Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 009-2019-MDB que aprueba el Reglamento del Comercio Ambulatorio dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Bellavista
ORDENANZA N° 003 -2020-MDB
Bellavista, 11 de marzo del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
BELLAVISTA
POR CUANTO:
El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes N° 28607 y N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos; y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, determina que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, señala que, mediante ordenanzas, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, mediante Ordenanza N° 009-2019-MDB que aprobó el Reglamento del Comercio Ambulatorio dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Bellavista;
Que, la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias a través del Informe N° 005-2020-MDB/GDEL, emite un informe técnico en el cual considera viable y necesaria la emisión de una ordenanza que modifique la Ordenanza Municipal Nº 009-2019-MDB que aprobó el Reglamento del Comercio Ambulatorio dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Bellavista; dicho informe señala que se busca básicamente reestructurar los giros que se desarrollarán como comercio ambulatorio, así como la temporalidad de las autorizaciones municipales y la reafirmación del compromiso del comercio ambulatorio con el Programa de Segregación de los Residuos Sólidos que promueve nuestra Corporación Edil;
Que, a través del informe N° 0019-2020-MDB/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica a opinado favorablemente sobre la modificación de la Ordenanza N° 009-2019-MDB que aprobó el reglamento del comercio ambulatorio dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Bellavista;
Que mediante Dictamen N° 002-2020-MDB/CDEDUPIP, la Comisión de Desarrollo Económico, Desarrollo Urbano y Proyectos de inversión Publica, recomienda al Concejo Municipal la aprobación de la Ordenanza Municipal que modifica la Ordenanza Municipal N° 009-2019-MDB, mediante la cual se aprobó el Reglamento del Comercio Ambulatorio en el Distrito de Bellavista;
Que, en mérito a lo expuesto y de las normas citadas en uso de las facultades conferidas por la ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades del Concejo Municipal aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2019-MDB QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA
Artículo Primero.- Modificar el primer párrafo del artículo 9° de la Ordenanza Municipal Nº 009-2019-MDB referido a la autorización municipal, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9º.- De la Autorización Municipal
La autorización municipal es el documento que autoriza al comerciante ambulante a ejercer sus actividades y es emitida por la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias; dicha autorización debe ser exhibida en un lugar visible del módulo. La autorización se otorgará por un periodo de seis (6) meses. Y siendo una autorización temporal, podrá solicitarse su renovación antes de su vencimiento.
(…)”
Artículo Segundo.- Modificar el artículo 10 de la Ordenanza Municipal Nº 009-2019-MDB referido a los giros permitidos, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10°.- De los giros permitidos
Los giros permitidos y que podrán ser materia de solicitud de Autorización Municipal Temporal son los siguientes:
1. Emoliente.
2. Yuquitas y bombas, churros, tequeños, cachangas y/o similares.
3. Golosinas y bebidas envasadas.
4. Confitería y Pop Corn.
5. Anticuchos.
6. Diarios, periódicos, revistas y loterías.
7. Lustrado de calzado.
8. Dulces y postres tradicionales.
9. Jugo de naranja.
10. Alimentos nutritivos cocidos (papa, huevo, choclo, habas, otros).
11. Frutas en rodajas o en trozos.
12. Bebidas calientes y sándwiches.
La Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias determinará las zonas donde se ubicarán dichos giros.”
Artículo Tercero.- Modificar el inciso 12 del articulo 14° de la Ordenanza Municipal Nº 009-2019-MDB referido a las obligaciones del comerciante ambulatorio, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 14°.- De las obligaciones del comerciante ambulatorio
(…)
12. Los módulos de venta deberán mantener las características y especificaciones que establezca la Municipalidad; además, el comerciante ambulatorio autorizado deberá cumplir con la segregación de los residuos sólidos generados, participando activamente en dicho propósito en el marco del Programa de Segregación de Residuos Sólidos que promueve nuestra Corporación Edil, debiendo contar para ello con la utilización de tachos ecológicos debidamente diferenciados en tres colores:
a) Verde (residuos aprovechables): papel, cartón, vidrio, plástico, madera, otros.
b) Marrón (residuos orgánicos): restos de alimentos, restos de poda, otros.
c) Negro (residuos no aprovechables): colilla de cigarro, residuos sanitarios (papel higiénico, pañales, paños húmedos), otros.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, Gerencia de Fiscalización y Control y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encárguese su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO
Alcalde
1884690-1