Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N° 425-AREQUIPA
ORDENANZA REGIONAL
Nº 427-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
Que, estando a las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° 425-AREQUIPA
Artículo 1°. – De la modificación y actualización del Protocolo
APROBAR la actualización del documento técnico denominado “Protocolo para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud frente al COVID-19, en las Actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la Región Arequipa” aprobado mediante Ordenanza Regional N° 425-AREQUIPA, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza regional.
Artículo 2°. – De la modificación de los artículos 2° y 3° de la Ordenanza Regional N° 425-AREQUIPA.
MODIFÍCASE los artículos 2° y 3° de la Ordenanza Regional N° 425-AREQUIPA, conforme al siguiente texto:
Artículo 2°. - DISPONER que los titulares de la actividad minera formal y/o en proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal y que se encuentren en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), deberán elaborar e implementar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de la salud frente al COVID-19, en las actividades de la pequeña minería y minería artesanal”, observando los lineamientos y/o procedimientos establecidos por el protocolo actualizado aprobado, la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, modificaciones y/o las que establezca el Ministerio de Salud, y el Ministerio Energía y Minas.
Artículo 3º. - ESTABLECER que los titulares de la actividad minera formal y/o en proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal que se encuentren en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), en el departamento de Arequipa, reinicien sus actividades una vez elaborado el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la salud frente al COVID-19, en las actividades de la pequeña minería y minería artesanal”.
Las personas jurídicas titulares de la actividad minera, deberán registrar dicho Plan en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud.
Artículo 3°.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Primera.– FACULTAR al Gobernador Regional de Arequipa para que mediante Decreto Regional pueda realizar las modificaciones y/o adecuaciones necesarias ante las normas posteriores que emita el Gobierno Nacional vinculadas al Documento Técnico actualizado denominado “Protocolo para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud frente al COVID-19, en las actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la Región Arequipa”.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los dieciocho días del mes de agosto del 2020.
T. WUILE AYÑAYANQUE ROSAS
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treintiún del mes de agosto del dos mil veinte.
ELMER CACERES LLICA
Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa
1884681-1