiento y evaluación son ejercidos plenamente por los tres niveles de gobierno, con énfasis y participaciones diferenciadas en función a las intervenciones específicas y la normatividad vigente. Tiene además, un alcance en todo el ámbito territorial, por cuanto, el Desarrollo Infantil Temprano deberá ser promovido como una política pública universal en todo el territorio de la nación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010 – 2016 – MIDIS, se aprueban los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominado “Primero la Infancia”, en el marco de la Política de desarrollo e inclusión social, que prioriza siete resultados, como son nacimiento saludable, apego seguro, estado nutricional adecuado, comunicación verbal efectiva, camina solo, regulación de emociones y comportamiento, y función simbólica, que define el paquete integrado de servicios priorizados para las niñas y niños desde la gestación hasta los 5 años;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 068 – 2018 – PCM, se aprueba el “Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia”, cuyo objetivo general es “Prevenir y reducir la prevalencia de anemia en niñas y niños con énfasis en menores de 36 meses de edad, gestantes y adolescentes a nivel nacional, a través de la articulación intersectorial e intergubernamental de intervenciones efectivas implementadas por el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el territorio”;
Que, en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003 – 2019 – MIDIS, se aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades;
Que, la estrategia de articulación intersectorial e intergubernamental denominada “Primero la Infancia”, tiene como propósito incrementar el acceso al paquete integrado de servicios que contribuyen al desarrollo de las niñas y niños desde la gestación hasta los 5 años de edad. Comprende:
a) Paquete de atención a la gestante: 4 exámenes auxiliares (examen completo de orina, hemoglobina / hematocrito, tamizaje VIH, tamizaje sífilis) en el primer trimestre y al menos 4 atenciones prenatales con suplemento de hierro y ácido fólico.
b) Paquete integrado de servicios para niñas y niños menores de 2 años: DNI, CRED completo según edad, vacunas de neumococo y rotavirus, suplementación con hierro y dosaje de hemoglobina.
- Prevención de anemia: suplementación con gotas de hierro a los 4 y 5 meses de edad.
- Diagnóstico y tratamiento de anemia: niñas y niños menores de 12 meses con diagnóstico de anemia, y reciben tratamiento con hierro.
c) Paquete integrado para niños y niñas de 3 a 5 años de edad: acceso a la educación inicial a los 3 años de edad.
d) Paquete de entorno: niñas y niños menores de 60 meses de edad acceden a agua clorada para consumo humano (cloro residual en muestra de agua para consumo humano >=0.5 mg/l).
Que, el Desarrollo Infantil Temprano – DIT, es un proceso progresivo, multidimensional, integral y oportuno, que se traduce en la construcción de capacidades cada vez más complejas, que permite a la niña y al niño ser competentes a partir de sus potencialidades para lograr una mayor autonomía en interrelación con su entorno en pleno ejercicio de sus derechos;
Que, la atención de la Primera Infancia es una política de Estado que compromete a todas las instituciones pública, sociedad civil, con la participación del sector privado en donde socialmente le compete; con la intención de efectivizar resultados inmediatos y generar políticas pública; garantizando la protección, defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas como personas y ciudadanos plenos, así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de sus capacidades como individuos, generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral;
Que, en este marco el Gobierno Regional del Callao, se ha comprometido a impulsar la participación de todos los actores en la región y en todos sus niveles, a fin de contribuir con el logro de los siete Resultados del Desarrollo Infantil Temprano, estrechamente relacionados y que se integran en habilidades cada vez más complejas que sirven de base para nuevos aprendizajes;
Que, la Dirección Regional de Salud – DIRESA Callao y la Dirección Regional de Educación del Callao – DREC, en su calidad de entidades rectoras de salud y educación en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao respectivamente y en el marco de sus funciones y competencias son los actores fundamentales de la estrategia, quienes de forma articulada y coordinada, participan activamente en las Instancias de Articulación Local (IAL), responsable de articular las demandas, intereses y actores de cada distrito de la Provincia Constitucional del Callao, así como acciones, recursos y capacidades para la entrega oportuna del Paquete integrado;
Que, la Instancia de Articulación Regional, se constituye un espacio de articulación multisectorial regional cuya misión es gestionar mecanismos de coordinación, participación y concertación para el desarrollo de procesos de formulación, implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de políticas sociales orientado a priorizar, favorecer y contribuir al Desarrollo Infantil Temprano – DIT, en la Provincia Constitucional del Callao, el cual cumple un doble rol, por un lado articula los lineamientos de política que desde el nivel nacional se emiten y por otro articula y atiende las demandas que surgen desde el nivel local con las instancias de Articulación Local, a partir del análisis de cuellos de botella de la prestación del Paquete Integrado;
Que, mediante Memorando Nº 1160 – 2019 – GRC / GRDS de fecha 28 de noviembre de 2019, la Gerencia Regional de Desarrollo Social remite la propuesta de Ordenanza Regional que Declara de Prioridad Pública el Desarrollo Infantil Temprano “Primero la Infancia”, la misma que cuenta con la opinión técnico y legal favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Memorándum Nº 2930 – 2019 – GRC / GRPPAT de fecha 03 de diciembre de 2019 e Informe Nº 059 – 2020 – GRC / GAJ de fecha 21 de enero de 2020, respectivamente;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso a. del Artículo 15 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que son atribuciones del Consejo Regional “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Gobernador Regional de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD PÚBLICA EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO Y APRUEBA LA ESTRATEGIA DE GESTIÓN TERRITORIAL “PRIMERO LA INFANCIA” EN LA REGIÓN CALLAO
Artículo 1º.- DECLARAR como Prioridad Pública Regional, el Desarrollo Infantil Temprano Y Aprueba La Estrategia De Gestión Territorial “PRIMERO LA INFANCIA”.
Artículo 2º.- DECLARAR la lucha contra la anemia y desnutrición crónica infantil, como prioridad pública regional para lograr el desarrollo infantil temprano.
Artículo 3º.- CREAR la Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo Infantil Temprano “PRIMERO LA INFANCIA”, como un espacio de articulación multisectorial regional, cuya misión es gestionar mecanismos de coordinación, participación y concertación para el desarrollo de procesos de formulación, implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de políticas sociales orientado a priorizar, favorecer y contribuir al Desarrollo Infantil Temprano – DIT, en la Provincia Constitucional del Callao.
Artículo 4º.- CONFORMAR la Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo Infantil Temprano “PRIMERO LA INFANCIA”. Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Callao su conformación multisectorial, comprometiendo para ello la participación de los sectores de Salud, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Gobiernos Locales, y movilizando de todos los actores en el territorio, todo ello orientado a priorizar, favorecer y contribuir al Desarrollo Infantil Temprano – DIT, en la Provincia Constitucional del Callao.
Cada Gobierno Local organiza y lidera la Instancia de Articulación Local en su distrito, responsable de articular las demandas, intereses y actores, así como acciones, recursos y capacidades para la entrega oportuna del Paquete Integrado, así como otras estrategias definidas en el Sello Municipal.
Artículo 5º.- DISPONER que la Dirección Regional de Salud – DIRESA Callao y la Dirección Regional de Educación del Callao – DREC, en su calidad de entidades rectoras de salud y educación en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao respectivamente y en el marco de sus funciones y competencias, la intensificación de sus intervenciones multisectoriales, orientado a fortalecer las políticas públicas para el Desarrollo Infantil Temprano en la Provincia Constitucional del Callao.
Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao, velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo 7º.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional y su anexo, en la Portal WEB del Gobierno Regional del Callao y en la Portal WEB del Estado Peruano.
Artículo 8º.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 9º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
DANTE MANDRIOTTI CASTRO
Gobernador
1885244-1