Aprueban actualización de las referencias geográficas denominadas “Pueblos Indígenas u Originarios del Perú”, que incluye la actualización sobre los “Pueblos Indígenas u Originarios Amazónicos” y la incorporación de las referencias geográficas en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000240-2020-DM-MC
San Borja, 11 de septiembre del 2020
VISTOS; el Informe Nº 000122-2020-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Memorando Nº 000215-2020-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe Nº 000356-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial, a la creación cultural contemporánea y artes vivas, a la gestión cultural e industrias culturales, y, a la pluralidad étnica y cultural de la nación;
Que, a través del artículo 20 de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se creó la Base de Datos Oficial de los Pueblos Indígenas u Originarios y sus instituciones y organizaciones representativas, a cargo del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo;
Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1360, Decreto Legislativo que precisa las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura, la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios constituye una fuente de información para los distintos niveles de gobierno, en la elaboración y desarrollo de políticas públicas relacionadas con los pueblos indígenas u originarios que habitan en el territorio nacional;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, se aprobó el listado actualizado de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, incluyendo una relación de centros poblados censales que, de acuerdo con los censos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), se ubican en comunidades pertenecientes a pueblos indígenas de la Amazonía;
Que, a fin de asegurar la efectividad de las intervenciones relacionadas a programas sociales y el adecuado uso de los recursos públicos, mediante Resolución Ministerial Nº 227-2014-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dispuso que se otorgue la clasificación socioeconómica de pobre extremo a las personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, listados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, o la que la reemplace o actualice;
Que, a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 066-2015-MC, Nº 204-2015-MC y Nº 393-2015-MC, el Ministerio de Cultura aprobó los listados actualizados de los centros poblados censales que habían sido incorporados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC y que forman parte de la información comprendida en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 336-2016-MC, se aprobó el listado actualizado de los pueblos indígenas u originarios quechuas, aimara, jaqaru y uro, ubicados en la zona andina peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, el mismo que contiene información respecto de su historia, instituciones sociales económicas y políticas, creencias y prácticas ancestrales, entre otros datos socioculturales relevantes de acuerdo a la información disponible a la fecha;
Que, con Resolución Ministerial Nº 020-2018-MC, se aprobó la información actualizada sobre las referencias geográficas denominadas “Pueblos Indígenas de la Amazonía”, la cual fue incorporada en la Base de Datos Oficial de los Pueblos Indígenas u Originarios;
Que, las referencias geográficas constituyen una fuente de información actualizada sobre la información geográfica de los polígonos o áreas de comunidades nativas georeferenciadas reconocidas y/o tituladas, en el marco de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios a cargo del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura;
Que, a través del Informe Nº 000122-2020-DGPI//MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas hizo suyo el Informe 000089-2020-DGPI-FAC/MC, mediante el cual se propone que se apruebe la actualización de las referencias geográficas denominadas “Pueblos Indígenas u Originarios Amazónicos” que incluye la actualización sobre los “Pueblos Indígenas u Originarios Amazónicos” y la incorporación de las referencias geográficas de los “Pueblos Indígenas u Originarios Andinos” en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios; así como, dejar sin efecto a la Resolución Ministerial Nº 020-2018-MC;
Que, el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, dispone que el Viceministerio de Interculturalidad es la entidad responsable de elaborar, consolidar y actualizar la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios; en ese sentido, a través del Memorando Nº 000215-2020-VMI/MC, solicita la tramitación de la resolución propuesta por la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas;
Que, la presente resolución ministerial es de carácter referencial y no constitutiva de derechos, pudiendo presentar actualizaciones posteriores de acuerdo con el procedimiento establecido en la Directiva Nº 03-2012/MC, “Directiva que regula el funcionamiento de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 202-2012-MC; motivo por el cual no se excluye a ningún otro pueblo indígena u originario de ser incorporado en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios;
Con las visaciones del Viceministerio de Interculturalidad, de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa; el Decreto Legislativo Nº 1360, que precisa funciones exclusivas del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la actualización de las referencias geográficas denominadas “Pueblos Indígenas u Originarios del Perú” que incluye la actualización sobre los “Pueblos Indígenas u Originarios Amazónicos” y la incorporación de las referencias geográficas en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, de acuerdo con el detalle contemplado en el anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- La información aprobada en el artículo precedente constituye una fuente de información referencial para efectos de la clasificación socioeconómica de pobre extremo realizada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 020-2018-MC, cuya información se sustituye de manera íntegra a través de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
1884619-1