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Aprueban el Plan Maestro y ratifican la delimitación de la Zona de Amortiguamiento del Santuario Nacional Lagunas de Mejía periodo 2020-2024

Aprueban el Plan Maestro y ratifican la delimitación de la Zona de Amortiguamiento del Santuario Nacional Lagunas de Mejía, periodo 2020-2024

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL

N° 144-2020-SERNANP

Lima, 16 de setiembre de 2020

VISTO:

El Informe N° 251-2020-SERNANP-DDE del 23 de julio del 2020 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y el Informe N° 319-2020-SERNANP-DDE del 08 de junio de 2020 de la Dirección de Desarrollo Estratégico de la institución; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa;

Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 18° de la precitada Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recursos y actividades, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área;

Que, el artículo 20° de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el cual constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM de fecha 23 de abril de 2009, se establecen las Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP, de fecha 19 de febrero de 2014, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-84-AG, de fecha 09 de marzo de 1984, se declara Santuario Nacional Lagunas de Mejía a la superficie de 690.60 ha, ubicado en el distrito Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 238-2015-SERNANP, de fecha 20 de octubre de 2015, se aprueba el Plan Maestro del Santuario Nacional Lagunas de Mejía, periodo 2015-2019 del Santuario Nacional Lagunas de Mejía;

Que, mediante Resolución Directoral N° 12-2018-SERNANP-DDE, de fecha 14 de marzo de 2018, se aprobó el listado de Áreas Naturales Protegidas aptas para iniciar la actualización de sus Planes Maestros, en la cual se consigna como una de ellas al Santuario Nacional Lagunas de Mejía;

Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico, contando con la conformidad y visto bueno al Plan Maestro del Santuario Nacional Lagunas de Mejía, periodo 2020-2024 por parte de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, a través del Informe N° 251-2020-SERNANP-DGANP, solicita la elaboración de la Resolución Presidencial en base al Informe N° 319-2020-SERNANP-DDE, en el cual se concluye que el Plan Maestro, periodo 2020-2024, no presenta observaciones, ha sido validado por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión y sustentado ante la Alta Dirección del SERNANP, cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos en la Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP, asimismo, concluye que el Plan Maestro presenta modificación de la zonificación, la misma que ha sido precisada en relación a la dinámica propia del río Tambo;

Que, en ese sentido, la Dirección de Desarrollo Estratégico recomendó aprobar el Plan Maestro del Santuario Nacional Lagunas de Mejía, periodo 2020-2024, y ratificar la zona de amortiguamiento aprobada mediante Resolución Presidencial N° 238-2015-SERNANP;

Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y;

De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro del Santuario Nacional Lagunas de Mejía, periodo 2020-2024, como documento de planificación de más alto nivel de la referida área natural protegida, cuyo texto se encuentra contenido en el Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Ratificar la delimitación de la Zona de Amortiguamiento del Santuario Nacional Lagunas de Mejía, aprobada mediante Resolución Presidencial N° 238-2015, publicada el 29 de octubre del 2015.

Artículo 3°.- Encargar a la Jefatura del Santuario Nacional Lagunas de Mejía, velar por la implementación del referido Plan Maestro.

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el cual, además deberá publicarse el texto del Plan Maestro.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Pedro Gamboa Moquillaza

Jefe

1885433-1