Modifican la R.M. N° 450-2019-MINCETUR en lo referente a delegación de facultades en materia de recursos humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 187-2020-MINCETUR
Lima, 15 de setiembre de 2020
Visto, el Memorándum Nº 794-2020-MINCETUR/SG de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, dicha Entidad es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, el cual forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a la Ley;
Que, conforme al artículo 8 de la referida norma, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Ministro es titular del pliego presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien puede delegar las facultades y atribuciones que establece la Ley Nº 27790, que no sean privativas de su cargo;
Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado por la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, regulan las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;
Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, dispone que el personal sujeto a Contrato Administrativo de Servicios – CAS puede ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujeto, únicamente, a las acciones de desplazamiento de designación temporal, rotación temporal y comisión de servicios;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 048-2015-SERVIR/GPGSC de fecha 3 de febrero de 2015, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, indica que “La encargatura se formaliza con la resolución del Titular de la entidad, o funcionario autorizado por delegación”; asimismo, con Informe Técnico Nº 219-2016-SERVIR/GPGSC de fecha 15 de febrero de 2016, señala que la suplencia y las acciones de desplazamiento del personal CAS vienen a ser figuras “que deben ser analizadas y aplicadas dentro de su propio marco normativo (Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento) pero entendidas en términos amplios”;
Que, el artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, dispone que “La Oficina General de Administración es la encargada de asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Ministerio (...)”;
Que, estando a las normas antes citadas, se ha visto por conveniente emitir el acto resolutivo para la delegación de las facultades de autorización y resolución de las acciones de suplencia y de desplazamiento de personal, en forma concordante con la regulación aplicable para cada régimen laboral;
Con el visado del Secretario General, de la Directora General de la Oficina General de Administración y del Director General de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; conjuntamente con la opinión favorable del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado por la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 3.6 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 450-2019-MINCETUR, a fin de incorporar los literales d) y e) en los términos siguientes:
“Artículo 3.- (...)
3.6. En materia de recursos humanos
(...)
d) Autorizar y resolver las acciones de personal comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, a que se refiere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el nivel F-5. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción.
e) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento de personal comprendidas en el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, hasta el Nivel F-5.”
Artículo 2.- Dejar sin efecto el literal c) del numeral 2.2 de la Resolución Ministerial Nº 450-2019-MINCETUR.
Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1885206-1