Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de la Contraloría General de la República en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de la Contraloría General de la República en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020

decreto supremo

n° 265-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, dispone que para la ejecución de los proyectos a cargo de las personas jurídicas o entes jurídicos comprendidos en las Secciones II y III de la citada Ley, la Contraloría General de la República puede, de acuerdo a criterios establecidos en el Reglamento de la referida Ley, realizar control de manera simultánea, desarrollando directamente el control gubernamental o a través de empresas auditoras. Para tal efecto, la Contraloría General de la República aprueba un Plan de Acción de Control y puede dictar las directivas que estime pertinentes; estableciendo que dicho control se aplica a proyectos cuyo monto de inversión es mayor a S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), destinando para su financiamiento hasta un monto de 2% del valor total de la inversión por ejecutar; para lo cual, se autoriza a las entidades respectivas a efectuar modificaciones presupuestales en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado, para el caso de las entidades del Gobierno Nacional por el Ministro del Sector correspondiente y la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud de la Contraloría General de la República;

Que, mediante los Oficios N°s 895-2020-MTC/04 y 413-2020-MTC/09, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de la Contraloría General de la República, para financiar las actividades de control concurrente de los proyectos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que se encuentran en el marco de lo establecido en la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30737; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s 279 y 331-2020-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos;

Que, mediante Memorando N° 1038-2020-EF/53.04, que adjunta el Informe
N° 0992-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala el costo estimado para ?nanciar los contratos de 271 servidores bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios de la Contraloría General de la República, para la continuidad del control concurrente de los proyectos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de lo dispuesto en la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley
N° 30737, para el periodo de setiembre a diciembre del 2020;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 9 162 079,00 (NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor de la Contraloría General de la República, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 9 162 079,00 (NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, para financiar las actividades de control concurrente de los proyectos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que se encuentran en el marco de lo establecido en la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30737, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 9 162 079,00

=============

TOTAL EGRESOS 9 162 079,00

=============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 019 : Contraloría General

UNIDAD EJECUTORA 001 : Contraloría General

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000759 : Fiscalización y control de la Gestión Pública

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 9 162 079,00

============

TOTAL EGRESOS 9 162 079,00

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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1. Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

CARLOS ESTREMADOYRO MORY

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1885579-1