Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la Constitución del Consejo Consultivo de Niños Niñas y Adolescentes de la Región Lima CCONNA- LIMA REGION

Aprueban la Constitución del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes de la Región Lima CCONNA- LIMA REGION

Ordenanza Regional

Nº 015-2019-CR-GRL

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 19 del mes de diciembre del año 2019 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional Nº 257-2019-CR/GRL, por el cual se dispuso APROBAR el dictamen final recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 115-2019-CR/GRL, sobre la proposición de Ordenanza Regional que crea el Consejo consultivo de niños, niñas y adolescentes de la Región Lima.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 7, del artículo 192º de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV indica que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;

Que, el principio 2º de la Declaración de los Derechos del niño, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozara de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicio, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y digna; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del niño; asimismo, el artículo 12º de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, establecen que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 355-2009, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprueba que la constitución del Consejo Consultiva de niñas, niños y adolescentes para el ámbito nacional y modificada mediante Resolución Ministerial Nº 671-2009-MIMDES, a fin de instaurar dicho proceso, haciéndose necesario crea un Consejo Consultivo dentro de nuestra Región, como viene sucediendo en otros entes locales y regionales de nuestra nación, con el objetivo de establecer las bases fundamentales y los criterios que regulen el funcionamiento del CCONNA con la participación de los niños, niñas y adolescentes en nuestra Región;

Que, mediante la Ley 30362, Ley que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP y declara de Interés Nacional y preferente atención la asignación de Recursos Públicos para garantizar el Cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021.

Que, el segundo párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 30362, señala que “los Gobiernos Locales, en concertación con las Instituciones de la Sociedad Civil de su localidad, identificaran los avances y brechas que existen en la provisión de bienes y servicios para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes de su jurisdicción según los objetivos, resultados esperados y metas contempladas en el Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012 -2021 y en sus respectivos planes”;

Que en el marco del XX Congreso Panamericano del niño, la niña y adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima en setiembre del año 2009, se dio el primer foro Panamericano de niños, niñas y adolescentes en el que participaron niños, niñas y adolescentes en el que participaron niños de Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos; una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejo Consultivos a nivel local, regional, nacional, e interamericano para que se incorpore las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales en la construcción e implementación de políticas públicas a ser ejecutadas por las máximas autoridades;

Que, el Decreto Supremo Nº 01-2012-MIMP, aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2012-2021, instrumento marco de política pública del Estado Peruano, para articular y vincular las políticas que se elaboren en materia de infancia y adolescencia en el país, conteniendo en el resultado 18: Niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que los involucra o intereses

Que, en el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia, con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, el artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y el adolescente tienen derechos a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños a adherirse a dichas asociaciones, precisando que están son reconocidas por los gobiernos regionales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Regional de reconocimiento;

Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y adolescencia 2012 – 2021, Gobierno Regional, sobre las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, señala en el literal h) que el Gobierno Regional deberá formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se toma productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;

Que, mediante Informe Nº 055-2019-GRL-GRPAT/OP/SCDD, de fecha 17 de marzo de 2019, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha emitido opinión técnica.

Que, mediante Informe Nº 0452-2019-GRL-SGRAJ, de fecha 02 de abril de 2019, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal.

En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de lima, el Consejo Regional.

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR, la Constitución del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes de la Región Lima, a quien en adelante se le denominara CCONNA- LIMA REGION, como un espacio de participación de carácter consultivo, elegido democráticamente a nivel regional y local, que tiene como objeto lograr que sus iniciativas puedan ser debidamente canalizadas para favorecer su desarrollo integral, siendo su finalidad la de proponer, coordinar y participar en la formulación de políticas públicas regionales sobre infancia y adolescencia.

Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo Regional de niños, niñas y adolescentes de la Región Lima estará constituido por un representante titular y un representante alterno de cada Consejo Consultivo de cada provincia, cuyas edades de sus integrantes oscilan entre diez (10) y diecisiete (17) años, la edad máxima para su designación es de dieciséis (16) años.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social de Gobierno Regional de Lima, brinde la asistencia técnica Al CCONNA – REGIONA LIMA, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo Cuarto.- Las funciones del Consejo Consultivo de niñas, niños y adolescentes son las siguientes:

a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante el Gobierno Regional.

b) Emitir opinión sobre las consultas que se realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia.

c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinente a través , de una declaración ante el despacho de la Presidencia Regional, quien lo trasladara a la instancia competente.

d) Difundir y promover los derechos y deberes de niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

e) Representar a las niñas, niños y adolescentes en la Región Lima ante las autoridades e instituciones locales, regionales, y nacionales cuando sean requeridos para abordar temas sobre infancia y adolescencia de desarrollo social.

f) Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes.

Artículo Quinto.- El CCONNA – REGION LIMA está conformado por la Asamblea General y el equipo coordinador:

La Asamblea General está constituida por dos (02) representantes elegidos por los consejeros consultivos de cada provincia, un miembro titular y su alterno, los cuales sancionaran como mínimo dos veces al año, tomándose las medidas necesarias para no afectar las acciones educativas.

El equipo coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las (09) provincias, en asamblea general, estará integrado por

• Coordinador/a General

• Sub Coordinador/a

• Coordinador de actas y organización

• Coordinador de comunicación

Artículo Sexto.- Institucionalizar la realización del “Congreso Regional de niñas, niños y adolescentes en el marco de la celebración del Aniversario de la Convención sobre los Derechos del niño, durante el mes de noviembre de cada año”

Artículo Sétimo.- El Consejo Consultivo, niñas, niños y adolescentes de la Región Lima se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo, que representa el pensamiento de las niñas, niños y adolescentes de los diferentes sectores de la región lima, que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de toda la región.

Artículo Octavo.- Disponer que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, la Gerencia Regional de Desarrollo Social elaborará el respectivo reglamento interno, el mismo deberá ser aprobado mediante Decreto Regional.

Artículo Noveno.- Dispensar, la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y de la aprobación del acta.

Artículo Décimo.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe)

En Huacho, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

CARLOS ALBERTO FAUSTINO CALDERON

Presidente del Consejo Regional

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinte

RICARDO CHAVARRIA ORTA

Gobernador Regional de Lima

1885205-1