Prorrogan plazo de vencimiento para el pago de primer, segundo y tercer trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020
DECRETO DE ALCADÍA
Nº 011-2020-MDC/A
Cieneguilla, 28 de agosto del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CIENEGUILLA;
VISTO: El Informe Nº 036-2020/MDC-GATYR, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas e Informe de Asesoría Jurídica Nº 072-2020-MDC/GAJ, sobre el Proyecto de Decreto de Alcaldía por el cual sugiere ampliar el plazo de vencimiento de la Primera, Segunda Y Tercera cuota del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del año 2020, hasta el 30 de noviembre del presente.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;
Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el pago del impuesto se realizará al contado hasta el último día hábil del mes de febrero; y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales cuyo vencimiento será el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año;
Que, mediante Ordenanza Nº 304-MDC, publicado en el Diario Oficial el Peruano con fecha 31 de diciembre de 2019, se aprueba el Marco normativo del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla para el ejercicio 2020, disponiendo en su artículo séptimo la fecha de vencimiento del tributo el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, coincidiendo con la recaudación del impuesto predial;
Que, el artículo 29º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2020-MDC/A de fecha 27 de abril del 2020 se prorrogó el plazo del vencimiento de la 1era y 2da cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 31 de agosto del 2020.
Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través del Informe Nº 036-2020/MDC-GATYR de fecha 11 de agosto del 2020, propone la ampliación del primero, segundo y tercer vencimiento para el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2020; hasta el 30 de noviembre del 2020.
Que, considerando el contexto de la Pandemia de COVID- 19 y su impacto económico en la población, es necesario dar facilidades a los contribuyentes para que puedan honrar sus adeudos tributarios y no penalizarlos con intereses ni recargos onerosos que impidan o desalienten la voluntad de pago de los ciudadanos.
Que, mediante informe de visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala la procedencia de elevar los actuados al despacho de Alcaldía para que se emita el Decreto de Alcaldía correspondiente;
Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORÓGUESE el plazo de vencimiento para el pago de PRIMER, SEGUNDO y TERCER TRIMESTRE del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 hasta el día 30 de noviembre del presente año.
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes.
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación cumpla con realizar la publicación del presente decreto en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDWIN SUBILETI ARECHE
Alcalde
1884923-2