Amplían competencia territorial de la Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, disponen reubicar juzgado como Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Sullana y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000225-2020-CE-PJ
Lima, 24 de agosto del 2020
VISTO:
El Oficio N° 589-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 046-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 589-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 046-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:
a) Mediante Oficio N° 000137-2020-P-CSJLS-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicitó ampliar la competencia territorial de la Sala Civil Permanente ubicada en el Distrito de Villa María del Triunfo, hacia el Distrito de San Juan de Miraflores, el cual actualmente viene siendo atendido por la Sala Civil Descentralizada Transitoria ubicada en el Distrito de Chorrillos, sustentando dicha solicitud en que la Sala Civil Descentralizada Transitoria de Chorrillos registró al 31 de diciembre de 2019 ingresos de 1,098 expedientes y la Sala Civil Permanente de Villa María del Triunfo ingresos de 610 expedientes.
Al respecto, de lo observado en la data estadística oficial proporcionada por la Subgerencia de Estadística, con fecha de centralización al 17 de enero de 2020, la Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo durante el año 2019 registró una carga procesal de 784 expedientes, de la cual resolvió 708 expedientes, y la Sala Civil Descentralizada Transitoria de Chorrillos, registró una carga procesal 1,500 expedientes de la cual resolvió 1,000 expedientes, presentando en su conjunto bajos promedios de ingresos y resueltos de 853 y 854 expedientes respectivamente, manteniendo casi la misma carga inicial y carga pendiente de 289 y 288 expedientes.
En tal sentido, recomienda la ampliación de la competencia territorial de la Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, hacia el Distrito de San Juan de Miraflores.
b) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, mediante Oficio N° 630-2020-P-CSJSU-PJ, solicitó que una vez que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Pariñas liquide su carga pendiente, sea reubicado como Juzgado de Paz Letrado Transitorio en la Provincia de Sullana.
Al respecto, de lo observado en la data estadística oficial proporcionada por la Subgerencia de Estadística, con fecha de centralización al 26 de junio de 2020, al mes de mayo de 2020 el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, resolvió 166 expedientes de una carga procesal de 393 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 14%, quedando una carga pendiente de 223 expedientes, la cual a la fecha debe de haber disminuido; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Pariñas resolvió durante el mismo período 162 expedientes de una carga procesal de 344 expedientes, con lo cual ha tenido un avance del 14%, quedando una carga pendiente de 110 expedientes, que a la fecha debe de haber disminuido.
De otro lado, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de Sullana, registraron al mes de mayo de 2020 una carga procesal promedio de 2,007 expedientes, la cual al ser cercana a la carga procesal máxima de 2,040 expedientes que puede tener un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que estos juzgados estarían en situación de sobrecarga procesal al finalizar el presente año; razón por la cual requerirían temporalmente del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga.
Por tal motivo, recomienda reubicar el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, como Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Sullana, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que los juzgados de paz letrados permanentes de la Provincia de Sullana, debiendo cada uno de estos juzgados permanentes redistribuirle de manera aleatoria al referido juzgado transitorio un máximo 500 expedientes.
Segundo. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 929-2020 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2020, la competencia territorial de la Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hasta el Distrito de San Juan de Miraflores, con turno abierto para tramitar los expedientes de dicho distrito.
Artículo Segundo.- Excluir, a partir del 1 de setiembre de 2020, el Distrito de San Juan de Miraflores de la competencia territorial de la Sala Civil Descentralizada Transitoria del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cerrándole turno para recibir expedientes de ese distrito.
Artículo Tercero.- Disponer que Sala Civil Descentralizada Transitoria del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, distribuya a la Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, todos los expedientes en etapa de ejecución correspondientes al citado distrito, los expedientes en etapa de trámite con excepción de aquellos que estén expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2020; así como los que tengan vista de causa señalada hasta el 30 de setiembre de 2020.
Artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, como Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que los juzgados de paz letrados permanentes de la Provincia de Sullana.
Artículo Quinto.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, resuelva antes del 31 de agosto de 2020, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de agosto de 2020, debiendo redistribuir al Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y provincia, la carga pendiente que tenga al 31 de agosto de 2020.
Artículo Sexto.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la Provincia de Sullana, redistribuyan cada uno de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Sullana, un máximo 500 expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2020.
Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur y Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1885116-4