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Aprueban los Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales en el año 2020

Aprueban los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado” para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales en el año 2020

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000224-2020-CE-PJ

Lima, 24 de agosto del 2020

VISTO:

El Oficio N°586-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Literal n) del Capítulo II, “Conceptos Básicos”, del Anexo 3 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, se considera que cuando el año judicial consta de once meses, el porcentaje mensual de expedientes resueltos respecto a la meta anual equivale a un onceavo de la misma, es decir aproximadamente un 9%, de modo que el “porcentaje ideal de avance de meta mensual acumulado” a un determinado mes equivale a la suma de porcentajes a dicho mes, conforme se muestra a continuación:

Porcentaje de Avance Ideal de

Meta en condiciones normales

Al Mes de:

% Ideal de Avance de Meta por Mes

% Ideal de Avance de Meta Mensual Acumulado

Enero

9%

9%

Febrero (*)

0%

9%

Marzo

9%

18%

Abril

9%

27%

Mayo

9%

36%

Junio

9%

45%

Julio

9%

55%

Agosto

9%

64%

Septiembre

9%

73%

Octubre

9%

82%

Noviembre

9%

91%

Diciembre

9%

100%

TOTAL

100%

(*) Vacaciones jurisdiccionales dispuestas para ese mes.

En caso que el Consejo Ejecutivo disponga la suspensión de las vacaciones jurisdiccionales del mes de febrero, debido a la recuperación de horas perdidas por huelgas, paros del personal jurisdiccional u otras consideraciones, el año judicial constará de doce meses y el porcentaje mensual de expedientes resueltos respecto a la meta anual será equivalente a un doceavo de la misma, es decir aproximadamente un 8.3% y el cálculo de los porcentajes acumulados mantendrá el mismo criterio de un año judicial normal.

Segundo. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ, 061 y 062-2020-P-CE-PJ y 157-2020-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial, a partir del 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Tercero. Que por Resolución Corrida N° 004-2020-CE-PJ de fecha 11 de abril de 2020, se autorizó a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios, estableciéndose el procedimiento que deben seguir los jueces para el retiro de los expedientes.

Asimismo, la Resolución Corrida N° 031-2020-CE-PJ del 12 de mayo de 2020, dispuso que los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos con la finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita; y mediante Resolución Corrida N° 057-2020-CE-PJ de fecha 16 de mayo de 2020, se dispuso que para el retiro de expedientes de los despachos judiciales debe cumplirse con el procedimiento establecido y que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, deben emitir las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces y personal, especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable.

Cuarto. Que por Oficio N° 586-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó que debido al estado de emergencia a nivel nacional declarado a partir del 16 de marzo de 2020, a consecuencia de la pandemia del COVID-19, la producción jurisdiccional mensual de los órganos jurisdiccionales en el presente año será afectada por las condiciones sociales, de salubridad y económicas que se vienen dando cada mes y en cada región del país, siendo una variable determinante la fecha de inicio de la Fase 3 para la reanudación de actividades en cada una de ellas, por lo que propone que en tanto duren estas condiciones atípicas, el porcentaje exigido del avance de meta del 9% por mes en condiciones normales sea reemplazado por un porcentaje referencial de avance de meta mensual a partir del mes de marzo de 2020, de acuerdo al siguiente sustento:

a. Mes de enero: Aún no se declara el estado de emergencia. El porcentaje ideal de avance de meta en este mes debe ser del 9%.

b. Mes de febrero: Se dispone que las vacaciones en el Año Judicial 2020, para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 1 de febrero al 1 de marzo de 2020. El porcentaje de avance de meta esperado es de 0%.

c. Mes de marzo: Se inicia el estado de emergencia a partir del 16 de marzo, se establece la cuarentena obligatoria y se suspenden las labores del Poder Judicial. El porcentaje ideal de avance de meta en este mes debe ser del 4.5% (la mitad de un mes normal).

d. Mes de abril: Se evalúan y efectivizan las acciones de adaptación para iniciar las labores judiciales de manera segura, bajo la modalidad remota. El porcentaje de avance de meta esperado es de 0%.

e. Meses del mayo y junio: Se mantiene la cuarentena y la suspensión de las labores del Poder Judicial, sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto en las Resoluciones Corridas Nros. 004, 031 y 057-2020-CE-PJ de fechas 11 de abril, 12 y 16 de mayo de 2020, los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, están autorizados y obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de resolver desde sus domicilios, vía trabajo remoto, todos los procesos pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita. El porcentaje ideal de avance de meta en cada uno de estos meses sería del 4%.

f. Meses de julio a diciembre en las regiones en las que la tercera fase de la reactivación económica se inició en el mes de julio de 2020: El porcentaje ideal de avance de meta mensual se iría incrementando de acuerdo a la siguiente escala, 4.5% en el mes de julio, 7% en los 3 siguientes meses (agosto a octubre) y de 8% en los 2 últimos (noviembre y diciembre).

g. Meses en los que la reactivación económica se inicia después del mes de julio de 2020: El porcentaje ideal de avance de meta mensual se mantendría en 4% hasta el mes anterior a la reactivación, seguido de un 4.5% en el mes que se inicia la reactivación, de un 7% en los tres meses siguientes y de 8% en los últimos meses del año, de ser el caso.

Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 928-2020 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar para el presente año 2020, por las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, los siguientes “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la Oficina de Productividad Judicial; el cual será variable dependiendo del inicio de la tercera fase de la reactivación económica de la región en que se encuentre ubicado el órgano jurisdiccional, de acuerdo a los siguientes escenarios:

a) En caso la tercera fase de la reactivación económica se inicie a partir del mes de julio de 2020, el porcentaje de avance por mes y acumulado será el siguiente:

Al Mes de:

Periodo

% Acumulado en cada Periodo

% Ideal de Avance de Meta

Al Mes de:

Enero

De

Cuarentena

21.5%

9.0%

9%

Marzo

4.5%

14%

Abril

0.0%

14%

Mayo

4.0%

18%

Junio

4.0%

22%

Julio

De

Recuperación

41.5%

4.5%

26%

Agosto

7.0%

33%

Setiembre

7.0%

40%

Octubre

7.0%

47%

Noviembre

8.0%

55%

Diciembre

8.0%

63%

% Avance de Meta Mínimo al cierre del año 2020

63%

b) En caso la tercera la fase de la reactivación económica se inicie después del mes de julio de 2020, el porcentaje acumulado al mes de junio es del 22% aproximadamente, por lo que el porcentaje de avance de meta mínimo al cierre de este año sería del 22% más la suma de los porcentajes definidos, en el literal g), del cuarto considerando de la presente resolución administrativa.

Artículo Segundo.- Disponer que a partir del mes de agosto del presente año, la Oficina de Productividad Judicial considere las escalas mensuales y acumuladas establecidas en el artículo anterior, para las evaluaciones de la productividad de los órganos jurisdiccionales a su cargo.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1885116-3