Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla
DECRETO DE ALCADÍA
Nº 012-2020-MDC/A
Cieneguilla, 8 de septiembre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CIENEGUILLA;
VISTO:
El Informe Nº 115-2020-MDC/GATR-SGDELT, de fecha 04 de septiembre de 2020, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, Informe Nº 041-2020-MDC/GATR, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 228-2020-MDC/GPP emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, e Informe Nº 079-2020-MDC/GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con opinión favorable sobre la “Modificación al Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla referente a los Procedimientos de Licencias de Funcionamiento”; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de acuerdo al artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los “Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de Competencia de Concejo Municipal”.
Que, el numeral 40.3 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que: “Los Procedimientos Administrativos deben de ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados por cada Entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normativa vigente” asimismo el numeral 40.5 del precitado artículo señala que “Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente”.
Que, cabe indicar que, el numeral 44.5 del artículo 44º del mismo instrumento normativo, señala que: Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por Resolución del Titular del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. (..)
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 297-2019-MDC/A, publicado en el Diario Oficial el Peruano de fecha 16 de agosto de 2019, se aprobó los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para su Inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla.
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1497 de fecha 10 de mayo de 2020, se establecen medidas para promover y facilitar las condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; esta normativa establece modificaciones en el Artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada aprobado mediante D.S. 046-2017-PCM.
Que, las medidas señaladas en el Decreto Legislativo Nº 1497 regulan actualmente el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento e Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y tienen como finalidad dinamizar la economía, favoreciendo la creación y permanencia en el mercado de los negocios optimizando los plazos de atención, reduciendo la exigencia de requisitos cuya exigencia no resultara razonable, así como cualquier otra exigencia que no contribuya a la creación o desarrollo de emprendimientos, por lo que resulta necesario realizar las modificaciones de los procedimientos de Licencias de Funcionamiento, a fin de adecuarlos al ordenamiento normativo vigente.
Que, con Informe Nº 115-2020-MDC/GATR-SGDELT, de fecha 04 de septiembre de 2020 la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, propone actualización del TUPA en cumplimiento y aplicación estricta de lo normado en el Decreto Legislativo Nº 1497-2020-PCM, se proceda a la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 297-2019-MDC/A y sustenta su necesidad toda vez que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un instrumento compilador de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que constituye una herramienta fundamental del sistema de simplificación administrativa, en la medida que en cada procedimiento seguido se detallan los requisitos, costos, plazos, etc., documento que deberá encontrarse debidamente actualizado y a disposición del ciudadano, encontrando conforme su aprobación.
Que, con Informe Nº 016-2020-MDC/GPP, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, opina proseguir con el trámite respectivo dentro de los alcances normativos vigentes, previa opinión legal del área de Asesoría Jurídica y el traslado expreso de la Gerencia Municipal.
Que, con Informe Nº 041-2020-MDC/GATR la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, ratifica la actualización en mérito al Decreto Legislativo Nº 1497 e Informe Nº 115-2020-MDC/GATR-SGDELT.
Que, con Informe Nº 079-2020-MDC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable la propuesta de “Modificación al texto único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla referente Licencias de Funcionamiento” la misma que deberá realizarse por Decreto de Alcaldía.
Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6º del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFICAR, el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 297-2019-MDC/A de fecha 16 de agosto de 2019, que contiene los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, para su Inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, adecuando la base legal, los requisitos, calificación y plazos de atención de los procedimientos administrativos de Licencias de Funcionamientos correspondientes al TUPA de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, conforme al detalle contenido en el “Anexo 1” adjunto, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- PRECISAR, que los Procedimientos Administrativos modificados son relacionados a las Licencias de Funcionamiento el cual recoge única y exclusivamente los requisitos, calificación, plazos y demás formalidades previstas en el Decreto Legislativo Nº 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, asimismo señalar que los demás procedimientos concernientes a la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, se encuentran regulados en la Ordenanza Municipal Nº 297-2019-MDC/A de fecha de fecha 16 de agosto de 2019, norma que aprobó los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, para su Inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación cumpla con realizar la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Portal Institucional de la de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe).
Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDWIN SUBILETI ARECHE
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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