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Establecen régimen de gradualidad de multas administrativas en apoyo a la reactivación económica en el distrito de Jesús María

Establecen régimen de gradualidad de multas administrativas en apoyo a la reactivación económica en el distrito de Jesús María

ORDENANZA Nº 619-MDJM

Jesús María, 11 de septiembre de 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 17 de la fecha;

VISTOS: El Informe Nº 271-2020-MDJM/GF/SGOCS de la Subgerencia de Subgerente de Operaciones y Control de Sanciones, el Memorándum Nº 068-2020-MDJM/GF de la Gerencia de Fiscalización, el Memorándum Nº 303-2020-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe Nº 133-2020/SCUC de la Subgerencia de Control Urbano, el Memorando Nº 810-2020-MDJM/GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 310-2020-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, , el Memorando Nº 810-2020-MDJM/GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Proveído Nº 728-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y;, el Dictamen Nº 002-2020-MDJM-CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; siendo que de conformidad con el articulo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir tasas o exonerar de estas, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;

El artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, así el segundo párrafo del artículo 40º de la acotada normal legal, concluye que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas determinen el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones, estableciendo una escala de multas, en función del cuadro único de infracciones y sanciones;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” en fecha 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, así como el Decreto Supremo Nº 090-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” en fecha 15 de marzo de 2020, en el que Prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM, a partir del martes 01 de setiembre de 2020 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Que, atendiendo a las disposiciones precitadas, y en el marco de las competencias inherentes a las Municipalidades Distritales, previstas en la Constitución y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del coronavirus (COVID-19) en el distrito de Jesús María; por lo que, resulta necesario que la actual gestión brinde un régimen de gradualidad de las sanciones administrativas, para que los vecinos de Jesús María cumplan con sus obligaciones.

Que, dado que esta coyuntura va a ocasionar que nuestros vecinos y contribuyentes del distrito prioricen sus gastos, lo que va a ver afectado el pago de obligaciones no tributarias; esta gestión considera necesario proponer una medida de urgencia y a la vez atractiva para los contribuyentes y administrados, que vienen siendo afectados por las medidas excepcionales que el gobierno está dando en busca de contener el avance del coronavirus (COVID-19).

Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, de la Gerencia de Fiscalización, de la Subgerencia de Sanidad, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal;

De conformidad con los artículos 9º, incisos 8) y 9); así como 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN

DE GRADUALIDAD DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN APOYO A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA POR EL ESTADO

DE EMERGENCIA NACIONAL CONTRA EL

AVANCE DEL COVID-19

Artículo Primero.- Gradualidad de las Sanciones Administrativas

El criterio de gradualidad se encuentra referida a la aplicación de un porcentaje de descuento sobre el importe de la Multas administrativas.

Se podrán acoger a la presente ordenanza aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan deuda pendiente con la Municipalidad distrital de Jesús María, proveniente de las multas administrativas, inclusive estando en la vía coactiva, toda vez que consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas, la condición del pago al contado a través de nuestra caja municipal, página web o paga móvil:

PORCENTAJE DE GRADUALIDAD

En caso se encuentre en PIA

AÑO 2019 Y 2020

AÑO 2018 Y ANTERIORES

MULTAS ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES DE LA LÍNEA DE ACCIÓN DE URBANISMO

70%

60%

70%

OTRAS MULTAS ADMINISTRATIVAS

85%

80%

90%

GASTOS Y COSTAS

-

100%

100%

Artículo Segundo.- VIGENCIA

El beneficio rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020; vencido el plazo de vigencia, la administración procederá a cobrar el íntegro de la obligación no tributaria, reajustada a la fecha de pago.

Artículo Tercero.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN Y DESISTIMIENTO

El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda no tributaria, por lo que respecto de las impugnaciones, vinculados a dicho concepto o materia en cuestión, la administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos, sin perjuicio que el contribuyente y/o administrado presente el desistimiento correspondiente.

En caso el administrado y/o contribuyente presente recurso administrativo pese a haberse acogido al pago con descuento establecido en la presente ordenanza, quedará sin efecto el descuento otorgado, en consecuencia, deberá pagar la diferencia para cumplir con el pago total de su deuda.

Artículo Cuarto.- DEUDA POR MULTAS ADMINISTRATIVAS EN COBRANZA COACTIVA

Los contribuyentes que paguen deudas por concepto de multas administrativas en proceso de cobranza coactiva, se verán beneficiados con la condonación del 100% de las gastos y costas generados por dicho procedimiento.

La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, conllevará la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modificatorias del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable el disponerse las medidas cautelares que correspondan.

Artículo Quinto.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA Y/O CORRECTIVAS

El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias y/o correctivas tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción.

Artículo Sexto.- EXCEPCIONES

No gozarán de los descuentos otorgados en la presente ordenanza, las multas administrativas en cobranza coactiva que se encuentren con inicio de proceso de revisión judicial.

DISPOSICIONES FINALES

Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva.

Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución o compensación, así como tampoco los pagos realizados en la vigencia de la misma.

Tercera.- Encargar el cumplimiento del presente Ordenanza a la Gerencia de Fiscalización y demás que resulten competentes; a la Secretaría General, su publicación en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.

Cuarta.- Suspéndase las normativas Municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

Quinta. - Facultar al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS

Alcalde

1884623-1