Deniegan modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., respecto a la creación de tres locales
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 114-2020-SUNEDU/CD
Lima, 16 de setiembre de 2020
VISTOS:
La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 30599-2019-SUNEDU-TD del 17 de julio de 2019, presentada por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de setiembre de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 081-2019-SUNEDU/CD del 12 de junio de 2019, publicada el 13 de junio de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en siete (7) filiales y veintidós (22) locales con una vigencia de seis (6) años. Además, se reconoció que su oferta educativa estaba compuesta por sesenta y tres (63) programas de estudios, de los cuales cincuenta (50) programas conducen al grado académico de Bachiller y a Título Profesional, y trece (13) programas conducen al grado académico de Maestro.
El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31; los mismos que establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos.
Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el literal b) del numeral 31.1. del artículo 31 del referido reglamento establece como un supuesto de modificación de licencia institucional la creación de locales.
El 17 de julio de 2019, mediante escrito s/n1, la Universidad presentó su SMLI en formato físico en un total de mil ochocientos veintisiete (1827) folios. Dicha solicitud estaba referida a la creación de dos (2) locales en el distrito, provincia y departamento de Lima2 para ofrecer programas conducentes a grados y títulos.
El 9 de agosto de 2019, mediante escrito s/n3, la Universidad presentó información complementaria a la SMLI en el marco de la modificación del Reglamento de Licenciamiento establecida en la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.
El 23 de diciembre de 2019, mediante escrito s/n4, la Universidad presentó una ampliación a su SMLI inicial, solicitando la creación de un (1) local adicional en el distrito, provincia y departamento de Lima5, así como el traslado de las instalaciones de la filial Trujillo (F06L01) a una nueva dirección (F06L02)6.
El 27 de febrero de 2020, la Universidad presentó dos (2) escritos s/n. En el primero7, solicitó el desistimiento de la creación de un nuevo local en Lima (SL18) contemplado en la ampliación de su SMLI inicial. En el segundo8, remitió información complementaria. De esta manera, se advierte que la pretensión de la Universidad queda delimitada a la creación de tres (3) locales: dos (2) locales (SL16 y SL17) en el distrito, provincia y departamento de Lima, y un (1) local (F06L02) en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, de conformidad con el literal b) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.
Mediante Oficio N° 131-2020-SUNEDU-02-12 del 5 de marzo de 2020, la Dilic notificó a la Universidad el Informe N° 002-2020-SUNEDU/DILIC-EV, el cual contiene las observaciones sobre nueve (9) requisitos y precisiones en el marco de la SMLI para la creación de tres (3) locales conducentes a grado académico, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones.
El 4 de agosto de 2020, mediante Oficio N° 0233-2020-SUNEDU-02-12, se reiteró a la Universidad el requerimiento de la información solicitada mediante el Informe N° 002-2020-SUNEDU/DILIC-EV, otorgándose un plazo de diez (10) días hábiles para dar respuesta. Al respecto, el 17 de agosto de 2020, mediante Oficio N° 012-2020-AC/UTP9, la Universidad solicitó una prórroga para presentar la información solicitada. En atención a ello, mediante Oficio N° 0279-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de agosto de 2020, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de tres (3) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado.
Finalmente, el 21 de agosto de 2020, mediante Oficio N° 0015-2020-AC/UTP10, la Universidad remitió la información a fin de subsanar las observaciones de la SMLI.
El 2 de setiembre de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 018-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado desfavorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.
Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad no justificó la creación de los tres (3) locales propuestos: dos (2) locales (SL16 y SL17) en el distrito, provincia y departamento de Lima, y un (1) local (F06L02) en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para brindar el servicio educativo superior universitario conducente a grados académicos y a títulos profesionales.
La Universidad no presentó la totalidad de los planes de estudios actualizados, lo cual no permite conocer cuál es la versión que actualmente oferta a los estudiantes matriculados, ni la versión que ofertaría a los nuevos estudiantes.
Adicional a ello, los presupuestos institucionales presentados por la Universidad no se vinculan con los planes estratégicos u operativos de la institución y no contienen información desagregada por sede, filial y local. Asimismo, la Universidad no presentó el documento o estudio para cada programa de estudios que justifique la ampliación de su oferta académica en los locales SL16, SL17 y F06L02. A su vez, los planes de financiamiento de los nuevos locales no evidencian el sustento técnico para la estimación de los ingresos y egresos proyectados.
Con relación a la infraestructura, se advierte que los términos expresados en la solicitud de creación del local F06L02 y en el cumplimiento de los requerimientos de la SLI evidencian una posible afectación a las CBC en la filial Trujillo. Asimismo, se identificaron observaciones en la infraestructura del local SL17, las cuales contravienen lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Además, la Universidad no precisó cuáles serán los laboratorios y talleres asignados a los locales SL16 y SL17, lo cual no permite garantizar su disponibilidad ni la pertinencia de sus protocolos de seguridad; a su vez, no evidenció contar con el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) para ninguno de los tres (3) nuevos locales, por lo cual no se garantiza el cumplimiento de los estándares de seguridad para el uso de sus instalaciones. Finalmente, la Universidad no demostró contar con ambientes para docentes que sean capaces de albergar a la plana docente asignada a los nuevos locales.
Respecto a las líneas de investigación, la Universidad no evidenció acciones para el fomento y la realización de la investigación en la filial Trujillo en el marco de los requerimientos formulados; asimismo, no presentó información detallada sobre el presupuesto asignado para el desarrollo de la investigación en cada uno de los nuevos locales propuestos. Adicionalmente, se hallaron inconsistencias en la declaración de los docentes vinculados a la investigación.
Del mismo modo, la Universidad no evidenció la asignación de docentes para todos los programas que pretende ofertar en los nuevos locales SL16 y SL17. Además, no declaró a los docentes designados para desempeñar labores en el nuevo local F06L02, ni presentó un plan para su contratación.
Sobre los servicios complementarios, se identificó que el servicio de tópico presenta inconsistencias en la programación del personal encargado en el local F06L02 y que no es posible determinar qué actividades programadas se realizarán en cada nuevo local. Asimismo, la Universidad no acreditó contar con el personal necesario para garantizar la disponibilidad de los servicios sociales y psicopedagógicos. Adicionalmente, no evidenció contar con un espacio físico para la prestación de los servicios culturales en el local F06L02, ni un presupuesto consistente para su implementación. A su vez, la Universidad no aseguró la implementación funcional ni la sostenibilidad del servicio de seguridad y vigilancia en el local F06L02. Por último, se evidenciaron inconsistencias en la contabilización del acervo bibliográfico físico y cambios no explicados en la gestión de sus bibliotecas por local; respecto al acervo bibliográfico virtual, el nuevo contrato de suscripción virtual a la base de datos Scopus demuestra un acceso limitado de los estudiantes a nivel institucional.
Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no cumple con mantener, como mínimo, las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.
2. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia
El Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de setiembre de 2020 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal b) del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.
En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 018-2020-SUNEDU-02-12, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma.
Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD, que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de la información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.
En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 037-2020.
SE RESUELVE:
Primero.- DENEGAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., respecto a la creación de tres (3) locales para brindar el servicio educativo superior universitario conducente a grados académicos y a títulos profesionales, conforme al siguiente detalle:
TABLA N° 1. LOCALES PROPUESTOS PARA OFRECER EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO
Código de local |
Departa- mento |
Provincia |
Distrito |
Dirección |
SL16 |
Lima |
Lima |
Lima |
Jr. Pascual Saco Oliveros 163, Urb. Santa Beatriz. |
SL17 |
Lima |
Lima |
Lima |
Jr. Pascual Saco Oliveros 189, Urb. Santa Beatriz. |
F06L02 |
La Libertad |
Trujillo |
Trujillo |
Av. Nicolás de Piérola (antes Carretera Panamericana Norte) 1221-1223-1225-1227-1229-1231-1235. |
Segundo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de setiembre de 2020 a la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.
Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento remitir a la Dirección de Supervisión la presente resolución junto con el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de setiembre de 2020, a fin de que dicho órgano realice las acciones que estime pertinentes en el marco de sus competencias11.
Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 018-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
11 De conformidad con los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, la Dirección de Supervisión es el órgano encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de las universidad, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.
1885489-1