Amplían plazo para la firma del acta de compromiso por parte de los beneficiarios de las cuatro (4) “Líneas de Apoyos Económicos a favor de personas naturales y jurídicas, para el amortiguamiento de actividades vinculadas al fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del Patrimonio Cultural Inmaterial, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 058-2020-MC y Resolución Ministerial Nº 151-2020-MC”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 000049-2020-DGPC/MC
San Borja, 11 de septiembre del 2020
VISTO, el Informe Nº218-2020-DPI/MC del 11 de septiembre del 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 52.2 del artículo 52º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Cultural formula y promueve, en coordinación con los sectores público y privado, estrategias que promueven la investigación y conservación del patrimonio cultural; comprendiendo este último al patrimonio inmaterial;
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 55.3 del artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la Dirección de Patrimonio Inmaterial tiene como función promover la investigación sobre las diversas manifestaciones culturales y conocimientos ancestrales en el país;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 058-2020, se aprueban los mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, con el objetivo de aprobar mecanismos extraordinarios de amortiguamiento para mitigar los efectos socioeconómicos originados en las Industrias Culturales, las Artes, así como en las expresiones del Patrimonio Cultural Inmaterial y afines, como consecuencia de las necesarias acciones adoptadas por el gobierno en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, a fin de fomentar el acceso, oferta, producción, circulación y promoción de bienes y servicios culturales;
Que, conforme lo dispone el artículo 3 del precitado Decreto de Urgencia, uno de los mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos socioeconómicos generados por la Emergencia Sanitaria, son los denominados “apoyos económicos” a favor de personas naturales y jurídicas;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 151-2020-MC del 11 de junio del 2020, se aprueban los “Lineamientos para la aplicación de los mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2020”;
Que, en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de los mencionados lineamientos se dispone que, los Apoyos Económicos a los que se refiere el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 058-2020, son convocados y tramitados por el Ministerio de Cultura a través de los canales de atención establecidos para tal efecto, por lo que programación y plazos serán establecidos en las bases;
Que, las líneas de Apoyos Económicos para el amortiguamiento de actividades vinculadas al fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del Patrimonio Cultural Inmaterial, se encuentran establecidas en el artículo 10 de los lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial Nº 151-2020-MC; comprendiendo las siguientes: a) Iniciativas colectivas dirigidas a promover el fortalecimiento de la memoria comunitaria; b) Iniciativas colectivas dirigidas a la obtención de recursos materiales para la realización de prácticas del patrimonio cultural inmaterial; c) Iniciativas colectivas para la promoción y difusión de arte tradicional en plataformas digitales o redes sociales; y, d) Iniciativas colectivas individuales para la creación y promoción de contenidos audiovisuales de danza y música tradicional peruana;
Que, el artículo 19 de los mencionado lineamientos, refiere que es un requisito esencial para la firma del Acta de Compromiso de los beneficiarios de los apoyos económicos, contar con cuenta corriente o de ahorros válida en una de las entidades del sistema financiero nacional;
Que, en la primera disposición complementaria final de la Resolución Ministerial Nº 151-2020-MC, se dispone que las situaciones no previstas en los “Lineamientos para la aplicación de los mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2020”; serán resueltas por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y por la Dirección General de Patrimonio Cultural, según corresponda;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 025-2020- DGPC/MC de fecha 30 de junio de 2020, se aprobaron las cuatro (4) Bases de las Líneas de Apoyos Económicos, antes indicadas, a favor de personas naturales y jurídicas, para el amortiguamiento de actividades vinculadas al fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del Patrimonio Cultural Inmaterial, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 058-2020-MC y Resolución Ministerial Nº 151-2020-MC;
Que, en las mencionadas bases se hace mención que: Posterior a la publicación de beneficiarios, estos contarán con diez (10) días calendario para la firma del acta de compromiso. Posterior a esto se hará entrega del apoyo económico;
Que, mediante Informe Nº218-2020-DPI/MC del 11 de septiembre del 2020, la Dirección de Patrimonio Inmaterial da cuenta de la demora que están presentando los beneficiarios de las líneas de apoyo económico, para la entrega del Acta de Compromiso y documentación requerida para hacer efectivo el depósito del apoyo económico, debido a que muchos de ellos se encuentran en zonas alejadas del área urbana; por lo que, recomiendan se amplíe el plazo de entrega de dicha información hasta veinticinco (25) días calendario;
Que, en atención a la sustentación detallada por la Dirección de Patrimonio Inmaterial en el precitado informe, resulta necesario proceder a ampliar el plazo para la firma del acta de compromiso a fin de hacer efectivo el apoyo económico en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 058-2020;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y sus modificatorias; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias; Decreto de Urgencia Nº 058-2020 que aprueba mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19; Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC que aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al INC se debe entender al Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED que aprobó el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Resolución Ministerial Nº 151-2020-MC del 11 de junio del 2020, se aprueban los “Lineamientos para la aplicación de los mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2020”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AMPLIAR el plazo para la firma del acta de compromiso por parte de los beneficiarios de las cuatro (4) “Líneas de Apoyos Económicos a favor de personas naturales y jurídicas, para el amortiguamiento de actividades vinculadas al fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del Patrimonio Cultural Inmaterial, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 058-2020-MC y Resolución Ministerial Nº 151-2020-MC”; hasta veinticinco (25) días calendarios contados desde la publicación de la lista de beneficiarios de las mencionadas líneas de apoyo económico.
Artículo 2º.- COMUNICAR la presente Resolución a las Direcciones Desconcentradas de Cultura, para los fines pertinentes.
Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SHIRLEY YDA MOZO MERCADO
Directora General
Dirección General de Patrimonio Cultural
1884901-1