Aprueban Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019
Resolución Ministerial
N° 270-2020-EF/50
Lima, 15 de setiembre del 2020
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon;
Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, determina los recursos naturales cuya explotación genera canon y regula su distribución en favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales;
Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27506, señala que el Canon Minero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506, establece los porcentajes para la distribución del Canon Minero a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de población y necesidades básicas insatisfechas;
Que, en el numeral 5.3 del mencionado artículo 5 se dispone que cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero se distribuye en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formulará el titular minero a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; siendo que, en el caso de la minería no metálica, el canon minero se distribuye en función del valor del componente minero, y, asimismo, cuando la extensión de una concesión minera en explotación comprenda circunscripciones vecinas, la distribución se realiza en partes iguales;
Que, el literal a) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, establece los ingresos y rentas que se consideran como base de referencia para calcular el Canon Minero, el cual está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y que pagan los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; señalando, asimismo, que en el caso de empresas que cuenten con alguna concesión minera, pero cuya principal actividad no se encuentre regulada por la Ley General de Minería, se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado Impuesto que será utilizado para calcular el Canon, siendo que dicho factor se obtendrá de la estructura de costos de producción de la Estadística Anual Manufacturera del Ministerio de la Producción;
Que, el literal g) del artículo 2 del mencionado Reglamento de la Ley de Canon, señala que en el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan más de un Canon proveniente del Impuesto a la Renta, el monto total a distribuirse por este concepto será el 50% (cincuenta por ciento) del mencionado Impuesto pagado por dichas empresas; estableciendo que para efectos de la determinación de la base de referencia de, entre otros, el Canon Minero, dicho monto total será dividido de manera proporcional en función a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad, para lo cual los Ministerios correspondientes solicitarán tal información a las referidas empresas, y que en el caso de empresas que no cuenten con información desagregada de la Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dichos Canon se determinará en partes iguales;
Que, el literal a) del artículo 5-A del citado Reglamento, establece que cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero se distribuye en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formula el titular minero al Ministerio de Energía y Minas y al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los tres (3) primeros meses de cada año; disponiendo, además, que la referida declaración jurada se presenta vía electrónica por el extranet del Portal Web del Ministerio de Energía y Minas según el formulario aprobado por el citado Ministerio mediante Resolución Ministerial;
Que, el literal e) del citado artículo 5-A, dispone que cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, la información que el Ministerio de Energía y Minas remite al Ministerio de Economía y Finanzas según el literal a) del artículo 7 del mencionado Reglamento, deberá consolidar, coordinar y uniformizar la información contenida en la declaración jurada a que se refiere el literal a) del referido artículo 5-A;
Que, el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Canon, establece que para la determinación del importe del Canon Minero que deberá transferirse a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, proveniente del Impuesto a la Renta, el Ministerio de Energía y Minas, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, informará al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a los titulares o concesionarios o empresas, ubicación distrital del recurso explotado y su Registro Único de Contribuyente (RUC) correspondiente, que durante el ejercicio gravable del año anterior hayan realizado actividades extractivas de recursos naturales, a fin de que dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes de recibida la información, el Ministerio de Economía y Finanzas solicite a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, los montos del Impuesto a la Renta pagados por dichos contribuyentes;
Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del Canon Minero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;
Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática con el Oficio Nº 516-2019-INEI/DTDIS, por el Ministerio de Energía y Minas con los Oficios N°s 783, 929, 1231, 1236 y 1248-2020-MINEM/DGM, por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria con el Oficio Nº 000115-2020-SUNAT/7B0000, por el Ministerio de la Producción con el Oficio Nº 269-2020-PRODUCE/DVMYPE-I, y por la Dirección General del Tesoro Público con el Memorando Nº 831-2019-EF/52.07, la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes corresponde aprobar los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y en el Decreto Supremo N° 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Canon;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. El Anexo que forma parte de la presente norma, es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1885340-1