Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Apruebn inmatriculación del predio Polideportivo Puerto Manuel Prado como primera inscripción de dominio ante la SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital

Apruebn inmatriculación del predio “Polideportivo Puerto Manuel Prado”, como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 264-2020-MDPN/A

Pueblo Nuevo, 9 de setiembre de 2020

VISTO:

El proveído S/N de la Gerencia Municipal, en la cual remite el Informe Nº 304-2020-MDPN/GIDUR, de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural y los actuados referidos a la inmatriculación de como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, del predio “Polideportivo Puerto Manuel Prado”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local, tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipal - Ley Nº 27972, refiere; el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo.

El artículo 43º de la acotada ley, Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo,

Que, el artículo 17-C de la de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que, las Municipalidades efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada Ley;

Que, el artículo 58º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establecen que, los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del Acuerdo del Concejo correspondiente;

Que, el segundo párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: “La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio”, por otra parte, el artículo 40º del indicado Reglamento, establece lo siguiente: “La Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el título suficiente para todos los efectos legales”;

Que, mediante el Informe Nº 0021-2020-MDPN/GIDUR-UCDR, el responsable de la Unidad de Catastro y Desarrollo Rural, solicita la inscripción de dominio del predio “Polideportivo Puerto Manuel Prado”, asimismo refrendado por el Informe Nº 304-2020-MDPN/GIDUR, de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural en la cual detalla que el predio ha sido adquirido mediante acta de donación suscrito por los moradores del caserío de Puerto Manuel Prado. A favor de la municipalidad distrital de Pueblo Nuevo para la ejecución y funcionamiento de la obra “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS EN LA LOCALIDAD PUERTO MANUEL PRADO DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO -PROVINCIA DE LEONCIO PRADO – DEPARTAMENTO DE HUANUCO”, con código Unicode proyecto Nº 2443352

Que, estando a lo expuesto, y con facultad y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, del predio “Polideportivo Puerto Manuel Prado”, con área: 2085.17 M2, Perímetro: 199.90 ML, ubicado en la LOCALIDAD PUERTO MANUEL PRADO DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO-PROVINCIA DE LEONCIO PRADO- DEPARTAMENTO DE HUANUCO”, los mismos que obran en la memoria descriptiva de los actuados de la presente resolución.

Artículo 2º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural, Unidad de Catastro y Desarrollo Rural, Unidad de Logística y Patrimonio, realizar las acciones administrativas necesarias a fin de implementar y ejecutar la presente resolución.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General, la notificación de la presente Resolución a las Gerencias y Oficinas de esta Institución Edil, según corresponda, para su conocimiento y fines pertinentes, sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JHONY S. POZO ROJAS

Alcalde

1885187-1