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Convocan a presidentes de los Comités de Delegados Vecinales de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro para la elección de su representante ante el Concejo Municipal y dictan otras disposiciones

Convocan a presidentes de los Comités de Delegados Vecinales de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro para la elección de su representante ante el Concejo Municipal y dictan otras disposiciones

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 014 -2020-ALC/MSI

San Isidro, 15 de setiembre del 2020

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS: Los Informes Vía Remota N° 005 y N° 008-2020-0130-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal, el Memorándum Vía Remota N° 141-2020-10.00-GTIC/MSI de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y el Informe Vía Remota N° 0167-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194° y 197° de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, que las municipalidades promueven y apoyan la participación vecinal en el desarrollo local; concordante con su artículo 31° que señala que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción y que la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación;

Que, los artículos 111° y 113°, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, prescriben que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y pueden ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito, entre otros, mediante el mecanismo de participación de las Juntas Vecinales;

Que, el artículo 116° de la citada Ley N° 27972 establece que los concejos municipales constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones, y que las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza N° 334-MSI, modificada por las Ordenanzas N° 400-MSI y 497-MSI, se aprueba la Constitución y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, señalando en sus artículos 1°, 3°, 4° y 33°, que las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro están conformadas por vecinos de los veinticuatro (24) subsectores del distrito, las cuales son representadas por sus Delegados Vecinales, elegidos democráticamente por los vecinos por el período de un (1) año, así como, que el Comité de Delegados Vecinales es el órgano que agrupa a los delegados vecinales de cada subsector y entre sus miembros se encuentra el Presidente, quien tiene la función de actuar como representante legal de las Juntas Vecinales ante cualquier persona de derecho público o privado;

Que, los Artículos Primero y Tercero y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 525-MSI, que fortalece y consolida la democratización de la Participación Vecinal en la Municipalidad de San Isidro, establecen el mecanismo de participación de los vecinos a través del representante de las Juntas Vecinales ante el Concejo Municipal de San Isidro, mediante el cual un Presidente de las Juntas Vecinales, podrá participar con derecho a voz en las Sesiones del Concejo Municipal, el cual será elegido entre todos los presidentes de las Juntas Vecinales, con una vigencia de seis (06) meses y con el voto de la mitad más uno de los electores hábiles, y que en caso del representante de las Juntas Vecinales elegido, que a la entrada en vigencia de dicha Ordenanza se encuentre ejerciendo el cargo de Presidente, su representación ante el Concejo Municipal durará hasta el término del cargo para el cual fue elegido;

Que, asimismo, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 525-MSI, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la citada Ordenanza, a fin de establecer las disposiciones procedimentales para su correcta aplicación, en concordancia con el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades que indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró a partir del 16 de marzo de 2020, el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19; el cual ha sido prorrogado sucesivamente con los Decretos Supremos Nº 051, Nº 064, Nº 075, Nº 083, Nº 094, N° 116, N° 135 y N° 146-2020-PCM, hasta el 30 de setiembre de 2020;

Que, asimismo, mediante los artículos 4° y 10° del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por Decretos Supremos N° 129, N° 135, N° 139 y N° 146-2020-PCM, se señalan que en la etapa de la Nueva Convivencia, los Gobiernos Locales continuarán promoviendo y/o vigilando las prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria, y desarrollan sus actividades de manera gradual, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros;

Que, en este contexto, conforme a sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, con los informes del visto, la Gerencia de Participación Vecinal remite propuesta de Decreto de Alcaldía que regula la elección del representante de las Juntas Vecinales que participará con derecho a voz en sesiones del Concejo Municipal, en cumplimiento al Artículo Tercero de la Ordenanza N° 525-MSI, así como, a fin de observar las medidas sanitarias de la etapa de la Nueva Convivencia y garantizar plenamente la participación vecinal, propone incorporar el uso de herramientas vinculadas a las tecnologías de información y comunicación, en el proceso de elección, mediante el uso del voto electrónico no presencial, lo cual cuenta con la opinión técnica favorable de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones con el documento del visto;

Que, por tales consideraciones, de conformidad con la facultad de establecer normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 525-MSI; corresponde aprobar la regulación del proceso de elección del representante de las Juntas Vecinales ante el Concejo Municipal;

Que, estando a las opiniones técnicas favorables de las Gerencias de Participación Vecinal y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los documentos del visto; y,

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 525-MSI;

DECRETA:

Articulo Primero.- CONVOCAR a los presidentes de los Comités de Delegados Vecinales de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, para la elección de su representante que participará con derecho a voz en las sesiones del Concejo Municipal, de conformidad a lo establecido en el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 525-MSI; estableciéndose el siguiente cronograma:

Convocatoria

18.09.2020 al 24.09.2020

Inscripción de candidatos (Calle Augusto Tamayo N° 180, San Isidro – Trámite Documentario o Plataforma Virtual)

25.09.2020 al 02.10.2020

Difusión de la Lista de Candidatos

05.10.2020

Votación (no presencial) hora: 08:00 hasta las 14:00 horas

06.10.2020

Proclamación y publicación de resultados

09.10.2020

Artículo Segundo.- RECEPCIONAR, en el plazo previsto en el cronograma, las solicitudes de inscripción de los candidatos a representante de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, quienes deberán ser Presidentes en ejercicio del Comité de Delegados Vecinales de una Junta Vecinal; conforme al procedimiento establecido en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal, la función de invitar a los presidentes de los Comités de Delegados de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, a registrar un correo electrónico a través del cual emitirán su voto electrónico no presencial, de acuerdo con lo señalado en el Anexo del presente Decreto.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR al Comité Electoral encargado de llevar a cabo el proceso de elección del representante de las Juntas Vecinales de San Isidro ante el Concejo Municipal, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

1. Gerente o representante de Gerencia de Participación Vecinal.

2. Gerente o representante de Gerencia de Desarrollo Humano.

3. Gerente o representante de Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

El Comité Electoral contará con el asesoramiento legal de la Municipalidad de San Isidro.

Artículo Quinto.- ESTABLECER que en caso ningún candidato obtenga el cincuenta por ciento más uno de los votos, se realizará una segunda votación entre los dos candidatos que tengan la votación más alta, siendo elegido en esta oportunidad, el que obtenga la mayor votación por mayoría simple. Esta segunda votación se realizará dentro de los dos (02) días hábiles de obtenido el resultado de la primera elección.

Artículo Sexto.- PRECISAR que el representante de las Juntas Vecinales elegido en el proceso electoral convocado, ejercerá dicha representación hasta el término del mandato de su cargo de Presidente de la Junta Vecinal respectiva, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 525-MSI.

Articulo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, según sus respectivas competencias.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

AUGUSTO CACERES VIÑAS

Alcalde

ANEXO

DEL PROCESO DE ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LAS JUNTAS

VECINALES DEL DISTRITO DE SAN

ISIDRO ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL

I. De la inscripción de candidatos a representante

El cronograma electoral establece el plazo y lugar de inscripción de los candidatos. Los postulantes deberán presentar:

.

1. Solicitud de inscripción, dirigida al Comité Electoral.

La solicitud deberá contener: apellidos, nombres y firma del candidato, tal como figura en su documento de identidad, así como, el número de este último y su correo electrónico.

Las solicitudes serán presentadas en la Plataforma de Atención al Público de Trámite Documentario, de manera presencial o virtual, las que serán derivadas a la Gerencia de Participación Vecinal, que a su vez, las remitirá al Comité Electoral.

II. Publicación de la Lista de Candidatos

Una vez recepcionadas las solicitudes, el Comité Electoral aprobará y procederá a la publicación de la Lista de Candidatos a representante de las Juntas Vecinales en el Portal Institucional de la Municipalidad.

III. Acto Electoral: Voto electrónico no presencial (VENP)

El acto electoral se realizará de acuerdo con los siguientes lineamientos:

1. Sólo podrán ejercer el derecho a voto los presidentes de las Juntas Vecinales.

2. El VENP es una solución web que utiliza un navegador para interactuar con los electores, cuya plataforma será administrada por la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en adelante GTIC, que permite la verificación de identidad de los votantes, el secreto, la unicidad de voto y la transparencia del sistema de votación.

3. Dicha plataforma dispondrá de los mecanismos que permitan asegurar la continuidad del servicio.

4. El VENP operará mediante un vínculo especial habilitado por GTIC, contendrá las instrucciones y un módulo de práctica para la correcta emisión del voto.

5. Los requisitos para ejercer el VENP son:

a. Disponer una computadora de escritorio, laptop, tableta o móvil compatible con Windows y con servicio de Internet

b. Haber consignado el correo electrónico a través del cual emitirá su voto.

6. El acto electoral se realizará en el día y horario señalados en el presente Decreto de Alcaldía.

7. El material electoral está conformado por el Padrón Electoral electrónico, lista de candidatos electrónico, las cédulas de votación electrónica, computadora, impresora y el Acta electoral.

8. Durante la instalación de la mesa, el sistema se ejecuta con la puesta en cero, debiéndose imprimir el Reporte respectivo.

9. Acondicionada la mesa de sufragio, se levantará el Acta de Instalación electrónica con indicación del lugar, fecha y hora de instalación, nombres, apellidos y números de DNI o Carné de Extranjería de los miembros de mesa y las observaciones, si las hubiera. El Acta será firmada por los miembros de mesa, integrada por tres servidores de la Gerencia de Participación Vecinal.

10. Para el sufragio, los presidentes deberán acceder al VENP, mediante los dispositivos ya mencionados, conectados a Internet, y a través del link proporcionado por GTIC, pudiendo emitir su voto una sola vez, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a. Tendrán como máximo tres (03) intentos, el tiempo de la sesión es de cinco (05) minutos como máximo.

b. Por medida de seguridad, cada presidente deberá ingresar con el PIN y contraseña que se habilitará a través del correo electrónico que consignaron al momento de la inscripción.

c. Emitido el voto, se remitirá una confirmación de participación al correo electrónico registrado.

d. De presentarse problemas, se habilitará el soporte técnico necesario (GTIC).

11. La cédula electrónica tendrá indicaciones sobre la correcta emisión del voto válido, pudiendo también hacer uso del voto nulo o en blanco.

12. Culminado el horario de votación, los miembros de mesa disponen el cierre del sistema tecnológico del VENP, procediendo a generar el Acta de Sufragio electrónica y los reportes respectivos, en presencia del representante de ONPE, de ser el caso.

13. El escrutinio se realizará de forma automática por el sistema informático de GTIC, cuyos resultados estarán a disposición del Comité Electoral (Acta de Escrutinio electrónica).

14. El Presidente de mesa será el responsable de la entrega de las Actas y material electoral al Comité Electoral al finalizar el acto electoral.

15. Las Actas electorales serán suscritas, como mínimo en cuatro (04) ejemplares, los que se distribuirán de la siguiente manera:

a. Un ejemplar para el Comité Electoral.

b. Un ejemplar para el Alcalde.

c. Un ejemplar para la Oficina Nacional de Proceso Electorales, de ser el caso.

d. Un ejemplar para la Gerencia de Participación Vecinal

1885117-1