Rectifican error material de los montos a transferir contenido en los ítems 6 y 7 del Artículo 2 de la Resolución 036-2020-OS/GRT
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 042-2020-OS/GRT
Lima, 16 de setiembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Osinergmin N° 036-2020-OS/GRT (en adelante “Resolución 036”), publicada el 01 de setiembre de 2020, se modificó la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad y se aprobó el respectivo programa de transferencias, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020” aprobada por Resolución N° 021-2020-OS/GRT y lo establecido en el numeral 8.4 de la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”, respectivamente;
Que, como resultado de una revisión técnica realizada de oficio, se ha identificado un error tipográfico en los montos totales a transferir del programa de transferencias de dos empresas, al que se hace referencia en el Artículo 2 de la Resolución 036, al haberse consignado en una empresa el monto que le correspondía a otra y viceversa, pues en el ítem 6 a la empresa Electro Sur Este S.A.A. le corresponde el monto de S/ 14 522 794, y en el ítem 7 a la empresa Electronorte S.A. le corresponde el monto de S/ 14 982 670;
Que, conforme lo dispone el Artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
Que, de lo expuesto, se considera procedente la rectificación del Artículo 2 de la Resolución 036, y por tanto, consignar los montos a transferir correspondientes a las empresas Electro Sur Este S.A.A. y Electronorte S.A.;
Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal N° 425-2020-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Rectificar el error material de los montos a transferir contenido en los ítems 6 y 7 del Artículo 2 de la Resolución 036-2020-OS/GRT, para las empresas Electro Sur Este y Electronorte, de acuerdo con lo siguiente:
Artículo 2.- Aprobación del programa de transferencias
….
Item |
Empresa |
Total (Soles) |
6 |
Electro Sur Este |
14 522 794 |
7 |
Electronorte |
14 982 670 |
Artículo 2.- Incorporar el Informe N° 425-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con el Informe N° 425-2020-GRT en el Portal Institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2020.aspx.
JAIME MENDOZA GACON
Gerente
Gerencia de Regulación de Tarifas
1885522-1